REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000637
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Abg. Carmaris Romero, a favor de su defendido ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, a quien se le sigue proceso judicial por el delito de ROBO AGRAVADO; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
Exponen la defensa entre otras cosas, que su defendido se ha encontrado sujeto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada oportunamente por el tribunal durante un periodo que supera los dos años a que alude el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando con fundamento en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal el cese de la Medida Preventiva de Privación Judicial Preventiva de la Libertad.
Al respecto observa esta Juzgadora que cursa al presente expediente solicitud realizada por la abogada Carmari romero a favor de los acusados DOUGLAS ACOSTA y DANIEL ACOSTA, de fecha 25-2-2012, en la cual expone: “...ahora bien mi defendido ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ ACOSTA, ha estado privado de su libertad por más de DOS (2) AÑOS, sin que hasta la presente fecha se haya realizado el Juicio Oral y Público cumpliéndose el lapso otorgado por este Tribunal con la media de coerción personal...”.
De igual manera cursa en el presente expediente resolución de fecha 19-3-2013, dictada por este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya dispositiva es del siguiente tenor.
“...Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR CESE DE LAS MEDIDAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, interpuesta por la abogada CARMARIS ROMERO, a favor de su defendido ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA; plenamente identificado en autos, a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ello con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta sobre el ACUSADO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA....”
De lo antes esbozado, se desprende claramente que la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA, basándose en el tiempo transcurrido sin haber sentencia definitiva, vale decir, más de dos años; fue resulta en fecha 19-3-2013, por este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo negada en razón de que lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir existe prorroga que actualmente no ha finalizado.
Así las cosas, siendo que ya hubo pronunciamiento por este Tribunal, a la solicitud realizada por la Defensa Publica Carmari Romero, en fecha 19-3-2013, en la cual se declaro Sin Lugar el Decaimiento de la Medida Privación Judicial Preventiva de la Libertad SE ADVIERTE que No hay materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: UNICO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en cuanto a la solicitud planteada por la Defensa Publica Carmari Romero, esto es, el Decaimiento de la Medida Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de sus defendidos ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA, todo ello en virtud de ya haberse emitido pronunciamiento al respeto en fecha 19-3-2013, por parte este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal y cual como fue esbozados en la a presente resolución.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía.
LA JUEZA
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA
MARYELIN VILLAROEL