REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000457

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, conforme a los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguido al ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionada en el artículo 405 y 406.1 del Código Penal en perjuicio ALBERT RAFAEL VASQUEZ, para la cual es necesario realizar el siguiente recorrido:

En fecha 29-1-2014, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionada en el artículo 405 y 406.1 del Código Penal en perjuicio ALBERT RAFAEL VASQUEZ, continuándose el debate en audiencias consecutivas (12-2-2014, 17-3-2014, 27-3-2014, 21-4-2014, 19-5-2014 y 4-6-2014) hasta el día 23-6-2014, fecha esta en donde se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, lo cual no fue realizado en virtud de no haber despacho por ser el día del abogado encontrarse, luego el día 24 y 25 del mes de junio 2014, no fue fijada la continuación por no haberse dado despacho, lo que ocasiono la interrupción del presente juicio oral y público.

En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de inmediación en cual es del siguiente tenor:

“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”

Por su parte el artículo 320 eiusdem, establece:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”

De las normas antes esbozada, se desprende el beber que tiene el juez o jueza de presenciar de manera ininterrumpida el debate oral y público, así como la incorporación de las pruebas. De manera pues, que al no haberse realizado la continuación en el décimo sexto día, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el Juicio Oral iniciado en fecha 29-1-2014, en contra del acusado WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado antes identificado fijando su apertura para el día 11 de agosto de 2014 a las 11:30 de la mañana.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral iniciado 29-1-2014, en contra del acusado WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, a quien se le ordeno la apertura a juicio oral y publico por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionada en el artículo 405 y 406.1 del Código Penal en perjuicio ALBERT RAFAEL VASQUEZ, por lo que se ordena el inicio del Juicio seguido al acusado antes identificado, fijando la apertura a juicio oral y público para el día 11 de agosto de 2014 a las 11:30 de la mañana, todo ello de conformidad con el artículo 16 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a las partes.


LA JUEZA
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA
DANIELA HERNADEZ