REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001779
ASUNTO : IP01-P-2011-001779

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano WILFREDO JOSE YAGUA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.669.120, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano WILFREDO JOSE YAGUA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.669.120, fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de Abril de 2011, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 11 de Abril de 2011 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 07 de Mayo de 2014 la misma Instancia Judicial lo condenó y mantuvo la medida impuesta la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto UN tiene tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) DIA, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) MESES de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3). LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3). CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano WILFREDO JOSE YAGUA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.669.120, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente sometido a medida de presentación conforme a las previsiones contenidas en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al penado de marras y al resto de las partes a los fines de que comparezcan por ante esta sede en fecha 22 de Julio de 2014 a las 10.00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 17 días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000225