REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000919
ASUNTO : IK01-P-2014-000014

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos YORFRANK JAVIER GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.600.664, GABRIEL EDUARDO CARBALLO ESPINO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.679.996, y VICTOR JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.660.187; sentenciados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ENDRIS GUERRERO, actualmente en libertad.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos YORFRANK JAVIER GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.600.664, GABRIEL EDUARDO CARBALLO ESPINO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.679.996, y VICTOR JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.660.187; fueron sentenciados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ENDRIS GUERRERO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de Febrero de 2011, fueron detenidos policialmente los penados de marras, en fecha 27 de Febrero de 2011 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 10 de Marzo de 2011 el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial los condenó y en fecha 11 de Marzo de 2014 les fue otorgada la libertad por cumplimiento de la pena impuesta situación en la que permanecen actualmente.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS QUINCE (15) DIAS, y siendo que los mismos fueron sentenciados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, es evidente que han cumplido la totalidad de la pena impuesta en relación al presente asunto penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los ciudadanos YORFRANK JAVIER GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.600.664, GABRIEL EDUARDO CARBALLO ESPINO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.679.996, y VICTOR JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.660.187; sentenciados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ENDRIS GUERRERO, actualmente en libertad. Líbrese notificación a los penados de marras y al resto de las partes a los fines de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse por ante esta sede en fecha 11 de Agosto de 2014 a las 10.00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 31 días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000239