REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002090
ASUNTO : IP01-P-2014-002090

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a la ciudadana MARIANGEL LISET VERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.924.547, sentenciada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 163 numeral 9 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana MARIANGEL LISET VERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.924.547, fue sentenciada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 163 numeral 9 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de Marzo de 2014 fue detenida policialmente la penada de autos, en fecha 09 de Marzo de 2014 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 19 de Mayo de 2014 el mismo Tribunal de Instancia Penal la condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 07 de Marzo de 2019. Y ASI SE DECIDE.

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciada la encartada en autos tienen fecha de comisión 07 de Marzo de 2014, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, la misma puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 07 de Septiembre de 2016. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 07 de Julio de 2017. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 07 de Diciembre de 2017. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 07 de Diciembre de 2017. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 07 de Marzo de 2019. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a la ciudadana MARIANGEL LISET VERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.924.547, sentenciada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 163 numeral 9 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluida en la Centro Penitenciario David Viloria de la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Líbrese boleta de traslado y notificación a la penada de marras a los fines de que comparezca al acto de imposición del presente Auto pautado para la fecha 14 de Julio de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario ubicado en el centro de reclusión donde permanece la encartada n autos a los fines de que procedan a practicar evaluación psicosocial por cuanto opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la penada en autos a los fines de que proceda a consignar constancia de residencia y oferta laboral. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000215