REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002181
ASUNTO : IP01-P-2011-002181

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ANDRES ELOY NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.519.619, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y UN (01) AÑO DOS (02) MESES de cumplimiento de programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, con el objeto de evitar la reincidencia por ante el Instituto de Secretaria Para el Desarrollo e Igualdad de Género, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS CON CIRCUNSTACIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 concatenado con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALYS MARIA PEÑA REYES, actualmente en libertad.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano ANDRES ELOY NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.519.619, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y UN (01) AÑO DOS (02) MESES de cumplimiento de programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, con el objeto de evitar la reincidencia por ante el Instituto de Secretaria Para el Desarrollo e Igualdad de Género, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS CON CIRCUNSTACIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 concatenado con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALYS MARIA PEÑA REYES. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de Mayo de 2011, fue presentado escrito acusatorio contra el encartado en autos, en fecha 08 de Julio de 2013 fue celebrada audiencia preliminar por ante el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia de Genero del estado Falcón en la cual se ordenó el enjuiciamiento oral y publico del hoy penado, posteriormente en fecha 02 de Junio de 2014 el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia de Genero del estado Falcón lo condenó y lo mantuvo en libertad situación en la que permanece hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto no tiene tiempo físico efectivo de pena cumplida faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir SIETE (07) MESES de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3). LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3). CONFINAMIENTO: Al cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia de Genero del Estado Falcón, al ciudadano ANDRES ELOY NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.519.619, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y UN (01) AÑO DOS (02) MESES de cumplimiento de programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, con el objeto de evitar la reincidencia por ante el Instituto de Secretaria Para el Desarrollo e Igualdad de Género, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS CON CIRCUNSTACIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 concatenado con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALYS MARIA PEÑA REYES, actualmente en libertad. Líbrese notificación al penado de marras y al resto de las partes a los fines de que comparezcan por ante esta sede en fecha 16 de Julio de 2014 a las 10.00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 09 días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000217