REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000164
ASUNTO : IP01-D-2014-000164
AUTO DE ACORDANDO TRASLADO MEDICO
En virtud de que en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 09/07/14, siendo las 12:45 p.m., se ha recibido del Abg. Dimas Rodríguez, en su condición de defensor del ciudadano: E.J.O.M. (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente escrito mediante el cual solicita traslado de su defendido para el día 22/07/14 al Hospital General de Coro a las 7:00 a.m., traslado para el día 30/07/14, al IPASME, Departamento de Urología a los fines de ser valorado por el Dr. Chirinos y para el día 16/07/14 deben de realizar ecos en ayuno en el CDI al lado del IPASME. Esta juzgadora ORDENA EL TRASLADO los días y a las fechas pautadas por los especialistas, por cuanto la defensa técnica esgrime su delicado estado de salud. De esta misma manera quien aquí decide en aras garantizarle al adolescente de marras su derecho a la vida y la Salud consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Especial que rige la materia ORDENA que le sean practicas nuevamente las evaluaciones dado a que la Defensa Privada reitera que el imputado presenta afecciones de salud señaladas por su representado y que aun no han sido determinadas por los médicos tratantes. Es por lo que esta juzgadora DECRETA: Con lugar lo peticionado y autoriza nuevamente su traslado a los médicos especialistas prenombrados y evaluación forense en las fechas ya indicadas con el fin determinar el cuadro clínico real del adolescente E.J.O.M. (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, consignando sus resultas ante este Tribunal. Conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el derecho a la vida y a la salud que le asiste. Notifíquese a la Casa de Formación para Varones del Estado Falcón para que proceda al traslado del adolescente a los Centros Hospitalarios Especializados tanto Públicos y Privados a fin de prácticar los referidos estudios ya mencionados. Notifíquese a las Partes en razón a esta decisión. Notifíquese al Medico Forense. ASI SE DECIDE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON