REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2014-000299
ASUNTO : IP01-D-2014-000299
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDÉCIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LÓPEZ
LOS ADOLESCENTES: P. J. M. L., D. J. Q. B. Y D. J. C. Z. (IDENTIDAD OMITIDA), según el articulo 65 de la Ley Especial
LOS REPRESENTANTES LEGALES: SRA. ROSANGEL ROSELY ZABALA
SRA. CORINA FERNANDA TOVAR, SR. MRCOS JOSE MORALES.
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLÓN
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 08 de Julio de 2014, siendo las 02:15 de la tarde, donde el Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, imputo a los adolescentes: P. J. M. L., D. J. Q. B. Y D. J. C. Z. (IDENTIDAD OMITIDA), según el articulo 65 de la Ley Especial que rige la materia, por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley de Actividad Ganadera en perjuicio de la ciudadana JULIAN FEDERICO ARENS PACHANO, solicitando en consecuencia una de las medidas sustitutivas de libertad prevista en el articulo 582 literal “b”.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
P. J. M. L. (IDENTIDAD OMITIDA), según el articulo 65 de la ley especial que rige la materia,. El segundo esta identificado como D. J. Q. B. El tercero de ellos se identifica como D. J. C. Z.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 08 de Julio de 2014, siendo las 02:15 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. El cual se difirió para el día de hoy. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLÓN el alguacil asignado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley de Actividad Ganadera en perjuicio de la ciudadana JULIAN FEDERICO ARENS PACHANO, los representantes legales SRA. ROSANGEL ROSELY ZABALA C.I: 15.949.531, SRA. CORINA FERNANDA TOVAR C.I: 2.992.993 y SR. MRCOS JOSE MORALES C.I:13.818.260. Seguidamente se pregunta a los adolescentes si poseen defensa de confianza o desean que se les asigne un Defensor Publico y los mismos manifiestan que desean defensa pública. Así las cosas se realiza un llamado al Defensor Público de confianza compareciendo la ABG. ORIOL LOPEZ. Se hace constar que se la da un tiempo prudencial a la defensa para que hable con su defendido y se imponga de las actas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar por lo que imputo al adolescente por uno de los delitos de la Ley de Actividad Ganadera tipificado en el articulo 8 en perjuicio de la ciudadana JULIAN FEDERICO ARENS PACHANO, en virtud de lo cual esta representación Fiscal solicita una de las medidas sustitutivas de libertad prevista en el articulo 582 literal “b”, el Ministerio Publico como parte de buena fe dado que no se encuentra de forma clara la participación del adolescente en el hecho y en aras de garantizar la objetividad del proceso penal. Es todo. Acto seguido se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA. El segundo esta identificado como IDENTIDAD OMITIDA. El tercero de ellos se identifica como IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “solicito la libertad sin restricciones en virtud de que la fiscalia continúe con su investigación. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que los adolescentes son participes de uno de los delitos de la Ley de Actividad Ganadera, respectivamente y así se decide.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 08 de Julio de 2014, siendo las 02:15 de la tarde, donde el Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, imputo a los adolescentes: P. J. M. L., D. J. Q. B. Y D. J. C. Z. (IDENTIDAD OMITIDA), según el articulo 65 de la Ley Especial que rige la materia, por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley de Actividad Ganadera en perjuicio de la ciudadana JULIAN FEDERICO ARENS PACHANO, solicitando en consecuencia una de las medidas sustitutivas de libertad prevista en el articulo 582 literal “b”. Ahora bien observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes de marras en el hecho acreditado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico y los cuales corresponden a:
1.- Orden de Apertura de la Investigación de fecha 08-06-2014.
2.-Denuncia de fecha 06-07-2014.
3.-Acta de identificación de las victimas de fecha 06-07-2014.
4.-Acta de Entrevista de fecha 06-07-2014.
5.-Acta Policial de fecha 06-07-2014.
6.-Derecho del imputado de fecha 06-07-2014.
En este particular la ciudadana jueza explica al adolescente y al representación todo en cuanto al delito atribuido por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico y pasa de seguida a imponerlodel precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz y por separado: NO. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “solicito la libertad sin restricciones en virtud de que la fiscalia continúe con su investigación. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen elementos de convicción que hacen presumir que los adolescentes son participes de uno de los delitos de la Ley de Actividad Ganadera, se le decreta la medida sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literal “b” Y “f” de la lopnna consistente en la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas, prohibición de portar armas blancas y de fuego, prohibición de transitar después de las 6 de la tarde sin su representante, obligación de estudiar. Se ordena proseguir el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa pública, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley de Actividad Ganadera en perjuicio de la ciudadana JULIAN FEDERICO ARENS PACHANO, y se le decreta la medida sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literal “b” Y “f” de la lopnna consistente en la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas, prohibición de portar armas blancas y de fuego, prohibición de transitar después de las 6 de la tarde sin su representante, obligación de estudiar. Se ordena proseguir el procedimiento ordinario Segundo: Líbrese Boleta de Libertad. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 2:48 de la tarde. Concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLÓN