REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000209
ASUNTO : IP01-D-2010-000209

AUTO RATIFICANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista el escrito presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en esta misma fecha 18 de Julio de 2014, en la que solicita que sea RATIFICADA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano Joven Adulto: ROBERTO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 del Código Penal, quien es venezolano, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 12-11-1993, titular de la cedula de identidad V.-21.309.817, hijo de YANET MARIA GONZALEZ VELAZQUEZ Y MANUEL ANTONIO CASTILLO, natural y residenciado en el Barrio Las Brisas del Mar, calle Brisas del Mar, Casa S/N, de Tucaras Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón resultando como victimas los ciudadanos: JESUS ENRIQUE AGUILAR, 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.546.336 y CHIRINO NAVARRO CRISTOBAL ANTONIO, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.456.017,(occiso). Vista dicha solicitud procede este Tribunal a proveer atendiendo a las siguientes consideraciones. En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente se encuentra debidamente acreditada la existencia de:
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo es, el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE AGUILAR, 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.546.336 y CHIRINO NAVARRO CRISTOBAL ANTONIO, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.456.017. (Occiso), hecho ocurrido en fecha23-08-2013 previsto y sancionado en el CODIGO PENAL, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, obtenidas de las diligencias preliminares de la investigación, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente:
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que los presuntos imputados ha sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:
Recibida la presente investigación ésta Representación Fiscal inició la correspondiente investigación asignándosele el Nº de Caso Nº 11F11-179-10, nomenclatura de este despacho, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del Estado Falcón para la realización de diligencias investigativas conducentes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
Cursa en las actuaciones, TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 23/08/10, suscrita por el Funcionario: Detective Jefe ANAHOLE RUDOLY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón; donde dejan constancia de haber recibido llamada telefónica por parte del Inspector Alfredo Colina, adscrito a la Comisaría Policial Zona 03 de esa localidad, informando que en el Barrio Brisas del Mar, Calle Alcatraz en la vía pública, se encuentran dos cadáveres del sexo masculino presentando múltiples heridas producidas por armas de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 23/08/10, suscrita por el funcionario Agente II EMYERBER GOITIA, adscritos al área de investigaciones de la sub. Delegación Tucacas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Falcón, quien deja constancia de las diligencias realizadas en las actas procesales signadas con el numero I-506.971, por el delito CONTRA LAS PERSONAS (DOBLE HOMICIDIO), en donde aparecen como victimas los ciudadanos: JESUS ENRIQUE AGUILAR, de 29 años, Titular de la cedula de Identidad Nº V-21.546.336, y CHIRINO NAVARRO CRISTOBAL ANTONIO, de 29 años, Titular de la cedula de Identidad Nº V-13.456.017, (occisos).
Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION Nº 1049, de fecha 23/08/10, suscrita por los funcionarios: AGENTES EMYERBERT GOITIA y YOHANI ESCOBAR, adscritos a la Sub Delegación de Tucacas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Estado Falcón, realizada en la siguiente lugar: BARRIO BRISAS DEL MAR, CALLE ALCATRAZ, VIA PUBLICA, TUCACAS ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de la diligencia efectuada, relacionada con el expediente I-506.971,con el cual guarda relación con el presente caso, dejando constancia del lugar donde ocurrieron los hechos; así como el examen físico externo a los cadáveres de quien en vida respondieran a los nombres de: JESUS ENRIQUE AGUILAR y CHIRINO NAVARRO CRISTOBAL ANTONIO, (occisos).
Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION Nº 1050, de fecha 23/08/10, suscrita por los funcionarios: AGENTES EMYERBERT GOITIA y YOHANI ESCOBAR, adscritos a la Sub Delegación de Tucacas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, realizada en la siguiente lugar: BARRIO BRISAS DEL MAR, CALLE ALCATRAZ, VIA PUBLICA, TUCACAS ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de la diligencia efectuada, relacionada con el expediente I-506.971,con el cual guarda relación con el presente caso, dejando constancia del lugar donde fueron trasladados los cadáveres así como el examen físico externo a los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de: JESUS ENRIQUE AGUILAR y CHIRINO NAVARRO CRISTOBAL ANTONIO, (occisos).
Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/08/2010, de la ciudadana: FRANCISCA MERCADES AGUILAR, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:”Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, me enteré que habían matado a mi hijo”.
Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/08/2010, de la ciudadana MARIA VANESSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:”Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, me enteré que habían matado a mi esposo”.
Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/08/2010, del ciudadano: BERNARDO SANCHEZ MOLINA, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:”Vengo a declarar que me enteré por medio de dos personas que conozco, pero tiene miedo a declarar, que las personas que mataron a mi hijo de nombre JESUS ENRIQUE AGUILAR y a TOVITA, fueron los morochos hijos de Cara de Coñazo, quienes se llaman ROBERTO ANTONIO y ANTONIO ROBERTO, según estaban tomando juntos y en la madrugada los mataron, es todo”.-
Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 23/08/10, suscrita por el funcionario Detective ANAHOLE RUDOLY, adscritos al área de investigaciones de la Sub Delegación Tucacas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, quien deja constancia de las diligencias realizadas en las actas procesales signadas con el numero I-506.971, por el delito CONTRA LAS PERSONAS (DOBLE HOMICIDIO), en donde deja constancia de la identificación plena de los Adolescentes: ROBERTO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ y ANTONIO ROBERTO CASTILLO GONZALEZ; así mismo deja constancia de haber colectado una franela manga corta de color naranja con dibujos colores negros y rojos al frente y atrás, Talla L grande, Marca STORM S y una gorra de color verde claro, Marca NIKE, con el símbolo de dicha marca Niké, al frente en color negro, vestimenta que presuntamente llevaban puesta uno de los adolescentes ya identificados, para el momento en que cometieron los hechos investigados.
Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 23/08/10, suscrita por el funcionario Detective ANAHOLE RUDOLY, adscrito al C.I.C.P.C, CORO, del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: 1.- Una franela manga corta de color naranja con dibujos colores negros y rojos al frente y atrás, Talla L grande, Marca STORM S. 2.- Una gorra de color verde claro, Marca NIKE, con el símbolo de dicha marca Niké, al frente en color negro.
Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION Nº 1065, de fecha 23/08/10, suscrita por los funcionarios: Detective ANTONIO ANAHOLE, EDWAR FERNANDEZ, Agentes JOSE REYES, EMYERBER GOITIA y YOHANI ESCOBAR, adscritos a la Sub Delegación de Tucacas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, realizada en la siguiente lugar: BARRIO BRISAS DEL MAR, CALLE BRISAS DEL MAR, TUCACAS ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de la diligencia efectuada, relacionada con el expediente I-506.971,con el cual guarda relación con el presente caso.-
Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/08/2010, del ciudadano: GONZALEZ VELASQUEZ JOSE GREGORIO, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:”Yo estaba en mi casa acostado, durmiendo, cuando como a las 12:00 de la noche, escuché muchos tiros detrás de mi casa, ahí descargaron casi un peine de una pistola, eso fue en el patio de atrás de mi casa que está cercado con puro alambre, entonces yo me paré rápido y salí para afuera para la parte de atrás mi hermano WILLIAN GONZALEZ, también se paró rápido, cuando salgo y me asomo vi a los dos Morochos, que viven al lado de mi casa que iban corriendo como para las salinas y vi detrás de mi casa el cadáver de un señor que le decían Tobita, entonces yo como me asusté al finado y lo halé arrastrándolo hasta el otro lado de la cerca de mi casa y lo dejé ahí de ahí me fui acostar, después me paré en la mañanita como a las 06:00 de la mañana y me fui para el Hospital a sacarme unos puntos que yo tenía en la pierna derecha que me había cortado con un vidrios hacen como ocho días, eso es todo”.
Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/08/2010, del ciudadano: WILLIANS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:”Resulta que el día de ayer como a las 09:00 horas de la noche se encontraban tomando detrás de mi casa, los morochos que viven al lado de casa de nombres ROBERTO y otro ANTONIO, también estaba el negro TOVA, entonces como a las 11:00 horas de la noche, escuché unos disparos y salí con mi tío FRANKLIN, y vimos en el suelo tirado a el negro TOVA y los morochos iban corriendo con armas en la mano, entonces mi tío FRANKLIN, arrastró el cadáver de el negro TOVA hasta afuera del patio de la casa, entonces nos fuimos a dormir nuevamente, y vimos a los morochos que iban otra vez corriendo y llevaban las armas en la mano nuevamente, entonces nos acostamos a dormir y en la mañana nos enteramos que habían matado a otro muchacho que lo conocemos como KIKO, es todo”.-
Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/08/2010, de la ciudadana: GONZALEZ CRISTINA, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:”Bueno yo estaba en mi casa que acababa de llegar de la calle, cuando llego una comisión de la PTJ y me preguntaron por “Care Coñazo” que vive con mi tía y me preguntaron también por los morochos que son hijos de él y yo les dije que ellos no estaban ningunos en la casa, ya que mi tía YANET MARIA GONZALEZ, se había ido a las cuatro de la madrugada para Coro, a hacer una diligencia, Care Coñazo que su nombre es MANUEL CASTILLO, no estaba en la casa y sus hijos los Morochos tampoco, por eso me trajeron para este despacho para declarar, es todo”.-
Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 23/08/10, suscrita por el funcionario Detective ANAHOLE RUDOLY, adscritos al área de investigaciones de la Sub Delegación Tucacas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, quien deja constancia de las diligencias realizadas en las actas procesales signadas con el numero I-506.971, por el delito CONTRA LAS PERSONAS (DOBLE HOMICIDIO), en donde deja constancia de haberse comunicado telefónicamente con la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, notificándole que los autores del hecho respondían a los nombres de: ROBERTO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ y ANTONIO ROBERTO CASTILLO GONZALEZ (Morochos) de 16 años de edad.-
Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 24/08/10, suscrita por el funcionario Detective ANAHOLE RUDOLY, adscritos al área de investigaciones de la Sub Delegación Tucacas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón, quien deja constancia de las diligencias realizadas en las actas procesales signadas con el numero I-506.971, por el delito CONTRA LAS PERSONAS (DOBLE HOMICIDIO), en donde deja constancia de haberse trasladado hacia el Barrio Brisas del Mar, Calle Brisas del Mar, específicamente a la residencia de los adolescentes: ROBERTO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ y ANTONIO ROBERTO CASTILLO GONZALEZ apodados los Morochos,…una vez en dicha dirección se percataron que se encontraba cerrado dicho inmueble, presumiendo que se encontraba deshabitado.
Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/08/2010, de la ciudadana MARIA VANESSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:”Vengo a rendir declaración por cuanto tengo conocimiento que los sujetos que mataron a mi pareja de nombre CRISTOBAL ANTONIO CHIRINOS, y aun amigo de nombre JESUS ENRIQUE AGUILAR, fueron unos muchachos a quien le llaman los morochos, y que los mismos días antes habían efectuado unos disparos a un sujeto que le llaman Pillao, en el Sector donde yo vivo, es todo”.
Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/09/2010, de la ciudadana YANEZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:”Bueno es el caso que por el Barrio donde yo vivo mataron a dos chamos uno que le decían Tobita y el otro de nombre que le decían Calambra de nombre JESUS AGUILAR, entonces como yo me la pasaba con los que mataron a esos muchachos fueron unos que son hermanos que le dicen LOS MOROCHOS que se llaman ROBERTO ANTONIO y ANTONIO ROBERTO, por eso me traen a éste despacho, es todo”.
Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0216-211-10, de fecha 23/08/2010, suscrita por el Agente JOHANI ESCOBAR, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Tucacas Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: 01.- Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada Suéter manga larga, elaborado en fibras naturales comúnmente denominadas telas, de color azul y blanco, con estampados en letras de color rojo, Marca AVVA, talla M, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, con aspecto hematico. 02.- Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada Bermuda, tipo playera, elaborada en telas, teñidas de color gris y azul, Marca Blue Bay Beach, Talla G, impregnada de una sustancia de color rojo pardo rojiza, con aspecto hematico. 03.- Cuatro (04) Conchas de balas, Calibre .9 mm, marca Cavin, percutida, para armas de fuego similar calibre, fuego central, elaborada en metal, su cuerpo se compone de manto del cilindro, reborde y culote.
Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 212-10, de fecha 23/08/2010, suscrita por el Agente JOHANI ESCOBAR, adscrito al C.I.C.P.C, Tucacas del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: 01.- Una (01) prenda de vestir, tipo franela, elaborada en fibras naturales (tela), teñida de color naranja y negro, se aprecia en su parte delantera y trasera bordados en forma de dibujos, en color negro y rojo, Marca Store, Talla L, y se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Una (01) Gorra, elaborada en fibras naturales (tela) teñida de color verde, marca Niké, sin talla aparente, en su parte trasera se aprecia un bordado en color negro donde se lee Niké, y en su parte delantera se aprecia el símbolo Niké en color negro, esta en regular estado de uso.
Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, Y EXPERTICIA DE PRESENCIA DE IONES NITRITO Y NITRATO 9700-0216-260, de fecha 01/09/2010, suscrita por la Lcda. LYNNE BRACHO, Experta, adscrita al C.I.C.P.C, Coro del Estado Falcón, quien deja constancia, en la EXPOSICION: El material recibido consiste en: MUESTRA”1”: 01.- UNA (01) FRANELA, de uso masculino, elaborada en fibras naturales, teñida de color naranja y negro, manga corta, etiqueta identificativa donde se lee: STORM, entre otras cosas…MUESTRA”2”: 01.- UNA (01) GORRA, elaborada en fibras naturales, de color verde, con etiqueta interna identificativa donde se lee: “ONE SIZE FITS ALL” exhibe en su parte frontal un bordado con hilo negro con figura alusiva a una marca deportiva (NIKÉ),…CONCLUSION: La muestra 1 resultó Positivo en la búsqueda de Iones oxidantes; Nitritos y Nitrato y resultando interferencia la muestra 2 debido a la contaminación que presentaba la prenda.-
Cursa en las actuaciones, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, S/N de fecha 06 de septiembre de 2010, suscrita por la Anatomopatologo Forense: DRA. MARIA SIMOES, quien ha practicado la Necropsia de Ley de quien en vida respondiera al nombre de CRISTOBAL ANTONIO CHIRINOS NAVARRO, Edad: 29 Años: Sexo: masculino, arrojando como CAUSA DE MUERTE: LACERACION DE MASA ENCEFALICA POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.-
Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SOLUCION DE CONTINUIDAD 9700-060-259, de fecha 13/09/2010, suscrita por la ING. JAIZOMAR VARGAS, Experta, adscrita al Departamento de Criminalistica de la Sub Delegación Estadal del C.I.C.P.C, del Estado Falcón, quien deja constancia, en la EXPOSICION: El material recibido consiste en: MUESTRA”1”: Una (1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas SUETER, de uso masculino…La pieza exhibe en gran parte de su superficie, manchas y costras de color pardo rojizo, todas con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera…,MUESTRA “2”: Una (1) Prenda de vestir, de las comúnmente denominadas BERMUDA, de uso masculino, confeccionada en fibras sintéticas teñidas de color gris, azul y amarillo,… La pieza exhibe en gran parte de su superficie, manchas y costras de color pardo rojizo, todas con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de afuera hacia adentro…,MUESTRA “3”: Una (1) Prenda de vestir, denominada comúnmente PANTALON, tipo jeans confeccionado en fibras naturales en color azul, con dos “38, 100 COTTON” etiquetas identificativas interna donde se lee en una “PAULINO JEANS” y la otra en donde se lee: “38 100 COTTON”, y etiqueta identificativa externa donde se lee: “PAULINO JEANS” entre otras cosas,…MUESTRA “4”: Un (1) receptáculo tipo sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, sellados en varios de sus extremos con grapas, con inscripción manuscrito en una de sus caras donde se lee: “I-506.971, MUESTRA A”, entre otras cosas, al aperturarlo se observa que contiene en su interior, un (01) segmento de gasa con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo. MUESTRA “5”: Un (1) receptáculo tipo sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, sellados en varios de sus extremos con grapas, con inscripción manuscrito en una de sus caras donde se lee: “I-506.971, MUESTRA B”, entre otras cosas, al aperturarlo se observa que contiene en su interior, un (01) segmento de gasa con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo. MUESTRA “6”: Un (1) receptáculo tipo sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, sellados en varios de sus extremos con grapas, con inscripción manuscrito en una de sus caras donde se lee: “I-506.971, MUESTRA C”, entre otras cosas, al aperturarlo se observa que contiene en su interior, un (01) segmento de gasa con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo. MUESTRA “7”: Un (1) receptáculo tipo sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, sellados en varios de sus extremos con grapas, con inscripción manuscrito en una de sus caras donde se lee: “I-506.971, MUESTRA D”, entre otras cosas, al aperturarlo se observa que contiene en su interior, un (01) segmento de gasa con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo. EXAMEN FÍSICO I: En la muestra se visualizaron soluciones de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, observándose lo siguiente: Se observan diecinueve (19) soluciones de continuidad con forma de orificio, con perdida de material y bordes irregulares.- II.-ANÁLISIS BIOQUÍMICO: Análisis Para Determinar Sustancia De Naturaleza Hematica: INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA: Reacción De Kastle Meyer: Muestra 1, Resultado: Positivo, Muestra 2: Resultado: Positivo. Muestra 3: Resultado: Positivo. Muestra 4: Resultado: Positivo. Muestra 5: Resultado: Positivo. Muestra 6: Resultado: Positivo. Muestra 7: Resultado: Positivo. METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA: REACCION DE TEICHMAN: Muestra I: Resultado: Positivo, Muestra 2: Resultado: Positivo. Muestra 3: Resultado: Positivo. Muestra 4: Resultado: Positivo. Muestra 5: Resultado: Positivo. Muestra 6: Resultado: Positivo. Muestra 7: Resultado: Positivo. ENSAYO SIMPLE, INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: SMART TEST DIAGNOSTICO: Muestra 1, Resultado: Positivo, Muestra 2: Resultado: Positivo. Muestra 3: Resultado: Positivo. Muestra 4: Resultado: Positivo. Muestra 5: Resultado: Positivo. Muestra 6: Resultado: Positivo. Muestra 7: Resultado: Positivo. CONCLUSIÓN: Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las muestras estudiadas e identificadas como 1, 2, 3, 4, 5, 5 y 7 son de naturaleza hematica, correspondiendo todas estas las especies humanas. La solución de continuidad presente en la muestra 1, presenta características físicas y de clase que permiten encuadrarlas dentro de las tipo orificio, producidas por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular.
Cursa en las actuaciones, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, S/N de fecha 29 de septiembre de 2010, suscrita por la Anatomopatologo Forense: DRA. MARIA SIMOES, quien ha practicado la Necropsia de Ley de quien en vida respondiera al nombre de JESUS ENRIQUE AGUILAR, Edad: 29 años, Sexo: masculino, arrojando como CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA CEREBRAL DIFUSA POR LACERACION DE MASA ENCEFALICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.-
Riela en la causa, oficio Nº FAL11-17-10, de fecha 28-09-2010, al Adolescente: ANTONIO ROBERTO CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.309.817, en calidad de Imputado, solicitando se sirva comparecer por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el día 07/10/2012 a las 02:00 p.m. con el fin de celebrar el acto de imputación.
Riela en la causa, oficio Nº FAL11-20-10, de fecha 28-09-2010, al Adolescente: ANTONIO ROBERTO CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.309.817, en calidad de Imputado, solicitando se sirva comparecer por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el día 07/10/2012 a las 02:00 p.m. con el fin de celebrar el acto de imputación.

Riela en la causa, oficio de fecha 30-08-2010, remitido a la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, notificando la apertura de la Investigación de la presente causa y solicitando la designación de un Defensor Publico a los Adolescentes: ROBERTO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ y ANTONIO ROBERTO CASTILLO GONZALEZ; de conformidad con el Articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino y del Adolescente.
Cursa en las actuaciones, ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION, de fecha 30-08-2010, suscrito por el Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, por el delito de Homicidio, donde aparecen como victimas los Ciudadanos: CRISTOBAL ANTONIO CHIRINOS NAVARRO y JESUS ENRIQUE AGUILAR; solicitando al C.I.C.P.C. Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, Ciudadana Jueza, considera ésta Representación Fiscal que se encuentra completamente llenos los extremos legales de los artículos 236, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que señalan a los Adolescentes: ROBERTO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ y ANTONIO ROBERTO CASTILLO GONZALEZ, como autores del delito antes señalado, además que existe peligro de obstaculización de la investigación, por la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer, además de la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el parágrafo primero del Artículo 237 ejusdem, por todo lo antes expuesto es que solicito muy respetuosamente, le sea aplicada al prenombrado ciudadano, MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y subsecuentemente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION.
Este último supuesto se encuentra plenamente concatenado con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que es el fundamento legal que nos otorga la ley que nos rige, de una de las formas de detención. Así mismo las investigaciones adelantadas nos hacen presumir la participación directa del adolescente imputado. Por todos los Elementos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivo racional, coherente y suficiente para estimar la presunta participación de los imputados ROBERTO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ siendo que el joven adulto ANTONIO ROBERTO CASTILLO GONZALEZ fue debidamente presentado por ante este Tribunal en fecha 08-07-2014 encontrándose privado de Libertad en la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad de Coro por la en la comisión del delito de HOMICIDIO establecido en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondiera al nombre de JESUS ENRIQUE AGUILAR, 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.546.336 y CHIRINO NAVARRO CRISTOBAL ANTONIO, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.456.017. (Occiso).; pues entre otros diligencias de investigación practicada, observa esta instancia, que del contenido DE LA INSPECCIÓN PRACTICADA AL SITIO DEL SUCESO, LA INSPECCIÓN HECHA AL CADÁVER, LA NECROPSIA DE LEY practicada a los ciudadanos fallecidos JESUS ENRIQUE AGUILAR, 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.546.336 y CHIRINO NAVARRO CRISTOBAL ANTONIO, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.456.017. (Occiso). Se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado HOMICIO INTENSIONAL CALIFICADO es decir, la existencia física de los occisos y la causa violenta de su muerte causada por herida con arma de fuego. Asimismo, de las actuaciones acompañadas, riela las declaraciones a testigos presénciales y referenciales, son contestes en como la personas apodados los Morochos presuntamente le quitara la vida a las víctimas. Diligencias de investigación, de las cuales, se obtiene plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación de los Adolescentes ROBERTO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ imputado en el delito por el cual el Ministerio Público solicita sea expedida ORDEN DE APREHENSION, a los fines de someterlo al proceso penal correspondiente.
Y finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).
De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.
Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible sanción o pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los cinco años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la sanción o pena que pudiera llegar a imponérseles así como de magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso Penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).
Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bines jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. . Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra del ciudadano: ROBERTO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos JESUS ENRIQUE AGUILAR, 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.546.336 y CHIRINO NAVARRO CRISTOBAL ANTONIO, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.456.017. (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 ordinal 4° y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN y remítase con oficio a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que ese Despacho a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL, TRANSITO TERRESTRE, procedan a la detención de los ciudadano supra citados y una vez que se haga efectiva dicha detención los mismos deberán ser puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presentará conforme lo estipula la normativa legal ante el Juez de Control. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a día Dieciocho 18 del mes de Julio de dos mil Catorce (2014). Años: 204° y 155°-Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

EL SECRETARIO
ABG. HAYDELIX MOGOLLON