REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000315
ASUNTO : IP01-D-2014-000315
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. AIBAL ANTONIO LEAL GOMEZ
IMPUTADO: C. D. R. G. (IDENTIDAD OMITIDA)
REPRESENTANTE LEGAL: YORNERY TERESITA RODRIGUEZ GOMEZ.
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud e la celebración de la audiencia oral de presentación la cual se desarrollo el día 20 de Julio de 2014, siendo las 03:30 de la Tarde, donde el Fiscal del Ministerio Publico imputo al adolescente C. D. R. G. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial que rige la materia por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y artículo 218 del Código Penal vigente, solicitando se decrete Medida cautelar correspondiente al artículo 582 Literal “B, y f” de la LOPNNA.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
C. D. R. G. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 20 de Julio de 2014, siendo las 03:30 de la Tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. NILDA CUERVO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia Oral de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su representante legal, el ciudadano YORNERY TERESITA RODRIGUEZ GOMEZ, portador de la cédula de identidad Nº 24.265.485, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que si tenia abogado de confianza, por lo que el Tribunal Procedió a hacer pasar a la sala de audiencia al Abogado AIBAL ANTONIO LEAL GOMEZ, Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete Medida cautelar correspondiente al artículo 582 Literal “B, y f” para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos sancionado en el dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y artículo 218 del Código Penal vigente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a cada uno de los imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”, Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que solicitaba igualmente la libertad de su repersentado, para nadie es un secreto de los abusos que realizan lor funcionarios poliacias valiendose de su investidura. Solicito la libertad de mi defendido, por las condiciones como se realizo el procedimiento. es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva.
MOTIVA
Ahora bien la representación fiscal solicito para este ciudadano C. D. R. G. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial Venezolano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “B Y F” el cual se hace entrega a su representante legal Y el literal “f” , corresponde a las medidas innominadas las cuales son: 1.No debe transitar después de las ocho de las noche sin la compañía de su representante legal. 2. No debe portar armas de fuego, No debe reunirse con personas de dudosa reputación. 3. No debe consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, continuar con su prosecución académica. 4. Consignar ante este tribunal la constancia de estudio y de buena conducta así como las emitidas por el consejo comunal de su jurisdicción de su residencia, todo de conformidad con la d Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. 5. De esta misma manera para garantizar la evaluación integral del adolescente de marras se hace necesario la evaluación integral por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal para así coadyuvar a la inserción del adolescente. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta Medida Cautelar correspondiente al literal “b Y “F” el cual se hace entrega a su representante legal del adolescente C. D. R. G. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial Venezolano, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. Líbrense la respectiva boleta de libertad. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 05:50 de la Tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Ofíciese a la Trabajadora Social en razón de lo decido. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON