REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000300
ASUNTO : IP01-D-2014-000300
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICOABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA ABG. ORIOL LOPEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGALES DE LOS ADOLESCENTESFLORA ESPINOZA RAMOS Y MARY CARMEN TUS
SECRETARIAABG. KARLYS SANCHEZ
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que fue presentado por ante este despacho los adolescentes R. E. C. D. Y C. T. A. D. (IDENTIDAD OMITIDA) según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en fecha 23 de Julio de 2014 siendo 04:18 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA acompañada de la Secretaria ABG. KARLYS SÁNCHEZ y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 3, la representación Fiscal expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente, por tanto esta fiscalía solicita de conformidad con el articulo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente, consistente en la prohibición de no reunirse con personas de dudosa reputación, Y que se siga con el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTE

R. E. C. D. (IDENTIDAD OMITIDA) según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Se procede a identificar al Segundo de ellos: C. T. A. D. (IDENTIDAD OMITIDA) según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente,
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 08 de Julio de 2014, siendo 04:18 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA acompañada de la Secretaria ABG. KARLYS SÁNCHEZ y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia de que no se encuentra presente el representante del adolescente ciudadanas FLORA ESPINOZA RAMOS Titular de la cedula de identidad N° 10.479.337 Y ciudadana MARY CARMEN TUA titular de la Cedula de Identidad N° 12.176.350. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el mismo que NO que desea un defensor publico y se hace subir al defensor publico de guardia Abg. ORIOL LOPEZ. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se imponga de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente, por tanto esta fiscalía solicita de conformidad con el articulo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente, consistente en la prohibición de no reunirse con personas de dudosa reputación, Y que se siga con el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos quedando identificado el primero de ellos IDENTIDAD OMITIDA Se procede a identificar al Segundo de ellos: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz y de manera separada NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “solicito la libertad plena a mi defendido, en virtud de que no existen los suficientes elementos de encuentra Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión).
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa se imputa a los adolescentes: R. E. C. D. Y C. T. A. D. (IDENTIDAD OMITIDA) según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente,, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se les impone a los investigados de forma separada el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa de forma separada que podían declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se les pregunta de forma separada a los imputados si desean declarar y manifestó que “NO DESEABA DECLARAR”.Es todo.. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “solicito la libertad plena a mi defendido, en virtud de que no existen los suficientes elementos de encuentra Es todo. Ahora bien, esta juzgadora de igual manera observe que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción los cuales hacen presumir la participación del adolescente en el delito atribuido por la Representación Fiscal, los cuales corresponden a:
1.-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 08-06-2014.
2.- ACTA POLICIAL de fecha 07-07-2014.
3.-ACTA DE DERECHO DE IMPUTADOS de fecha 07-07-2014.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07-07-2014.
5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 07-07-2014.
6.- ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha 07-07-2014.
7.- ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha 07-07-2014.
8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 07-07-2014.
9.-INFORME MEDICO LEGAL de fecha 07-07-2014.
10.- INFORME MEDICO LEGAL de fecha 07-07-2014
De esta misma manera se les explico a los adolescentes y a sus representantes la razón de su comparecencia a esta sala, el delito atribuido y las consecuencias que puedan repercutir de la supuesta acción emprendida, siendo precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita se les impone de las siguientes condiciones: 1.- prohibición de estar con personas de dudosa reputación. 2.- No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- No estar después de las 7:00 de la noche en la calle. 4.- Reincorporarse al Sistema Educativo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “b” y “f” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Dado lo anteriormente señalado se les impone de las siguientes condiciones: 1.- prohibición de estar con personas de dudosa reputación. 2.- No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- No estar después de las 7:00 de la noche en la calle. 4.- Reincorporarse al Sistema Educativo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “b” y “f” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Prosígase el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente. SIN LUGAR lo solicitado por la defensa con relación a la Libertad sin plena. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO Líbrese boleta de libertad; CUARTO Líbrese oficio a la Trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar del adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 12: 20 horas de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CÚMPLASE

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON