REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000198
ASUNTO : IP01-D-2014-000198

PUNTO PREVIO: Esta juzgadora pasa a corregir el Auto donde se decreto en fecha 05-07-2014 SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en virtud de que por error involuntario se obvio al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es portador de la cedula de identidad V.- 29.939.647.

AUTO DECRETANDO CON LUGAR
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el Presente asunto en esta misma fecha signado con la nomenclatura Nº IP01-D-2014-000198 constante de SETENTA Y CUATRO (74) folios y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES a favor de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y en virtud de la omisión esta juzgadora pasa a corregir el Auto donde se decreto en fecha 05-07-2014 SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ya que por error involuntario se obvio al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a quienes se les sigue causa Penal por ante este Despacho, por estar presuntamente incursos en el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada en fecha 2 de Junio del 2014, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de otras circunstancias, en virtud de lo anterior se solicito a este despacho el Sobreseimiento Definitivo de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes articulo 300 ordinal 4to del Código Orgánico procesal penal, por cuanto se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. En virtud de lo anteriormente señalado esta juzgadora hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 30-05-2014 el ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado en fecha 02-06-2014, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA dándole entrada en este despacho en fecha 02-06-2014,considerando esta juzgadora ya que ha sido analizado el presente asunto se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado tal como lo señala el representante fiscal motivo por el cual hace este petitorio prevista en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el articulo 300 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que en fecha 05 de Julio del año 2014 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA TERCERO: Esta juzgadora pasa a corregir el Auto donde se decreto en fecha 05-07-2014 sobreseimiento definitivo en virtud de que por error involuntario se obvio al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien es portador de la cedula de identidad V.- 29.939.647, en virtud de lo anteriormente señalado y quedando la omisión subsanada es por lo que este Juzgado acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 561 literal “d” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, siendo este ultimo portador de la cedula de identidad V.- 29.939.647 y que por error involuntario se obvio en el referido auto de fecha 05-07-2014 Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida de la Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, siendo este ultimo portador de la cedula de identidad V.- 29.939.647 que por error involuntario se obvio en el referido auto de fecha 05-07-2014, por estar incurso en el comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. En consecuencia Regístrese Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. Y ASÍ SE DECIDE,

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG: ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG: HAYDELIX MOGOLLON