REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000146
ASUNTO : IP01-D-2011-000146
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado como ha sido el Presente asunto Nº IP01-D-2011-000146 constante de TREINTA Y UNO (31) folios y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES a favor de los adolescente: E.J.R. (IDENTIDAD OMITIDA), tal como lo señala el articulo 65 DE LA Ley para la Protección de Niño Niña y Adolescente a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho, por estar presuntamente incursa en el delito Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano KELWUUIN JESUS CUENCA MEDINA tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo. En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada en fecha 4 de Julio del 2014, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de otras circunstancias, en virtud de lo anterior se solicito a este despacho el Sobreseimiento Definitivo de la causa, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 del Código Orgánico procesal penal, por considerar que la presente causa se ha extinguida. En virtud de lo anteriormente señalado esta juzgadora hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 30-06- 2014 el ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado en fecha 01-07-2014, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente: E.J.R. (IDENTIDAD OMITIDA), dándole entrada en este despacho en fecha 04-07-2014,considerando esta juzgadora procedente lo solicitado ya que analizada la el presente asunto se evidencia que se encuentra prescrita ya que ha transcurrido Tres (03) Años Un (01) mes y veintitrés (23) días desde la fecha de comisión del hecho , tiempo este que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal operando en consecuencia la prescripción prevista en el articulo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en corcondacia con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3ero y 49 Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que en fecha 05 de Julio del año 2014 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de los adolescente: E.J.R. (IDENTIDAD OMITIDA), tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial. TERCERO: Es por lo que este Juzgado acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en corcondacia con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3ero y 49 Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en corcondacia con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3ero y 49 Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida del Adolescente: E.J.R. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, por estar incurso en el comisión del delito Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano KELWUUIN JESUS CUENCA MEDINA tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG: ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG: KARLY SANCHEZ
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