REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000355
ASUNTO : IP01-D-2013-000355
AUDIENCIA PRELIMINAR
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de Control Sección Penal Adolescente pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra el adolescente M. D. P. H (IDENTIDAD OMITIDA) CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
M. D. P. H (IDENTIDAD OMITIDA) CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 25.863.891. Hijo MARCOS TULIO PARRA OCHOA titular de la cedula d identidad numero V.-14.080.042 y la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad V14.381.986.
ACTA DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 11 de noviembre 2013, siendo las 04:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a cabo Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra el adolescente MARCOS DANIEL PARRA HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada del secretario de Sala ABG. CONRADO AZZOLINI Acto seguido, la Juez instó al secretario de sala verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Representante Fiscal ABG. ERMILO ROSALES, del defensor publico ABG. DEYWIN GALICIA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA así como sus representantes legales los ciudadanos. MARCOS TULIO PARRA OCHOA titular de la cedula d identidad numero V.-14.080.042 y la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad V14.381.986 Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los que acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, asimismo ratifica la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, así mismo solicita que se mantenga la medida privativa de libertad DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 628 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso al adolescente acusado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó a los adolescentes si desean declarar, manifestando los imputados de autos que NO DESEO DECLARAR, procediendo a pasar al estrado para identificarse, como: IDENTIDAD OMITIDA . Hijo MARCOS TULIO PARRA OCHOA titular de la cedula d identidad numero V.-14.080.042 y la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad V14.381.986. De igual manera se le concedió la palabra al Defensor Publico el cual Manifiesta: solicito el sobreseimiento provisional por considerar que la acusación esta viciada de nulidad por carecer de firma y no cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico, así mismo solicito cese la medida privativa de libertad y se le conceda una medida menos gravosa en caso de que el tribunal desestime esta solicitud, ratifico en su totalidad el escrito de descargo presentado por mi persona, así como las pruebas promovidas por esta defensa es todo. En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE PRIMERO: No se admite la acusación formulada por la Representación Fiscal contra del adolescente MARCOS DANIEL PARRA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar viciada de Nulidad Absoluta de conformidad con articulo 190 del Copp, tal como se desprésenle del folio 79 del presente asunto penal, donde se evidencia que no se encuentra suscrita por el representante fiscal, al no cumplir con los requerimientos legales necesarias para su admisión, de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal .SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , consistente en presentación periódica cada 15 días por ante el Tribunal de Control, Sección Adolescentes de Valencia Estado Carabobo, TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al Sobreseimiento Provisional del presente asunto. Se acuerda nombrar como correo especial a los progenitores del adolescente a los fines de que hagan entrega de la boleta de libertad bajo medidas cautelares al Tribunal de control sección penal adolescentes, de valencia estado Carabobo, así como el oficio a la Entidad de Atención Para Varones. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y notifíquese a la Entidad de Atención Par Varones de dicha decisión. Cúmplase. Siendo las 04:45 horas de la tarde. Culminó el presente acto, es todo; termino, se Leyó y conformes firman
MOTIVA
En el desarrollo de la Audiencia Preliminar la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los que acusa al adolescente M. D. P. H. (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al articulo 65 de la lopnna,, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, asimismo ratifica la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, así mismo solicita que se mantenga la medida privativa de libertad DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 628 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso al adolescente acusado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó a los adolescentes si desean declarar, manifestando los imputados de autos que NO DESEO DECLARAR. Ahora bien previa evaluación por parte de quien aquí decide, esta juzgadora en su dispositiva realizo los siguientes pronunciamientos: No se admite la acusación formulada por la Representación Fiscal contra del adolescente M. D. P. H. (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al articulo 65 de la lopnna, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar viciada de Nulidad Absoluta de conformidad con articulo 190 del Copp, tal como se desprésenle del folio 79 del presente asunto penal, donde se evidencia que no se encuentra suscrita por el representante fiscal, al no cumplir con los requerimientos legales necesarias para su admisión, de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal .SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente M. D. P. H. (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al articulo 65 de la lopnna, consistente en presentación periódica cada 15 días por ante el Tribunal de Control, Sección Adolescentes de Valencia Estado Carabobo, TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al Sobreseimiento Provisional del presente asunto. Se acuerda nombrar como correo especial a los progenitores del adolescente a los fines de que hagan entrega de la boleta de libertad bajo medidas cautelares al Tribunal de control sección penal adolescentes, de valencia estado Carabobo, así como el oficio a la Entidad de Atención Para Varones.. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y notifíquese a la Entidad de Atención Para Varones de dicha decisión. Cúmplase. Siendo las 04:45 horas de la tarde. Culminó el presente acto, es todo; termino, se Leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia. Remítase el presente Asunto Principal al Archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE
DISPOSITIVA
En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE PRIMERO: No se admite la acusación formulada por la Representación Fiscal contra del adolescente MARCOS DANIEL PARRA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar viciada de Nulidad Absoluta de conformidad con articulo 190 del Copp, tal como se desprésenle del folio 79 del presente asunto penal, donde se evidencia que no se encuentra suscrita por el representante fiscal, al no cumplir con los requerimientos legales necesarias para su admisión, de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal .SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA consistente en presentación periódica cada 15 días por ante el Tribunal de Control, Sección Adolescentes de Valencia Estado Carabobo, TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al Sobreseimiento Provisional del presente asunto. Se acuerda nombrar como correo especial a los progenitores del adolescente a los fines de que hagan entrega de la boleta de libertad bajo medidas cautelares al Tribunal de control sección penal adolescentes, de valencia estado Carabobo, así como el oficio a la Entidad de Atención Para Varones.. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y notifíquese a la Entidad de Atención Par Varones de dicha decisión. Cúmplase. Siendo las 04:45 horas de la tarde. Culminó el presente acto, es todo; termino, se Leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ABG: HAYDELIX MOGOLLON
SECRETARIA