REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000090
ASUNTO : IP01-D-2014-000090
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado como ha sido el Presente asunto Nº: IP01-D-2014-000090 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, constante de Veintitrés (23) folios y visto la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico Abg. ERMILO ROSALES ya que en fecha 28--03-2014 este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente lo recibe en fecha 03 de Abril del año que discurre. Ahora bien dicho petitorio la Vindicta Publica lo fundamenta por cuanto para el momento que se cometió el hecho (DELITO CONTRA LAS PERSONAS LESIONES PERSONALES), previsto en el articulo 413 del Código Penal Vigente, había transcurrido un tiempo que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considerando en consecuencia que se encuentra PRESCRITA de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, establecido en el caso de hechos punibles para los cuales no se admite la privación de Libertad como sanción definitiva, prescribirá a los tres (03) años. En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue en fecha 03-04-2014, esta juzgadora pasa a pronunciarse conforme al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 300 ordinal 3 y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la causa esta extinguida Ahora una vez analizada la presente causa por esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones, PRIMERO: En fecha en fecha 25-02-2014, este tribual Segundo de Control Sección Adolescente da entrada de inicio de investigación en contra de los adolescentes de marras por el delito de LESIONES PERSONALES. SEGUNDO: Que en fecha 07 de Julio del año 2014 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,. TERCERO: Es por lo que este Juzgado acuerda con lugar lo Solicitado por el Ministerio Publico dado las razones ya señaladas y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con los articulo 300 ordinal 3 y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 515 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico y se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por de conformidad con el artículo articulo 300 ordinal 3 y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 515 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. Y ASÍ SE DECIDE.


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG: ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG: HAYDELIX MOGOLLON