REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000295
ASUNTO : IP01-D-2014-000295
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LÓPEZ
ADOLESCENTE: G. G. A. J.
LA REPRESENTANTE LEGAL: SRA. YELITZA RAMONA GUTIERREZ
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que fue celebrada la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: G. G. A. J. (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, donde la representación Fiscal le imputo el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que Solicito se siga el procedimiento ordinario. Y se imponga la medida cautelar consistente en presentación cada 15 días y quede bajo el cuidado de su representantes legales, de conformidad con el articulo 582 litera “b”, “C” Y “F” de la LOPNNA.



IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
G. G. A. J. (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente.”

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 05 de Julio de 2014, siendo las 12:30 meridium, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAIDA CABEZA PAEZ, acompañada por la secretaria Abg. KARLYS SANCHEZ el alguacil de guardia asignado para esta sala de audiencias número 01. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, la representante legal SRA. YELITZA RAMONA GUTIERREZ Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor publico, por lo que el mismo manifestó que No tiene defensa de confianza y que se le designe una defensa publica, es por lo que este tribunal hace el llamado a la defensa publica de guardia haciendo acto de presencia la defensa publica ABG. ORIOL LÓPEZ, Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA,, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que Solicito se siga el procedimiento ordinario. Y se imponga la medida cautelar consistente en presentación cada 15 días y quede bajo el cuidado de su representantes legales, de conformidad con el articulo 582 litera “b”, “C” Y “F” de la LOPNNA. También solicito que se le realice una prueba toxicológica ante el CICPC Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA,.” Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta defensa solicito una libertad plena a mi defendido a su su defecto una medidas menos gravosa en virtud de que el adolescente no reside en la casa donde fue realizado el procediendo y el mismo manifestó ser consumidor y que se le están realizando el tratamiento necesario. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que el adolescente es participe del delito de TRAFICICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga , respectivamente y así se decide.
MOTIVA
En virtud de que en fecha 05 de Julio de 2014, siendo las 12:30 meridium, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal, donde se imputo al adolescente G. G. A. J. (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, donde la representación Fiscal le imputo el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicito se siga el procedimiento ordinario y se imponga la medida cautelar consistente en presentación cada 15 días y quede bajo el cuidado de su representantes legales, de conformidad con el articulo 582 litera “b”, “C” Y “F” de la LOPNNA. Dado que la Ley Especial permite garantizarle al adolescente su inclusión tanto a la sociedad como a la familia y a la comunidad esta juzgadora analiza la presente causa en donde reposa elementos de convicción que hacen presumir su participación en el delito atribuido por la Vindicta Publica y los cuales son los siguientes:
1.- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 05-07-2014.
2.-ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04-07-2014.
3.-ACTA DE INSPECCION Nº K-14-0217-01245.
4.-ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO de fecha 04-07-2014.
5.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-0217-SDC4393 de fecha 04-07-2014.
6.-ACTA DE INSPECCION Nº 9700—060-313.
7.-EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA Nº 9700—060-313 de fecha 04-07-2014.
8.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA CASO K-14-0217-01245 de fecha 04-07-2014.
9.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL al adolescente de marras, el cual señala que no presenta lesiones que calificar.
En este mismo particular se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: NO. Concediendoloe el derecho que le asiste al defensor publico quien manifesto: Esta defensa solicito una libertad plena a mi defendido a su defecto una medidas menos gravosa en virtud de que el adolescente no reside en la casa donde fue realizado el procediendo y el mismo manifestó ser consumidor y que se le están realizando el tratamiento necesario. Por todo lo anteriormente señalado esta juzgadora evaluó las actas procesales que reposan e el presente por lo que amparada a lo establecido en la ley especial hace su pronunciamiento conforme a la dispositiva. ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificado y decreta al adolescente TRAFICICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga respectivamente. En presentación cada 15 días antes este Tribunal, queda bajo la responsabilidad de cuidado de su representante legal, así como se le impone de las reglas e conductas. 1.- No consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No estar después de las 8:00 de la noche en la Calle sin su represente Legal. 3.- Ir a la ONA para que reciba el tratamiento necesario de acuerdo a su problema. 4.- No portar armas de Fuego. Todo esto conforme a lo establecido el artículo 582 litera “b”, “C” Y “F” de la LOPNNA. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad. TERCERO: Se decreta sin lugar la solicitud de la Defensa. Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a la dirección de del CICPC a los fines de realizar prueba toxicológica al adolescente, una vez realizada la misma remitir a este despacho Judicial informe de la presente prueba realizada., termino siendo las 12:50 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el presente Asunto. Cúmplase.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA





SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON