REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000622
ASUNTO : IP11-P-2010-000622
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Alvaro Enrique Contreras Urdaneta, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: MENDOZA BENITO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.493.489, residenciado en la avenida Coro con Acueducto, sector Las Margaritas, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón.
Víctima: El Estado venezolano.
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 05/04/2010, en virtud de actuación policial efectuada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, mediante el cual dejan constancia que retienen un vehículo MARCA DAIJUN, MODELO G200GY-5, SERIAL DE CARROCERIA LXSYCKLY761035217, toda vez que el mismo al ser verificado por los funcionarios militares actuantes, se determinó que registra en sistema policial como solicitado según caso H588427 de fecha 22 e Febrero de 2007 por la Sub Delegación de San Felipe Estado Yaracuy por el delito de Robo de Vehículo.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, sobre la base de que no se puede atribuir al investigado la comisión de tal delito ya que se desprende de las actuaciones que el ciudadano MENDOZA BENITO ANTONIO adquirió el vehículo en cuestión de buena fé tal y como consta en documentos contenidos en actas. Por tales circunstancias de hecho y de derecho el Ministerio Público solicita se ordene el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera el sobreseimiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 300 numeral 1° del Código Penal venezolano.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a: MENDOZA BENITO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.493.489, residenciado en la avenida Coro con Acueducto, sector Las Margaritas, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los once (11) día del mes de Julio de dos mil catorce (2014) a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación. Notifíquese.
ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RITA CACERES
SECRETARIA