REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003524
ASUNTO : IP11-P-2014-003524
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISSETTE VIVIEN
INVESTIGACDO: JOHANDER DE JESUS RIVERO RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADA: ABG. CESAR MAVO.
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público acordó la Libertad sin restricciones del ciudadano JOHANDER DE JESUS RIVERO RODRIGUEZ por no encontrarse acreditados en la causa los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.
En fecha 08 de Julio de 2014, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía de la secretaria Abg. JOHANDER DE JESUS RIVERO RODRIGUEZ en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la liberta sin restricciones del referido investigado.
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 06 de Julio de 2014, que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, se produjo la aprehensión del investigado de autos presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad.
No obstante, la abg. GRISSETTE VIVIEN DE PLATA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, e indico que de la revisión de las actuaciones se desprende que los hechos objeto de la presente causa penal, no se encuentran plenamente determinados, al revisar el acta policial nos encontramos que la misma pareciera tener una doble función, ser una denuncia y al mismo tiempo un acta policial, por cuanto es suscrita pro el funcionario oficial Iván Alejandro Gallardo, quien manifiesta haber sido victima de 3 sujetos que se encontraban en la parte de afuera de su residencia tratando de ingresar a la misma, siendo que al percatarse de tal hecho se acerco al lugar donde se encuentran los 3 sujetos y uno de ellos acciona un arma que portaba, lo que ocasiono que él disparara en dos oportunidades con su arma de reglamento, arma esta que fue colectada por instrucciones de esta representación fiscal, así mismo en la misma acta policial, el funcionario actuante y a la vez victima, manifiesta que se traslado hasta el Hospital Dr. Calles Sierra a fin de verificar la información aportada por un funcionario de Polifalcón quien informo quien a dicho nosocomio ingreso un ciudadano de sexo masculino con herida de bala. Indicando el funcionario actuante y victima explico que puso identificar a hoy imputado ya que presentaba una vestimenta similar a la de uno de los individuos. Igualmente el acta de entrevista tomada a Maria Angélica Chirinos, es realmente contradictoria de la versión aportada por el funcionario Iván Alejandro Gallardo, ya que manifestó que la misma victima le manifestó haber tenido problemas con unos muchachos y que lo habían amenazado de muerte, mas no que estaban tratando de ingresar al inmueble. Y en el mismo contexto se encuentra la entrevista rendida por el ciudadano Moncada Keiber José, quien manifiesta haber observado a 3 sujetos con pistola en mano, en el sector donde reside gritando “Salí del baño, ahora sí”, electos estos que al ser concatenados unos con otros no ofrecen una versión clara de los hechos, por lo que mal podría esta representación imputar delito alguno al ciudadana, por lo que lo procedente en derecho es solicitar al Tribunal se sirva decretar la libertad plena y sin restricciones del ciudadano JOHANDER DE JESUS RIVERO RODRIGUEZ.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 06 de Julio de 2014, suscrita por los funcionarios intervinientes que el procesado de autos puesto a disposición de este Tribunal, fue aprehendido en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas no se evidencia que el precitado ciudadano haya cometido hecho punible alguno y tampoco existía una orden judicial de aprehensión para que se produjera su detención como en efecto lo hicieron.
En este sentido, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra del ciudadano JOHANDER DE JESUS RIVERO RODRIGUEZ estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: Acuerda la Libertad Sin Restricciones del ciudadano JOHANDER DE JESUS RIVERO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 18/10/94, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.595.191, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero y domiciliado en sector modelo, calle principal casa 59, al lado del taller Rodríguez, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, teléfono 0426-7830273, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.