REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002559
ASUNTO : IP11-P-2011-002559
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
Juez Presidente: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Secretario: Jorge Gonzalez
Ministerio 15 del Ministerio Público: Abg. Harold Ocando.
Defensor Privada: Abg. Xiomara Frenellin.
Imputado: ISBARDO GUSTAVO PETIT LUGO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.155.002, nacido en fecha 07-09-1985, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Albañil, Dirección. Las Colonias del Cardón calle los Girasoles, casa S/Nº, a 200 metros de la Cancha de Deportiva la única del Sector, Municipio Carirubana, Estado Falcón Teléfono: 0426-625.21.14.
Delito: Lesiones Culposas de carácter Grave, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal venezolano.
Víctima: VICTOR DANIEL PEÑA BARRIOS.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Del Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 07 de fecha 01 de agosto de 2011, suscrita por el Abg. Migyolys Reyes, fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, donde aparece como investigado el ciudadano(a) ISBARDO GUSTAVO PETIT LUGO. Segundo: Acta Policial. Que corre inserta al folio 3, de fecha 01 de agosto de 2011, suscrita por el Funcionario VGTE (TT) 8043 JESUS HERNANDEZ HERNADEZ. Quien deja constancia: “…llamada telefónica mediante el 171 de la red de emergencia/Falcón, CARRETERA CORO-PUNTO FIJO, SECTOR EL CARDON FRENTE A LA FORTALEZA PUNTO FIJO, había ocurrido un accidente de Transito, al llegar al sitio pude constatar que se trataba de: COLISION ENTRE VEHICULOS, encontrándome en el sitio a una persona quien dijo ser unos de los conductores involucrados, manifestando que el otro conductor había resultado lesionado y traslado en una ambulancia del Cuerpo de Bombero da Paraguaná al Hospital Dr. Rafael Calle Sierra, siendo identificado de las siguiente manera: Nro. 01: ISBARDO GUSTAVO PETIT LUGO…es todo.” Acta en la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se llevo a cabo la aprehensión del ciudadano ISBARDO GUSTAVO PETIT LUGO.. Tercero: Informe de Accidente de Transito Que corre inserta al folio 4, de fecha 01 de agosto de 2011, suscrita por el Funcionario VGTE (TT) JESUS HERNANDEZ HERNADEZ. Cuanto: Acta circunstancial de Accidente de Transito Que corre inserta al folio 5, de fecha 01 de agosto de 2011, suscrita por el Funcionario VGTE (TT) JESUS HERNANDEZ HERNADEZ, Analizados los elementos de hecho, modo y lugar como se desarrolló la investigación realizada con ocasión al presente caso, ocurrido Carretera Coro -Punto Fijo, Sector El Cardán frente a la Fortaleza, el día: 01/08/2.011, a las 7:45am, como autoridad competente con el carácter especial para la investigación. Quinto: Informe de Identificación de Víctimas Que corre inserta al folio 6, de fecha 01 de agosto de 2011. Sexto: Del Levantamiento Planimétrico de Accidente de Transito Que corre inserta al folio 7, de fecha 01 de agosto de 2011, suscrita por el Funcionario VGTE (TT) JESUS HERNANDEZ HERNADEZ. Séptimo: Del Acta de Inspección Ocular de los Vehículo Que corre inserta a los folios 11,y 12 de fecha 01 de agosto de 2011, suscrita por el Funcionario VGTE (TT) JESUS HERNANDEZ HERNADEZ. Octavo: Del Acta de Experticia de Serialización de los Vehículo Que corre inserta a los folios 13,y 14 de fecha 01 de agosto de 2011, suscrita por el Funcionario VGTE (TT) JESUS HERNANDEZ HERNADEZ Noveno: De Acta de lectura de Derechos del imputado ciudadano(a) ISBARDO GUSTAVO PETIT LUGO. Que corre inserta al folio Nº 04, de fecha 05 de agosto de 2011 Décimo: De fijación fotográfica Que corre inserta a los folios Nº 20, 21 y 22, de fecha 01 de agosto de 2011.
REQUISITOS DEL ACUERDO REPARATORIO
El artículo 41 del Código Orgánico Procesal establece lo siguiente: Procedencia: "El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando:
1.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa la aprobación del acuerdo reparatorio.
De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, el primer requisito a verificar es que el delito por el cual se esté ventilando una causa penal y donde exista la proposición de un Acuerdo Reparatorio, recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles, tal y como sucede en el presente caso, toda vez que el delito de Lesiones Culposas, encuadra en el segundo numeral del artículo 420 de la precitada norma.
Por otro lado, exige la norma que quienes concurran al acuerdo, hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno derechos de sus conocimientos, debiendo en todo caso el tribunal, notificar al Ministerio Público a fin de que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo propuesto.
En el presente caso, el imputado ofreció la cancelación de la cantidad de 12.000 bsf. Para ser cancelados en un plazo de 90 días por concepto de indemnización de la moto propiedad del ciudadano VICTOR DANIEL PEÑA BARRIOS TERCERO.
Verificados como fueron los requisitos exigidos por el legislador para que proceda el Acuerdo Reparatorio, el Tribunal procedió a su aprobación, conforme a lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de que el mismo se cumplirá a plazos los cuales están se determinaron en la audiencia, se procede conforme a lo previsto en el artículo 42 ejusdem, esto es, se suspende el proceso penal hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se acuerda con lugar la solicitud de ACUERDO REPARATORIO propuesta por el ciudadano ISBARDO GUSTAVO PETIT LUGO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2 del Código Penal Vigente. Se fija audiencia especial para la verificación del acuerdo reparatorio para el día 17-10-2014 a las 10:00 a.m. Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido 262 del Código Orgánico Procesal penal.
El Juez Títular Segundo de Control,
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jorge González.