REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003630
ASUNTO : IP11-P-2014-003630

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ.

FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG PEDRO PRADO.

IMPUTADOS: JUAN CARLOS MADRID, NATHALY SALAZAR, NESTOR ZARRAGA, ALEJANDRA CHACON, PEDRO LEAL y LEONEL ALMEIDA.

DEFENSA PUBLICA: ABG. EVELIO VILORIA

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano JUAN CARLOS MADRID, NATHALY SALAZAR, NESTOR ZARRAGA, ALEJANDRA CHACON, PEDRO LEAL y LEONEL ALMEIDA conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Julio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la cual se evidencia que siendo aproximadamente la 6:00 de la tarde, cuando se desplazaban por la calle Peninsular y la calle Moran del sector Centro de esta ciudad, Municipio Carirubana Estado Falcón, observamos a un grupo de personas que ingresaban a un inmueble parcialmente destruido ubicado en dicha dirección a través de un boquete que posee un portón instalado en el área, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa, ingresando de manera apresurada al lugar, motivo por el cual decidimos darle la voz de alto, con la seguridad del caso, haciendo caso omiso a la orden e ingresando de manera abrupta al lugar, incautándose en un mesón una caja de fósforo con CINCO (05) cebollitas contentivas de un polvo de presunta COCAINA, razón por la cual se produjo su detención.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecución del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado que ADMITIA la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley de Drogas.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Julio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la cual se evidencia que siendo aproximadamente la 6:00 de la tarde, cuando se desplazaban por la calle Peninsular y la calle Moran del sector Centro de esta ciudad, Municipio Carirubana Estado Falcón, observamos a un grupo de personas que ingresaban a un inmueble parcialmente destruido ubicado en dicha dirección a través de un boquete que posee un portón instalado en el área, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa, ingresando de manera apresurada al lugar, motivo por el cual decidimos darle la voz de alto, con la seguridad del caso, haciendo caso omiso a la orden e ingresando de manera abrupta al lugar, incautándose en un mesón una caja de fósforo con CINCO (05) cebollitas contentivas de un polvo de presunta COCAINA, razón por la cual se produjo su detención.

Así se establece del ACTA DE INSPECCION TOXICOLOGICA de fecha 20 de Julio de 2014, de las cual se establece las características de la sustancia incautada al procesado de autos.

Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, el procesados en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de de los Ciudadanos Imputados: JUAN CARLOS MADRID RODRIGUEZ, titular de la cedula Nº 12.786.148 de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación TSU Mecánico, natural de Punta Cardon, fecha de nacimiento 18-04-195, Domiciliario: Sector 23 de Enero, Calle Mora, Casa Nº 18-C, CERCA DEL Mercado Municipal, Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono 0269-2452059, NATHALY DANIELA SALAZAR DAVILA, titular de la cedula Nº 24.426.545, de 24 años de edad, estado civil Concubinato, de ocupación hogar, natural de Los Taques fecha de nacimiento 26-10-1989, Domiciliario: Sector Antiguo Aeropuerto, Calle 07, Residencia, cerca de la Grua de Beto, Punto Fijo Estado Falcón. 0416-724-0311, NESTOR JOSE ZARRAGA HUERTA titular de la cedula Nº 20.622.141, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Zapatero, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-08-1975, Domiciliario: Sector Punta Cardon, Calle San Benito, Casa s/n, cerca de la Policía, teléfono 0426-860-44-52 ALEJANDRO ENRIQUE CHACON VELAZQUEZ titular de la cedula Nº 15.948.411 de 31 años de edad, estado civil Concubinato, de ocupación Mecánico, natural de Caracas, fecha de nacimiento 13-02-1983, Domiciliario: en Tacuato, Calle el Video al Frente de la Farmacia de Tacuato, teléfono 0426-308-5334 PEDRO PABLO LEAL GONZALEZ titular de la cedula Nº 15.311.457, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Peluquero, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-06-1975, Domiciliario: En el Municipio Los Taques, Calle Principal Casa sin Frisar, Cerca de la Bloquera Telefono,016-063-30-36, Estado Falcón. DORNELE ALMEIDA RIERA titular de la cedula Nº 25.00.9281 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Ayudante, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 21-12-1993, Domiciliario: No tiene dirección Definida. PRIMERO: se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Cada Quince (15) días, y a la Ciudadana NATHALY DANIELA SALAZAR DAVILA se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Cada Cuarenta y Cinco (45) días. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: Se le impone a los procesados de autos las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (04) meses al Trabajo comunitario en el Concejo Comunal Tacuato, Andres Eloy Blanco, Los Taques. Por lo cual deberá consignar a través de su defensa dirección del referido concejo, a los fines de que se elabore el respectivo oficio, el cual se le entregará al procesado de autos, quIen como correo especial, lo entregará en dicho concejo comunal, por lo que deberá levantarse el acta de juramentación en su oportunidad legal. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Residencia y de trabajo ante este Tribunal. Cuarta Se le impuso al procesado de autos, sobre el deber que tiene de darle estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y del contenido del Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al incumplimiento de las mismas. Quinto: Se acuerda oficiar al encargado del Concejo Comunal Tacuato, Andres Eloy Blanco, Los Taques a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO Se autoriza a la Autorización de la destrucción de la Sustancia.-Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de cuatro (04) MESES.


Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El secretario,
Abg. Jorge Luis González