REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003627
ASUNTO : IP11-P-2014-003627

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIA: JORGE LUIS GONZALEZ.

FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. SAMUEL SAHER

IMPUTADO: IRAIDA DORANTE, IRAIS AULAR DORANTE, LUIS NOEL COLINA DIAZ y CAROLINA DORANTE.

DEFENSA PUBLICA: ABG. DENA JIMENEZ.

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES a los ciudadanos IRAIDA DORANTE de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.799.582 de 43 años de edad, estado civil soltero, de ocupación oficio del Hogar, natural Coro, fecha de nacimiento 28-02-1971 Domiciliario: Sector Universitario, Calle Churuguara, Callejón San José Casa Nº 05, IRAIS AULAR DORANTE de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.010.390 de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación oficio del Hogar, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-11-1990 Domiciliario: Sector Universitario, Calle Churuguara, Callejón San José, y la LIBERTAD PLENA solicitada por la vindicta pública en relación a los ciudadanos LUIS NOEL COLINA DIAZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 09.580.981 de 52 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Charaima, fecha de nacimiento 30-01-1961 Domiciliario: Sector Universitario, Calle Churuguara, Callejón San José Casa S/N, Cerca de la Iglesia Evangélica, CAROLINA DORANTE de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.103.923 de 38 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Ama de Casa, natural de Coro, fecha de nacimiento 10-05-1961 Domiciliario: Sector Universitario, Calle Churuguara, Callejón San José Casa S/N, Cerca de la Iglesia Evangélica por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecución del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

La Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, formuló la imputación en contra de los procesados de autos por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación, se acogió a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas, manifestando el procesado su disposición de acogerse a la fórmula alternativa de prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso; la cual fue acordada por este Tribunal imponiéndose las condiciones respectivas.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: vista la admisión de los hechos efectuada en forma libre y voluntaria por parte del procesado de autos y la solicitud de aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos IRAIDA DORANTE de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.799.582 de 43 años de edad, estado civil soltero, de ocupación oficio del Hogar, natural Coro, fecha de nacimiento 28-02-1971 Domiciliario: Sector Universitario, Calle Churuguara, Callejón San José Casa Nº 05, IRAIS AULAR DORANTE de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.010.390 de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación oficio del Hogar, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-11-1990 Domiciliario: Sector Universitario, Calle Churuguara, Callejón San José la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días, y la Prohibición de Acercarse a la Victima por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem. Primero: Someterse por un lapso de seis (04) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal, una vez que el defensor consigne a este Tribunal los datos específicos de la junta comunal para ser notificado el mismo. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada (45) días, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios SEPTIMO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en cuanto a la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos LUIS NOEL COLINA DIAZ y CAROLINA DORANTE. OCTAVO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. Igualmente líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana a los fines de que coadyuvé en el seguimiento de las condiciones impuestas al procesado de autos. Se acordó librar los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,
Abg. Jorge Luis González.