REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002730
ASUNTO : IP11-P-2010-002730
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Elisa Palencia Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: CARLET ENRIQUE VALLEJOS SANDRE, titular de la cédula de identidad No. 11.770.790, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 10/09/1974, de 36 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Andamiero, residenciado en Nuevo Pueblo, calle Acueducto, frente a la cancha y diagonal a la panadería la Estancia, casa S/N°, teléfono 0414-406.38.14. Estado Falcón.
Delito: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: SANDRA MARIA YRAUSQUIN DE GUZMAN.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 18 de Febrero del 2010, la ciudadana YRAUSQUIN DE GUZMAN SANDRA MARIA interpone denuncia ante la Policía del Estado Falcón, zona Policial Numero 02, Destacamento 21, por, en la cual manifiesta que el martes 16/02/2010, como a las 02:30 horas de la madrugada, se encontraba en su casa, en compañía de sus hija y de unos amigos, y el que era marido de su sobrina de nombre KARLEY BALLEJO, llego a su casa, en ese momento, le dijo que se fuera de la puerta de su casa, que allí no lo quería ver, a lo que el le respondió que la calle es libre, que el estaba allí las veces que le diera la gana, intercambiando unas palabras, agarrando el una botella y se la lanzo, pegándole en la cabeza en la parte de atrás, ella como pudo tomo una piedra y se la lanzo al vidrio del carro, pegándosela en el vidrio de atrás, el tomo otro botella y se la lanzo, la cual se la pego en la cara a la altura del ojo izquierdo, con todo y eso el se le fue encima donde le dio varios golpes en su cuerpo, el arranco su carro y se fue y los muchachos que se encontraban allí la auxiliaron y la llevaron al hospital calle Sierra.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
En fecha 23 de Junio de 2011, se efectuó la audiencia preliminar en la presente causa que se instruye al ciudadano CARLET ENRIQUE VALLEJOS SANDRE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: SANDRA MARIA YRAUSQUIN DE GUZMAN.
El procesado de autos admitió los hechos contenidos en la acusación y solicitó la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose las condiciones respectivas.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)
En fecha 04 de Julio de 2014, se efectuó la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas derivadas de la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, verificándose que en efecto el imputado cumplió con las condiciones impuestas.
El artículo 49 del Código Orgánico procesal Penal dispone lo siguiente: “Son causas de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de la aplicación del procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al procesado de autos en fecha 23 de Junio de 2011, siendo procedente en derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye al ciudadano CARLET ENRIQUE VALLEJOS SANDRE, titular de la cédula de identidad No. 11.770.790, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 10/09/1974, de 36 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Andamiero, residenciado en Nuevo Pueblo, calle Acueducto, frente a la cancha y diagonal a la panadería la Estancia, casa S/N°, teléfono 0414-406.38.14. Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: SANDRA MARIA YRAUSQUIN DE GUZMAN.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2014 a los 203° años de la Independencia y 155° de la Federación. Notifíquese.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control
Abg. Rita Cáceres.
Secretaria