REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003425
ASUNTO : IP11-P-2014-003425
AUTO DICTANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano RICHARD ALEXANDER RIVERO, a quien esta representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON PREMEDITACIÓN, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA OCCISO. (Articulo 65 de la Lopna) y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Desarme, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado (05) de Julio de 2014, siendo la 10:52 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. CECILIA PEROZO, quien se aboca al conocimiento del presente Asunto Penal, en virtud de su remisión por parte del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien no labora en la presente fecha por encontrarse este Tribunal de Guardia de fin de semana, debidamente acompañada por el secretario de Sala ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil de guardia, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: RICHARD ALEXANDER RIVERO, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido la ciudadana Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho a la fiscal Sexta ABG. GRISSETTE VIVIEN. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano RICHARD ALEXANDER RIVERO, y quien se le pregunta si tiene abogado de confianza, manifestando el mismo que si, designando en este acto a los Abogados LUIS RIVERO y SAMUEL MEDINA. Haciendo comparecer a la sala de Audiencia a los Abogados LUIS RIVERO Y ANYELO JESUS SALAS, quienes se identificaron como LUIS RIVERO Y ANYELO JESUS SALAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.141.835 y V-15.916.200, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.373 y 189.660, respectivamente, con domicilio procesal en Antiguo Aeropuerto, Sector Nº 03, casa Nº 6, Vereda 23, Punto Fijo Estado Falcón, a quienes se les presto el debido Juramento. Se procede a otorgarle de forma separada a los defensores privados el lapso de tiempo necesario para que se impongan de las actas procesales. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. GRISSETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación conjuntamente con la pluralidad de los elementos de convicción que rielan en el presente Asunto Penal, y manifestó “Presento y pongo a disposición de este Juzgado TERCERO de Primera Instancia Municipal y Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al ciudadano: RICHARD ALEXANDER RIVERO se evidencia ciudadana jueza, la comisión de unos hechos punibles de acción pública, cuya acción penal para perseguirlos no esta evidentemente prescrita, como lo son los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON PREMEDITACIÓN, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA OCCISO. (Articulo 65 de la Lopna) y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Desarme, procedo a imputar formalmente al Imputado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON PREMEDITACIÓN, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA OCCISO. (Articulo 65 de la Lopna) y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Igualmente solicito que en la presente causa se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se les preguntó al ciudadano: RICHARD ALEXANDER RIVERO, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: RICHARD ALEXANDER RIVERO, de nacionalidad venezolano, natural de Churuguara Estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-07-1989, soltero, de profesión u oficio Mecánico, con residencia en Creolandia Sector el Cardonal, casa S/N°, cerca de la bodega donde venden gas, donde vive la señora Mauri, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-24.614.043, hijo de JESUS D LUCAS. Quien expuso: “Yo trabajo en un taller de mecánica automotriz, el día que ocurrieron los hechos yo estaba en mi casa con mi esposa y mis tres hijos, y mi prima Maria Lourdes, luego llego la policía como a las seis de la mañana y me detuvieron, y en verdad no se. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realizó las siguientes Preguntas. ¿Conoce a los adolescente edicson López y Dargenis Bravo?. R.: De vista. ¿El día de los hecho logro hablar con ellos?. R.: No yo estaba con mi esposa y mis tres hijos y mi prima Lourdes. ¿Diga como el adolescente edison López, sabia donde usted vivía?. R.: Ellos pasan por el frente de la casa. ¿El ciudadano que llaman el Dargenis Bravo?. R.: Pasa por el frente de mi casa. ¿Qué estaba haciendo al momento de los hechos?. R.: A mi me sacaron de mi casa. ¿Los policías venían con otras personas?. R.: Cargaban a dos menores. ¿Que hace con esa arma de fuego?. R.: A mi no me encontraron arma. ¿Con quien se encontraba usted?. R.: Con mi esposa mis tres hijos y mi prima Maria Lourdes. ¿Usted conoce a la persona que resulto fallecida?. R.: No lo conozco. ¿Tiene vehiculo?. R.: No. Es todo. Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la Defensa Privada Abogado ANYELO JESUS SALAS, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Usted puede indicar el Nombre del propietario del taller donde trabaja la mecánica automotriz?. R.: Henry. ¿Dirección?. R.: Frente a la clínica falcón. ¿Cual es el horario que usted trabaja?. R.: De siete de la mañana a cinco de la tarde. ¿En el momento que llega la policía a buscarlo se mantuvo allí?. R.: Me llevaron a que la señora mauri. ¿Usted estuvo presente cuando los funcionarios entraron a su casa?. R.: Si. ¿Usted nunca observo a otras personas que no tuvieran uniformados?. R.: No.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. ANYELO JESUS SALAS, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Una vez revisado el presente Asunto Penal, donde esta siendo presentado mi patrocinado, esta defensa va a solicitar la nulidad del acta policial, por lo establecido en los artículos 174, 175, 179 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que si bien es cierto es un elemento de convicción es donde nace este Proceso Penal, fue tomada ilícitamente, toda vez que estos funcionarios al ingresar al inmueble del hoy imputado, no traían consigo una orden de allanamiento violentando el derecho a la propiedad, mas aun cuando establece el artículo 146 del Copp, trae también unas excepciones que no cuadran el presente procedimiento, pero si seguimos detallando el acta policial en el folio cuatro nos indican que llegaron a la casa y que encontraron al hoy imputado, hay dos entrevistas, donde claramente nos dicen Sánchez Alexander, que al momento de llegar ellos al inmueble, no había nadie en ese momento, obviamente podían estar en la presente de una simulación de un hecho punible, mas aun cuando indican en el acta policial que tuvieron conocimiento de un fallecido y que comenzaron a realizar un recorrido, por lo que esta defensa solicita al Tribunal la Libertad Plena establecida en el artículo 44 de la Constitución o una medida menos gravosa, toda vez que simplemente hay decir, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado LUIS RIVERO, quien expuso: “Ciudadana Juez quiero hacer mención a la declaración de los adolescentes quienes se le tomo la declaración sin presencia de su representante o su defensa, lo cual hace ilícita la declaración, en virtud de que no fueron tomadas dentro de los parámetros, como saber que es cierto de lo que dicen hay, es cierto que hay una experticia 9700-060-308, de un arma y dos concha, haciendo mención la defensa de lo que constituye en una concha, luego a la inspección técnica al sitio del suceso, se consigue una concha la cual no se pudo identificar si pertenecía al arma incautada, Hay dos testigos uno es primo del hoy difunto, y el otro es Cristian es el hermano, desconozco como se va a llevar la causalidad, Otro elemento que quiero traer a colación a la inspección al sitio del suceso, solo la puede realizar el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de igual manera como un policía puede entrar en una vivienda con la presencia de dos testigos, sin Orden de Allanamiento, Si hay dos testigos que dicen que la casa estaba sola, quien dice que no la colocaron, a razón de todo lo antes indicado ruego se declare la nulidad de la entrevista a los dos adolescente, solicito la libertad plena de mi defendido y solicito Copia Certificada del Expediente. Es todo.”
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según se plasmo en Acta Policial de fecha 02 de julio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA ESTADAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 08, Punto Fijo del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada del día de hoy miércoles 02 de julio de 2014; tuve conocimiento que, ingresó a la emergencia del Hospital Dr. Rafael Calle Sierra de la Ciudad de Punto Fijo, un adolescente que responde al nombre de: Miguel Ángel Daniel Arcaya, el cual había resultado herido de bala por sujetos desconocidos en la vía pública de la comunidad de Creolandia, jurisdicción de este Municipio Los Taques, y quien posteriormente falleció a los pocos minutos, motivo por el cual conformé una Comisión Policial integrada por la Unidad Radio Patrullera sigla P-392 conducida por el Oficial Agregado: Joan José Arteaga, Titular de la Cédula de Identidad N°. 15.980.216, al mando del suscrito y como auxiliar el Oficial Agregado: Agustín Alexander Carrasquero Castellano, Titular de la Cédula de Identidad N°. 11.085.027 y las Unidades Motorizadas sigla M-510 conducida por el Oficial Jefe:Alejandro Laguna, Titular de la Cédula de Identidad N°. 14.734.897; mientras que en la Unidad Motorizada sigla M-509, conducida por el Oficial: Juan Manuel Zarraga Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad N°. 17.629.634, y al momento de efectuaron recorrido por dicho sector un grupo de personas quienes se negaron a aportar sus datos personales por temor a represalias, nombraban a tres sujetos con los siguientes Seudónimos: (El Niño, El Culón y un flaco catire alto), quienes estaban siendo sindicados de haberle disparado al adolescente (occiso), por lo que indagando con los residentes del sector damos con la dirección de la casa del ciudadano que le apodan “El Niño” ubicada en creolandia, calle bolívar, casa sin numero; trasladándonos a la morada en mención y al llegar fuimos atendidos por unas personas a quienes hicimos del conocimiento de nuestra presencia en su lugar de residencia, y nos manifestaron ser los padres del joven que apodan El Niño, informándonos igualmente que es un adolescente y que se encontraba en Los Taques, llamando la progenitora vía telefónica al mismo y éste le manifestó que estaba en la casa de la novia cerca de la redoma y que si quería el esperaría la unidad policial que lo fuera a buscar, inmediatamente me comuniqué con el Oficial Agregado: Jesús Salvador Acosta Semeco, conductor de la Unidad Radio Patrullera sigla P-367, para que se trasladara al sitio antes mencionado y ubicara a una persona que responde al nombre Dargenis Jesús Bravo quien vestía un suéter de color gris con rayas negras, marca apolo, talla XL, una franela de color gris con raya negra, marca hilfiger, talla única con una bermuda estampada verde marca suéter paradisi, talla M. el cual es de contextura delgado, estatura baja, tez morena, de acuerdo a la descripción que aportó su progenitora, ubicándolo y llevándolo al comando de judibana entrevistándome con el joven quien fue identificado de la siguiente manera: Dargenis Jesús Bravo Hernández, venezolano, 15 años de edad, soltero, alfabeta, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 26.496.139, fecha de nacimiento 09110/1998, natural de Punto Fijo y residenciado en Creolandia, calle bolívar, casa sin numero, sin frisar y ni pintar del municipio Los Taques, Estado Falcón. No posee teléfono, procediéndose a realizarle una inspección de personas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191 del Copp, no localizando ningún objeto u/o evidencia de interés criminalistico entre sus prendas de vestir ni adherido a su cuerpo., aportándome el mismo la ubicación de la residencia del ciudadano que apodan El Culón, residenciado en el Barrio Libertador, sector papagayo, calle 05, casa sin numero de pérgolas blancas y de color amarillo, dirigiéndonos a esta dirección y al ubicarla procedimos a entrevistamos con un ciudadano quien dijo responder al nombre de Héctor Luís López García, a quien al hacerle del conocimiento de nuestra presencia en su lugar de residencia nos informó ser el progenitor de la persona qüe apodan El Culón, manifestando que respondía al nombre de Edison López, que tiene 17años de edad y que se encontraba en la casa, solicitándole la presencia del joven colaborando de inmediato y entregándonos al mismo el cual fue identificado de la siguiente manera: Edison Yoheli López Zarraga, venezolano de 17 años de edad, soltero, alfabeto, estudiante, Cédula de Identidad N°. 24.788.369, fecha de nacimiento 03108/1996, natural y residenciado en Creolandia, sector el papagayo, calle principal, casa N° 05 del municipio Los Taques, Estado Falcón. No posee teléfono, quien vestía para el momento una chaqueta color blanco, marca under armour, talla XLG, una franela de color blanca con colores estampados verde, azul, marca rooller, talla única, una bermuda de color negro, marca americana, procediéndose a realizarle una vez cumplidas las formalidades establecidas en el Artículo 191 del Copp, una inspección de personas no localizando ningún objeto u/o evidencia de interés crirninalistico entre sus prendas de vestir ni adherido a su cuerpo, notificándole que seria llevado al comando de los Taques para la investigaciones correspondientes, y al momento de ser abordado sobre el caso del joven occiso, de igual manera al preguntarle si conocía a una persona que le apodan El Catire, respondió que si, y al preguntarle si la persona que apodan El Catire, tenía que ver con la muerte del adolescente Miguel Ángel Daniel Arcaya (occiso), sin titubear me contestó que si, y dijo igualmente que El Catire se llama Juanes y vive en la’ residencia conocida como la papona” ubicada en el Sector el Cardonal, calle negro primero, de la Comunida& de Creolandia, el cual manifestó portaba una escopeta recortada al momento del hecho, pero que quien le disparó fue uno que tiene una cicatriz en la cara que es amigo de Juanes El Catire, el cual según sus palabras ‘portaba un revólver,’siguiendo con el procedimiento y ubicando la residencia de la persona que responde al apodo de El Catire, y al nombre de Juanes, el cual no se encontraba, continuando con el caso y con informaciones aportadas por los habitantes del sector quienes se negaron a aportar sus datos personales por temor a represalias, logramos ubicar la casa de la persona que según el Adolescente apodado El Culón, tiene la cicatriz en la cara quien se llama Richard Rivero, y que portaba según la versión del adolescente Edison Yoelis López Zarraga de 17 años de edad, un revolver calibre 38 y fue quien disparo, nos trasladamos a la calle ‘Piedra Grande ero, casa sin numero y sin frisar, donde de acuerdo a las información recabada reside el mencionado sujeto, al tocar la puerta fuimos atendidos por un ciudadano con las características antes mencionada solicitándole su documentación personal quedando identificado como: Richard Alexander Rivero Rivero, venezolano, 26 años deJad, casado, alfabeto, obrero, titular de la cedula de identidad N° 24.614.043, fecha de nacimiento 2810711989, natural de Churuguara y residenciado en la calle piedras Grande con calle negro primero, casa sin numero, del Sector El cardonal de Creolandia del municipio Los Taques, Estado Falcón. No posee teléfono, quien vestía para el momento una chemis de color gris con fucsia, marca under armour, talla XL, un pantalón Blue jean, marca Lewis, sin talla. Al realizarle una inspección de personas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191 deI Copp, no localizando ningún objeto u/o evidencia de interés criminalistico entre sus prendas de vestir ni adherido a su cuerpo; enviando a los dos jóvenes adolescentes y al adulto al Centro de Coordinación Policial Nro. 08 en Los Taques, en la Unidad Radio Patrullera sigla P-367, conducida por el Oficial Agregado: Jesús Salvador Acosta Semeco, Titular de la Cédula de Identidad N°. 9.803.843, y como auxiliar el Oficial Agregado: lldemaro Jesús Chirino Lázaro, Titular de la Cédula de Identidad N°. 10.709.173. Acto seguido continúe en el sector realizando las diligencias urgentes y necesarias para ubicar al ciudadano de nombre Juanes, se me acerca una persona quien no se quiso identificar ni comprometerse por residir cerca del ciudadano: Richard Rivero, haciéndome saber que en la residencia de éste se encontraban los armamentos utilizados en el asesinato del adolescente Miguel Ángel Daniel Arcaya, procediendo a comisionar al Oficial Jefe: Alejandro Laguna y al Oficial:’ Juan Zarraga, para la custodia de la residencia mientras se ubican dos personas que puedan fungir como testigos, los cuales una vez localizados fueron [identificados como: Ortega Ortega Riqoberto Javier y Sánchez Abreu Pitter Alexander (demás datos a reserva del Ministerio Público), al llegar a la casa me informa el Oficial Jefe: Alejandro Laguna que la residencia se encontraba sola pero con las puerta abiertas, le explique a los testigos el motivo de su presencia donde sus funciones es observar la actuación policial dentro del inmueble donde presuntamente se encuentra un arma de fuego, entrando los testigos conjuntamente con el Oficial Jefe: Alejandro Laguna y el Oficial: Juan Zarraga, amparados en el Artículo 196, literal 1 deI Copp, procediéndose a inspeccionar detalladamente la pieza que había una cama, una cocina, una nevera, un gavetero una lavadora y una mesa, al abrir el horno de la cocina en el fondo se visualizó un trapo de color blanco, deslizo la cocina para percatarme de lo que hay abajo en el piso envuelto en la tela, localizándose Un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, de cacha de madera, cañón 3/4, marca Rossi, pavón negro, cañón reforzado, serial E072379, serial tambor 2240, con dos conchas del mismo calibre percutidas en el interior del tambor ó cajón de aprovisionamiento, comisionándose al Oficial Juan Zárraga para que procediera con la fijación fotográfica de la evidencia de interés criminalística localizada, mientras el Oficial Jefe: Alejandro Laguna, procedió a colectar y colocar bajo custodia dichas evidencias, procediendo a retirarnos del sitio dejando la morada completamente cerrada y asegurada en su puerta principal en presencia de los ciudadanos testigos, trasladando lo incautado al Centro de Coordinación Policial Nro. 08, Siendo notificados los adolescente’ aprehendidos y el adulto que serían colocados a disposición de la Fiscalía Décima Segunda y Sexta del Ministerio Público; siendo impuesto de sus derechos establecidos en el Artículo 127 del Copp en el caso del ciudadano; mientras que el artículo 654 de la LOPNA al referirse a los adolescentes. Seguidamente siendo las 08:50 horas de la mañana de este mismo día (02/0712014) procedí a establecer contacto vía celular con las abogadas: MAYRELING RAMIREZ y GRISETTI VIVIEN titulares respectivos de los Despachos Fiscales antes descritos; a quienes se les comunicó los pormenores del presente procedimiento. Consecuentemente se presentaron en este comando el Detective Agregado. José colina y el Detective Euclides Low del C.I.C.P.C, sub delegación Punto Fijo, haciéndole entrega de a ropa de los detenidos. Dando cumplimiento por consiguiente a lo plasmado en el artículo 241 Ejusdem.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL de fecha 02 de julio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA ESTADAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 08, Punto Fijo del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada del día de hoy miércoles 02 de julio de 2014; tuve conocimiento que, ingresó a la emergencia del Hospital Dr. Rafael Calle Sierra de la Ciudad de Punto Fijo, un adolescente que responde al nombre de: Miguel Ángel Daniel Arcaya, el cual había resultado herido de bala por sujetos desconocidos en la vía pública de la comunidad de Creolandia, jurisdicción de este Municipio Los Taques, y quien posteriormente falleció a los pocos minutos, motivo por el cual conformé una Comisión Policial integrada por la Unidad Radio Patrullera sigla P-392 conducida por el Oficial Agregado: Joan José Arteaga, Titular de la Cédula de Identidad N°. 15.980.216, al mando del suscrito y como auxiliar el Oficial Agregado: Agustín Alexander Carrasquero Castellano, Titular de la Cédula de Identidad N°. 11.085.027 y las Unidades Motorizadas sigla M-510 conducida por el Oficial Jefe:Alejandro Laguna, Titular de la Cédula de Identidad N°. 14.734.897; mientras que en la Unidad Motorizada sigla M-509, conducida por el Oficial: Juan Manuel Zarraga Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad N°. 17.629.634, y al momento de efectuaron recorrido por dicho sector un grupo de personas quienes se negaron a aportar sus datos personales por temor a represalias, nombraban a tres sujetos con los siguientes Seudónimos: (El Niño, El Culón y un flaco catire alto), quienes estaban siendo sindicados de haberle disparado al adolescente (occiso), por lo que indagando con los residentes del sector damos con la dirección de la casa del ciudadano que le apodan “El Niño” ubicada en creolandia, calle bolívar, casa sin numero; trasladándonos a la morada en mención y al llegar fuimos atendidos por unas personas a quienes hicimos del conocimiento de nuestra presencia en su lugar de residencia, y nos manifestaron ser los padres del joven que apodan El Niño, informándonos igualmente que es un adolescente y que se encontraba en Los Taques, llamando la progenitora vía telefónica al mismo y éste le manifestó que estaba en la casa de la novia cerca de la redoma y que si quería el esperaría la unidad policial que lo fuera a buscar, inmediatamente me comuniqué con el Oficial Agregado: Jesús Salvador Acosta Semeco, conductor de la Unidad Radio Patrullera sigla P-367, para que se trasladara al sitio antes mencionado y ubicara a una persona que responde al nombre Dargenis Jesús Bravo quien vestía un suéter de color gris con rayas negras, marca apolo, talla XL, una franela de color gris con raya negra, marca hilfiger, talla única con una bermuda estampada verde marca suéter paradisi, talla M. el cual es de contextura delgado, estatura baja, tez morena, de acuerdo a la descripción que aportó su progenitora, ubicándolo y llevándolo al comando de judibana entrevistándome con el joven quien fue identificado de la siguiente manera: Dargenis Jesús Bravo Hernández, venezolano, 15 años de edad, soltero, alfabeta, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 26.496.139, fecha de nacimiento 09110/1998, natural de Punto Fijo y residenciado en Creolandia, calle bolívar, casa sin numero, sin frisar y ni pintar del municipio Los Taques, Estado Falcón. No posee teléfono, procediéndose a realizarle una inspección de personas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191 del Copp, no localizando ningún objeto u/o evidencia de interés criminalistico entre sus prendas de vestir ni adherido a su cuerpo., aportándome el mismo la ubicación de la residencia del ciudadano que apodan El Culón, residenciado en el Barrio Libertador, sector papagayo, calle 05, casa sin numero de pérgolas blancas y de color amarillo, dirigiéndonos a esta dirección y al ubicarla procedimos a entrevistamos con un ciudadano quien dijo responder al nombre de Héctor Luís López García, a quien al hacerle del conocimiento de nuestra presencia en su lugar de residencia nos informó ser el progenitor de la persona qüe apodan El Culón, manifestando que respondía al nombre de Edison López, que tiene 17años de edad y que se encontraba en la casa, solicitándole la presencia del joven colaborando de inmediato y entregándonos al mismo el cual fue identificado de la siguiente manera: Edison Yoheli López Zarraga, venezolano de 17 años de edad, soltero, alfabeto, estudiante, Cédula de Identidad N°. 24.788.369, fecha de nacimiento 03108/1996, natural y residenciado en Creolandia, sector el papagayo, calle principal, casa N° 05 del municipio Los Taques, Estado Falcón. No posee teléfono, quien vestía para el momento una chaqueta color blanco, marca under armour, talla XLG, una franela de color blanca con colores estampados verde, azul, marca rooller, talla única, una bermuda de color negro, marca americana, procediéndose a realizarle una vez cumplidas las formalidades establecidas en el Artículo 191 del Copp, una inspección de personas no localizando ningún objeto u/o evidencia de interés crirninalistico entre sus prendas de vestir ni adherido a su cuerpo, notificándole que seria llevado al comando de los Taques para la investigaciones correspondientes, y al momento de ser abordado sobre el caso del joven occiso, de igual manera al preguntarle si conocía a una persona que le apodan El Catire, respondió que si, y al preguntarle si la persona que apodan El Catire, tenía que ver con la muerte del adolescente Miguel Ángel Daniel Arcaya (occiso), sin titubear me contestó que si, y dijo igualmente que El Catire se llama Juanes y vive en la’ residencia conocida como la papona” ubicada en el Sector el Cardonal, calle negro primero, de la Comunida& de Creolandia, el cual manifestó portaba una escopeta recortada al momento del hecho, pero que quien le disparó fue uno que tiene una cicatriz en la cara que es amigo de Juanes El Catire, el cual según sus palabras ‘portaba un revólver,’siguiendo con el procedimiento y ubicando la residencia de la persona que responde al apodo de El Catire, y al nombre de Juanes, el cual no se encontraba, continuando con el caso y con informaciones aportadas por los habitantes del sector quienes se negaron a aportar sus datos personales por temor a represalias, logramos ubicar la casa de la persona que según el Adolescente apodado El Culón, tiene la cicatriz en la cara quien se llama Richard Rivero, y que portaba según la versión del adolescente Edison Yoelis López Zarraga de 17 años de edad, un revolver calibre 38 y fue quien disparo, nos trasladamos a la calle ‘Piedra Grande ero, casa sin numero y sin frisar, donde de acuerdo a las información recabada reside el mencionado sujeto, al tocar la puerta fuimos atendidos por un ciudadano con las características antes mencionada solicitándole su documentación personal quedando identificado como: Richard Alexander Rivero Rivero, venezolano, 26 años de edad, casado, alfabeto, obrero, titular de la cedula de identidad N° 24.614.043, fecha de nacimiento 2810711989, natural de Churuguara y residenciado en la calle piedras Grande con calle negro primero, casa sin numero, del Sector El cardonal de Creolandia del municipio Los Taques, Estado Falcón. No posee teléfono, quien vestía para el momento una chemis de color gris con fucsia, marca under armour, talla XL, un pantalón Blue jean, marca Lewis, sin talla. Al realizarle una inspección de personas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191 deI Copp, no localizando ningún objeto u/o evidencia de interés criminalistico entre sus prendas de vestir ni adherido a su cuerpo; enviando a los dos jóvenes adolescentes y al adulto al Centro de Coordinación Policial Nro. 08 en Los Taques, en la Unidad Radio Patrullera sigla P-367, conducida por el Oficial Agregado: Jesús Salvador Acosta Semeco, Titular de la Cédula de Identidad N°. 9.803.843, y como auxiliar el Oficial Agregado: lldemaro Jesús Chirino Lázaro, Titular de la Cédula de Identidad N°. 10.709.173. Acto seguido continúe en el sector realizando las diligencias urgentes y necesarias para ubicar al ciudadano de nombre Juanes, se me acerca una persona quien no se quiso identificar ni comprometerse por residir cerca del ciudadano: Richard Rivero, haciéndome saber que en la residencia de éste se encontraban los armamentos utilizados en el asesinato del adolescente Miguel Ángel Daniel Arcaya, procediendo a comisionar al Oficial Jefe: Alejandro Laguna y al Oficial:’ Juan Zarraga, para la custodia de la residencia mientras se ubican dos personas que puedan fungir como testigos, los cuales una vez localizados fueron [identificados como: Ortega Ortega Riqoberto Javier y Sánchez Abreu Pitter Alexander (demás datos a reserva del Ministerio Público), al llegar a la casa me informa el Oficial Jefe: Alejandro Laguna que la residencia se encontraba sola pero con las puerta abiertas, le explique a los testigos el motivo de su presencia donde sus funciones es observar la actuación policial dentro del inmueble donde presuntamente se encuentra un arma de fuego, entrando los testigos conjuntamente con el Oficial Jefe: Alejandro Laguna y el Oficial: Juan Zarraga, amparados en el Artículo 196, literal 1 deI Copp, procediéndose a inspeccionar detalladamente la pieza que había una cama, una cocina, una nevera, un gavetero una lavadora y una mesa, al abrir el horno de la cocina en el fondo se visualizó un trapo de color blanco, deslizo la cocina para percatarme de lo que hay abajo en el piso envuelto en la tela, localizándose Un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, de cacha de madera, cañón 3/4, marca Rossi, pavón negro, cañón reforzado, serial E072379, serial tambor 2240, con dos conchas del mismo calibre percutidas en el interior del tambor ó cajón de aprovisionamiento, comisionándose al Oficial Juan Zárraga para que procediera con la fijación fotográfica de la evidencia de interés criminalística localizada, mientras el Oficial Jefe: Alejandro Laguna, procedió a colectar y colocar bajo custodia dichas evidencias, procediendo a retirarnos del sitio dejando la morada completamente cerrada y asegurada en su puerta principal en presencia de los ciudadanos testigos, trasladando lo incautado al Centro de Coordinación Policial Nro. 08, Siendo notificados los adolescente’ aprehendidos y el adulto que serían colocados a disposición de la Fiscalía Décima Segunda y Sexta del Ministerio Público; siendo impuesto de sus derechos establecidos en el Artículo 127 del Copp en el caso del ciudadano; mientras que el artículo 654 de la LOPNA al referirse a los adolescentes. Seguidamente siendo las 08:50 horas de la mañana de este mismo día (02/0712014) procedí a establecer contacto vía celular con las abogadas: MAYRELING RAMIREZ y GRISETTI VIVIEN titulares respectivos de los Despachos Fiscales antes descritos; a quienes se les comunicó los pormenores del presente procedimiento. Consecuentemente se presentaron en este comando el Detective Agregado. José colina y el Detective Euclides Low del C.I.C.P.C, sub delegación Punto Fijo, haciéndole entrega de a ropa de los detenidos. Dando cumplimiento por consiguiente a lo plasmado en el artículo 241 Ejusdem.
ACTA DE INSPECCION y fijación fotográfica AL CADAVER, DE LA VICTIMA N° 1328 de fecha 2 de Julio de 2014, suscrita por los funcionarios JOSE COLINA, JOSMAR CEBALLOS Y JOSE GAMEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la Morgue del Hospital “Rafael Calles Sierra, de esta ciudad de Punto Fijo.
ACTA DE INSPECCION y fijación fotográfica AL Inmueble N° 1338 de fecha 2 de Julio de 2014, suscrita por los funcionarios, JOSE COLINA y ELCIDES LOW adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al In mueble ubicado el Sector Creolandia, via alterna sin nombre, (vía publica) jurisdicción del municipio los taques de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
ACTA DE INSPECCION y fijación fotográfica N° 1339 de fecha 2 de Julio de 2014, suscrita por los funcionarios, JOSE COLINA y ELCIDES LOW adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a Un (01) Chasis perteneciente a un (01) Vehiculo, tipo moto, marca Bera, modelo no presenta
ACTA DE INSPECCION y fijación fotográfica N° 1329 de fecha 2 de julio de 2014, suscrita por los funcionarios JOSE COLINA, JOSMAR CEBALLOS Y JOSE GAMEZ, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al sitio del suceso, ubicado en el Sector los Caobos de Creolandia, en una calle la cual no presenta nombre signado, frente a un inmueble Residencial sin Numero signado de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio los taques.-.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° J-080-14, suscrito por el Funcionario ALEJANDRO LAGUNA, adscrito al Centro de coordinación Policial Nº 08, Punto Fijo Estado Falcón,, quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER, DE PAVÓN NEGRO CALIBRE 38, MARCA AMADEO ROSSI, MODELO SAO LEOPOLDO RS SERIAL E072379, SERIAL TAMBOR CON EMPUÑADURA INTEGRADA POR DOS TAPAS LATERALES DE COLOR MARRON DE PRESUNTA MADERA, CONTENTIVO EN EL INTERIOR DE SU TAMBOR DOS PROYECTILES PERCUTIDOS MARCA CAVIM MODELO SPL CALIBRE 38
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-386-14, suscrito por el Funcionario ERCIDES LOW, adscrito al CICPC, Sub Delegación Punto Fijo, quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: 1) Una (01) Prenda de Vestir, tipo chaqueta, manga larga, de color gris y negro marca Apolo, marca XL 2) un a (01) franela de color gris, con rayas de color azul, marca TOMMY HILFIGER, talla M 3) una (01) bermuda de diversos colores, marca SURFERS PARADISE, talla M, las cuales pertenecen al adolescente: DARGENIS JESUS BRAVO HERNANDEZ, 4) Una (01) Chaqueta de color blanco, marca UNDER ARMOUR, talla XL/EG.- 5) Una (01) Bermuda marca AMERICA RANGER, color negro, talla 42 ; 6) Una (01) franela marca ROOGER, talla UNICA, de color gris con estampado de colores las cuales pertenecen al adolescente: EDISON YOHELY LÓPEZ ZARRAGA; 7) Una (01) Chemise de rayas de colores gris y fucsia, marca UNDER ARMOUR, no presenta talla; 8) Un (01) Pantalón jeans, de color azul, prelavado, marca levis, sin talla visible, en mal estado las cuales pertenecen al ciudadano: RICHARD ALEXANDER RIVERO RIVERO..-
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-387-14, suscrito por el Funcionario JOSE GAMEZ, adscrito al CICPC, Sub Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: Una (01) Planilla del tipo R-17, la cual contiene reseña decadactilar del cadáver de quien en vida respondiera al nombre ANGEL DANIEL ARCAYA DIAZ, titular de la cédula de identidad V-27.543.125.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-388-14, suscrito por el Funcionario JOSE GAMEZ, adscrito al CICPC, Sub Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: Un (01) Sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnada de una sustancia de aspecto hemática , identificada como muestra “A” colectada en la morgue del hospital calle sierra al cadáver del adolescente ANGEL DANIEL ARCAYA DIAZ, titula de la cedula de identidad V-27.543.125
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Julio de 2014, rendida por el ciudadano: SÁNCHEZ ABREU PITTER ALEXANDER (demás datos se reservan a derechos del Ministerio Público). quien expuso lo siguiente: Es el día de hoy como a las 07:30 horas de la mañana, yo me encontraba con mi cuñado RIGOBERTO ORTEGA esperando buseta para irnos a trabajar como siempre, cuando en ese momento nos llego una patrulla y un funcionario policial se bajo, pidiéndonos la cedula a cada uno, nos dicen que si le podíamos servir como testigos para un procedimiento que tenían que realizar, le dijimos que si y nos montamos en la patrulla; nos llevaron cerca donde nos encontrábamos en el Sector Cardonal, calle Piedra Grande; llegando a una casa sin frisar entramos el cual consta de una sola pieza y no había nadie en ese momento; los policías nos dice que estuviéramos pendiente de la revisión, comenzaron a revisar había una cocina de color negro dentro del horno encontraron un revolver de color negro envuelto en suéter de color blanco, uno de los policías le tomaron varias fotos, luego nos dijeron que teníamos que acompañarlos al comando para tomarnos una entrevista de lo sucedido. Es todo. TERMINADA LA EXPOSICIÓN DEL (A) CIUDADANO (A) ENTREVISTADO (A) SE PROCEDIO A INTERROGARLO (A) DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted: ¿El día, la hora y el lugar del hecho narra? CONTESTO: Hoy Miércoles 02 de Julio de 2014, como a eso de las 07:30 de la mañana en creolandia, Sector El cardonal, calle Piedras Grande. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, en compañía de quien se encontraba para el momento del hecho que narra? CONTESTO: mi cuñado RIGOBERTO ORTEGA. TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, si al llegar al inmueble se encontraba alguna persona dentro de la misma? CONTESTO: No, sola CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si sabe quien es el propietario del inmueble que se encontraba solo. CONTESTO: Si de RICHARD RIVERO quien vive con su esposa. QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted si conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano quien reside en esa vivienda? contesto: No solo de vista. SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, el ciudadano RICHARD RIVERO reside continuamente en su residencia o se la pasa deshabitada? CONTESTO: Si vive allí normal con su esposa e hijos. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, que fue lo incautado dentro de la vivienda donde se realizo el procedimiento? CONTESTO: Si un revolver. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga Usted, en que parten del interior de la vivienda fue encontrado el revolver? CONTESTO: Si dentro de una cocina de color negra, en el horno envuelto en una camisa de color blanca. NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, si tuvo conocimiento si la policía detuvo al ciudadano RICHARD RIVERO? CONTESTO: Si. DECIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, si tiene conocimiento porque fue detenido el ciudadano RICHARD RIVERO? CONTESTO: por lo que escuche por la policía y vecinos por haber asesinado a un muchacho. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted si podría describir las características del revolver incautado? CONTESTO: Si, de color negro y cacha de madera. DECIMASEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No SE TERMINO, SE LEYO, Y ESTANDO CONFORME FIRMAN
ACTA DE ENTREVISTA, Rendida por el ciudadano: ORTEGA ORTEGA RIGOBERTO JAVIER (demás se reservan a derechos del Ministerio Público). Quien expuso lo siguiente: Es el día de hoy a eso de las 07:30 horas de la mañana, yo estaba con mi cuñado 3D PITTER SÁNCHEZ cuando nos encontrábamos en frente al deposito y abasto san Juan esperando la buseta para ir al trabajo, cuando en eso nos llego una patrulla y se baja un funcionario policial y nos pide la cedula a su vez nos dicen que le sirviéramos como testigos para procedimiento que realizarían, le dijimos que si y nos montamos; llegamos a una casa sin frisar entrando el cual es una sola pieza y no se encontraba nadie en ese momento comenzaron a revisar había una cocina de color negro dentro del horno encontraron un revolver de color negro envuelto en suéter de color blanco, uno de los policías le toma varias fotos, luego nos traen al comando para tomarnos unas entrevista de lo sucedido. Es todo. TERMINADA LA EXPOSICIÓN (A) CIUDADANO (A) ENTREVISTADO (A) SE PROCEDIO A INTERROGARLO (A) DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted: ¿El día, la hora y el lugar del hecho que narra? CONTESTO: Hoy Miércoles 02 de Julio de 2014, como a eso de las 07:30 de la Mañana en creolandia, sector el cardonal. SEGUNDA PREGUNTA ¿ Diga usted en compañía de quien se encontraba para el momento del hecho que narra? CONTESTO: De mi cuñado PITTER SÁNCHEZ. TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, si al llegar al inmueble se encontraba alguna persona allí? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si sabe quien es el propietario de ese inmueble. CONTESTO: Si un muchacho que se llama RICHARD RIVERO. QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted si conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano quien reside en esa vivienda? CONTESTO: No solo de vista. SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, el ciudadano RICHARD RIVERO vive solo o acompañado de otra persona en esa vivienda? CONTESTO: Si con su mujer. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, que fue lo incautado dentro de la morada? CONTESTO: Un revolver. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga Usted, en que lugar dentro de la vivienda fue encontrado el revolver? CONTESTO: Si en una cocina de color negra dentro del horno envuelto en una camisa de color blanca. NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, si tuvo conocimiento si la policía detuvo al ciudadano RICHARD RIVERO? CONTESTO: Si. DECIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, si tiene conocimiento porque fue detenido el ciudadano RICHARD RIVERO? CONTESTO: por lo que escuche fue por haber asesinado a un muchacho. DECIMAPRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted si podría describir las características del revolver incautado? CONTESTO: Si, de color negro y cacha de madera. DECIMASEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No SE TERMINO, SE LEYO, Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario JOSE COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo quien deja constancia de haber identificado al presunto autore del hecho, por los apodos y que una persona que no quiso identificarse, les manifestó, que todo se originó por el problema de una moto que era propiedad de un primo del muchacho que le dio muerte a ANGEL ARCAYA, hoy occiso, ya que este se la había robado a un familiar del victimario , siendo detenido el mismo al ser ubicado por los funcionarios.-
ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 02 de julio de 2014. Rendida por el ciudadano: JOSE (demás datos a reserva del ministerio publico), quien expone: “Resulta ser que el día de ayer 01/07/2014, en horas de Noche, me encontraba en compañía de mi primo ANGEL DANIEL ARCAYA DIAZ, caminando por la calle principal del sector 4 de febrero, y de repente el salió corriendo y salto una pared, de una vez sonaron unos tiros, y me asome para ver que había pasado y vi a mi primo tirado en un charco de sangre, por lo que lo traslade al hospital Doctor Rafael Calles Sierras, en una camioneta’ de un vecino. Es todo. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle principal del Sector 04 de febrero, (vía publica), a las 11:30 horas de la noche, del día de ayer 01/07/2014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su primo (hoy occiso)? CONTESTO: “Su nombre era ANGEL DANIEL ARCAYA DIAZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08/03/1997, de 17 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en el Sector Creolandia, Calle Unión, Casa sin numero, Municipio los Taques, Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-27.543.I25”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene ‘Conocimiento si su primo hoy occiso tenía algún tipo de problema? CONTESTO “No”‘, ‘CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto lesionada en el presente hecho? CONTESTO “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento si su primo hoy occiso tenía alguna deuda económica? ÇÑTESTO: “No, hasta donde yo se”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene Conocimiento quienes fueron los sujetos actuantes en el presente hecho? ) Contestó: “Si, uno le dicen el NIÑO” y otro le dicen “EL CULON” y otras personas que no conozco. SEPTIMA PRGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados las personas mencionadas como “NIÑO” y “EL CULON”? CONTESTO: “Por la carretera de concreto, adyacente a la escuela 04 de febrero”.OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos se efectuaron en el presente hecho? Contesto: “Dos”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que arma de fuego fueron efectuados los disparos? CONTESTO “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto lesionado su primo ANGEL DANIEL ARCAYA DIAZ? CONTESTO: “Una sola en el abdomen”. DECIMA PRIMERA PREEGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su primo occiso consumía algún tipo de bebida alcohólica o sustancia ilícita? CONTESTO: “No”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Actualmente a que se dedicaba su primo (hoy occiso)? CONTESTO: “El era albañil”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su primo (hoy occiso) portaba arma de fuego? CONTESTO “No”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su primo había sido detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “No”. DECIMA QUIÍL PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene Conocimiento que relación existía entre su primo hoy occiso y las personas mencionadas como “NIÑO” y “EL CULON”? CONTESTO: “No, se”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percato del presente hecho? CONTESTO: “No, se todo fue muy rápido”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se desplazaban las personas mencionadas como “NIÑO” y “EL CULON”? CONTESTO: “En moto”. DECIMA OCTA/ PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia que dirección huyeron del sitio los sujetos actuantes en el presente hecho? CONTESTO “Hacia la medonera” DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted , tiene conocimiento de donde serán sepultados los restos de su primo hoy occiso CONTESTO “En el cementerio municipal Virgen de Coromoto”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No,
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-060-B, de fecha 3 de Julio de 2014, suscrito por el funcionario ARIAS LUIS, experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada a 1.- Un (01) Arma de Fuego del tipo Revolver, marca Amadeo Rossi, calibre 38 Especial, modelo 941, fabricado en Brasil , serial de orden: E072379, Serial de puente móvil.- 2.- Dos (02) Conchas pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre 38 Special, de la marca Cavim.-
PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado por el medico Anatomopatólogo, DR, GUISSEPPE CARUZO POERIO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, en fecha 2 de Julio de 2014, al cadáver de la victima ANGEL DANIEL ARCAYA DIAZ, quien concluye que la causa de muerte es: Trauma Toracoabdominal penetrante, Shock Hipovolemico, Hematoma Retroperitoneal, extenso y Perirenal izquierdo, Herida Por proyectil de Arma de Fuego.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente asunto penal revisadas como han sido las actuaciones procesales, evidenciamos que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, que existe fundados elementos de convicción para estimar la autoría del ciudadano en la comisión de los delitos antes mencionados, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, que las misma pena aplicable conlleva al peligro de obstaculización de la justicia y por el daño causado siendo el delito de Homicidio un delito grave, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra del referido ciudadano anteriormente señalado, en consecuencia:
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON PREMEDITACIÓN, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA OCCISO. (Articulo 65 de la Lopna) y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UNOS HECHOS PUNIBLES: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano RICHARD ALEXANDER RIVERO, sea el presunto autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON PREMEDITACIÓN, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA OCCISO. (Articulo 65 de la Lopna) y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , por cuanto de las actas se desprende que en fecha de fecha 02 de julio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA ESTADAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 08, Punto Fijo del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada del día de hoy miércoles 02 de julio de 2014; tuve conocimiento que, ingresó a la emergencia del Hospital Dr. Rafael Calle Sierra de la Ciudad de Punto Fijo, un adolescente que responde al nombre de: Miguel Ángel Daniel Arcaya, el cual había resultado herido de bala por sujetos desconocidos en la vía pública de la comunidad de Creolandia, jurisdicción de este Municipio Los Taques, y quien posteriormente falleció a los pocos minutos, motivo por el cual conformé una Comisión Policial integrada por la Unidad Radio Patrullera sigla P-392 conducida por el Oficial Agregado: Joan José Arteaga, Titular de la Cédula de Identidad N°. 15.980.216, al mando del suscrito y como auxiliar el Oficial Agregado: Agustín Alexander Carrasquero Castellano, Titular de la Cédula de Identidad N°. 11.085.027 y las Unidades Motorizadas sigla M-510 conducida por el Oficial Jefe:Alejandro Laguna, Titular de la Cédula de Identidad N°. 14.734.897; mientras que en la Unidad Motorizada sigla M-509, conducida por el Oficial: Juan Manuel Zarraga Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad N°. 17.629.634, y al momento de efectuaron recorrido por dicho sector un grupo de personas quienes se negaron a aportar sus datos personales por temor a represalias, nombraban a tres sujetos con los siguientes Seudónimos: (El Niño, El Culón y un flaco catire alto), quienes estaban siendo sindicados de haberle disparado al adolescente (occiso), por lo que indagando con los residentes del sector damos con la dirección de la casa del ciudadano que le apodan “El Niño” ubicada en creolandia, calle bolívar, casa sin numero; trasladándonos a la morada en mención y al llegar fuimos atendidos por unas personas a quienes hicimos del conocimiento de nuestra presencia en su lugar de residencia, y nos manifestaron ser los padres del joven que apodan El Niño, informándonos igualmente que es un adolescente y que se encontraba en Los Taques, llamando la progenitora vía telefónica al mismo y éste le manifestó que estaba en la casa de la novia cerca de la redoma y que si quería el esperaría la unidad policial que lo fuera a buscar, inmediatamente me comuniqué con el Oficial Agregado: Jesús Salvador Acosta Semeco, conductor de la Unidad Radio Patrullera sigla P-367, para que se trasladara al sitio antes mencionado y ubicara a una persona que responde al nombre Dargenis Jesús Bravo quien vestía un suéter de color gris con rayas negras, marca apolo, talla XL, una franela de color gris con raya negra, marca hilfiger, talla única con una bermuda estampada verde marca suéter paradisi, talla M. el cual es de contextura delgado, estatura baja, tez morena, de acuerdo a la descripción que aportó su progenitora, ubicándolo y llevándolo al comando de judibana entrevistándome con el joven quien fue identificado de la siguiente manera: Dargenis Jesús Bravo Hernández, venezolano, 15 años de edad, soltero, alfabeta, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 26.496.139, fecha de nacimiento 09110/1998, natural de Punto Fijo y residenciado en Creolandia, calle bolívar, casa sin numero, sin frisar y ni pintar del municipio Los Taques, Estado Falcón. No posee teléfono, procediéndose a realizarle una inspección de personas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191 del Copp, no localizando ningún objeto u/o evidencia de interés criminalistico entre sus prendas de vestir ni adherido a su cuerpo., aportándome el mismo la ubicación de la residencia del ciudadano que apodan El Culón, residenciado en el Barrio Libertador, sector papagayo, calle 05, casa sin numero de pérgolas blancas y de color amarillo, dirigiéndonos a esta dirección y al ubicarla procedimos a entrevistamos con un ciudadano quien dijo responder al nombre de Héctor Luís López García, a quien al hacerle del conocimiento de nuestra presencia en su lugar de residencia nos informó ser el progenitor de la persona qüe apodan El Culón, manifestando que respondía al nombre de Edison López, que tiene 17años de edad y que se encontraba en la casa, solicitándole la presencia del joven colaborando de inmediato y entregándonos al mismo el cual fue identificado de la siguiente manera: Edison Yoheli López Zarraga, venezolano de 17 años de edad, soltero, alfabeto, estudiante, Cédula de Identidad N°. 24.788.369, fecha de nacimiento 03108/1996, natural y residenciado en Creolandia, sector el papagayo, calle principal, casa N° 05 del municipio Los Taques, Estado Falcón. No posee teléfono, quien vestía para el momento una chaqueta color blanco, marca under armour, talla XLG, una franela de color blanca con colores estampados verde, azul, marca rooller, talla única, una bermuda de color negro, marca americana, procediéndose a realizarle una vez cumplidas las formalidades establecidas en el Artículo 191 del Copp, una inspección de personas no localizando ningún objeto u/o evidencia de interés crirninalistico entre sus prendas de vestir ni adherido a su cuerpo, notificándole que seria llevado al comando de los Taques para la investigaciones correspondientes, y al momento de ser abordado sobre el caso del joven occiso, de igual manera al preguntarle si conocía a una persona que le apodan El Catire, respondió que si, y al preguntarle si la persona que apodan El Catire, tenía que ver con la muerte del adolescente Miguel Ángel Daniel Arcaya (occiso), sin titubear me contestó que si, y dijo igualmente que El Catire se llama Juanes y vive en la’ residencia conocida como la papona” ubicada en el Sector el Cardonal, calle negro primero, de la Comunida& de Creolandia, el cual manifestó portaba una escopeta recortada al momento del hecho, pero que quien le disparó fue uno que tiene una cicatriz en la cara que es amigo de Juanes El Catire, el cual según sus palabras ‘portaba un revólver,’siguiendo con el procedimiento y ubicando la residencia de la persona que responde al apodo de El Catire, y al nombre de Juanes, el cual no se encontraba, continuando con el caso y con informaciones aportadas por los habitantes del sector quienes se negaron a aportar sus datos personales por temor a represalias, logramos ubicar la casa de la persona que según el Adolescente apodado El Culón, tiene la cicatriz en la cara quien se llama Richard Rivero, y que portaba según la versión del adolescente Edison Yoelis López Zarraga de 17 años de edad, un revolver calibre 38 y fue quien disparo, nos trasladamos a la calle ‘Piedra Grande ero, casa sin numero y sin frisar, donde de acuerdo a las información recabada reside el mencionado sujeto, al tocar la puerta fuimos atendidos por un ciudadano con las características antes mencionada solicitándole su documentación personal quedando identificado como: Richard Alexander Rivero Rivero, venezolano, 26 años de edad, casado, alfabeto, obrero, titular de la cedula de identidad N° 24.614.043, fecha de nacimiento 2810711989, natural de Churuguara y residenciado en la calle piedras Grande con calle negro primero, casa sin numero, del Sector El cardonal de Creolandia del municipio Los Taques, Estado Falcón. No posee teléfono, quien vestía para el momento una chemis de color gris con fucsia, marca under armour, talla XL, un pantalón Blue jean, marca Lewis, sin talla. Al realizarle una inspección de personas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191 deI Copp, no localizando ningún objeto u/o evidencia de interés criminalistico entre sus prendas de vestir ni adherido a su cuerpo; enviando a los dos jóvenes adolescentes y al adulto al Centro de Coordinación Policial Nro. 08 en Los Taques, en la Unidad Radio Patrullera sigla P-367, conducida por el Oficial Agregado: Jesús Salvador Acosta Semeco, Titular de la Cédula de Identidad N°. 9.803.843, y como auxiliar el Oficial Agregado: lldemaro Jesús Chirino Lázaro, Titular de la Cédula de Identidad N°. 10.709.173. Acto seguido continúe en el sector realizando las diligencias urgentes y necesarias para ubicar al ciudadano de nombre Juanes, se me acerca una persona quien no se quiso identificar ni comprometerse por residir cerca del ciudadano: Richard Rivero, haciéndome saber que en la residencia de éste se encontraban los armamentos utilizados en el asesinato del adolescente Miguel Ángel Daniel Arcaya, procediendo a comisionar al Oficial Jefe: Alejandro Laguna y al Oficial:’ Juan Zarraga, para la custodia de la residencia mientras se ubican dos personas que puedan fungir como testigos, los cuales una vez localizados fueron [identificados como: Ortega Ortega Riqoberto Javier y Sánchez Abreu Pitter Alexander (demás datos a reserva del Ministerio Público), al llegar a la casa me informa el Oficial Jefe: Alejandro Laguna que la residencia se encontraba sola pero con las puerta abiertas, le explique a los testigos el motivo de su presencia donde sus funciones es observar la actuación policial dentro del inmueble donde presuntamente se encuentra un arma de fuego, entrando los testigos conjuntamente con el Oficial Jefe: Alejandro Laguna y el Oficial: Juan Zarraga, amparados en el Artículo 196, literal 1 deI Copp, procediéndose a inspeccionar detalladamente la pieza que había una cama, una cocina, una nevera, un gavetero una lavadora y una mesa, al abrir el horno de la cocina en el fondo se visualizó un trapo de color blanco, deslizo la cocina para percatarme de lo que hay abajo en el piso envuelto en la tela, localizándose Un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, de cacha de madera, cañón 3/4, marca Rossi, pavón negro, cañón reforzado, serial E072379, serial tambor 2240, con dos conchas del mismo calibre percutidas en el interior del tambor ó cajón de aprovisionamiento, comisionándose al Oficial Juan Zárraga para que procediera con la fijación fotográfica de la evidencia de interés criminalística localizada, mientras el Oficial Jefe: Alejandro Laguna, procedió a colectar y colocar bajo custodia dichas evidencias, procediendo a retirarnos del sitio dejando la morada completamente cerrada y asegurada en su puerta principal en presencia de los ciudadanos testigos, trasladando lo incautado al Centro de Coordinación Policial Nro. 08, Siendo notificados los adolescente’ aprehendidos y el adulto que serían colocados a disposición de la Fiscalía Décima Segunda y Sexta del Ministerio Público; siendo impuesto de sus derechos establecidos en el Artículo 127 del Copp en el caso del ciudadano; mientras que el artículo 654 de la LOPNA al referirse a los adolescentes. Seguidamente siendo las 08:50 horas de la mañana de este mismo día (02/0712014) procedí a establecer contacto vía celular con las abogadas: MAYRELING RAMIREZ y GRISETTI VIVIEN titulares respectivos de los Despachos Fiscales antes descritos; a quienes se les comunicó los pormenores del presente procedimiento. Consecuentemente se presentaron en este comando el Detective Agregado. José colina y el Detective Euclides Low del C.I.C.P.C, sub delegación Punto Fijo, haciéndole entrega de a ropa de los detenidos. Dando cumplimiento por consiguiente a lo plasmado en el artículo 241 Ejusdem.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla una pena de quince a veinte años de prisión.
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado RICHARD ALEXANDER RIVERO, Obstaculice la búsqueda de la verdad, por la misma circunstancia de la pena aplicable, lo cual constituye peligro de obstaculización, por cuanto hay la presunción grave, que el imputado se sustraiga de la prosecución del proceso y por cuanto se presume que el imputado conoce a los testigos y las víctimas del presente hecho.
5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la Muerte de una persona, siendo el derecho a la vida unos de los derechos mas importantes para el ser humano y el imputado con su presunta acción, le arrebataron la vida a un ciudadano sin ningún motivo aparente.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado RICHARD ALEXANDER RIVERO,, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: RICHARD ALEXANDER RIVERO, de nacionalidad venezolano, natural de Churuguara Estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-07-1989, soltero, de profesión u oficio Mecánico, con residencia en Creolandia Sector el Cardonal, casa S/N°, cerca de la bodega donde venden gas, donde vive la señora Mauri, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-24.614.043, hijo de JESUS D LUCAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON PREMEDITACIÓN, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA OCCISO. (Articulo 65 de la Lopna) y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones). Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previstos en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada, en cuanto a la solicitud de nulidades, así como la medida menos gravosa solicitada para su defendido. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se decreta que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme al articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Remítase el presente asunto al Tribunal Segundo de Control, toda vez que el mismo corresponde a dicho Tribunal, y que por el cronograma de guardias de fin de semana le fue imposible la celebración de la presente audiencia, en virtud de encontrarse este Tribunal de guardia.- SEPTIMO: La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Y ASI SE DECIDE.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA