REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : IP11-P-2014-003433



AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado 05 de Julio del 2014, siendo las 3:40 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. CECILIA PEROZO, acompañado por el secretario de Sala ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA efectuado por Funcionarios policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el ciudadano MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA. Seguidamente se pasó a interrogar al ciudadano sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.840.999, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, natural de Punto Fijo Edo. Falcón, fecha de nacimiento 20/02/1985, Domiciliado en: SECTOR ANDRES ELOY BLANCO CALLE PERU ESQUINA DEMOCRACIA CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE A 5 CASAS DEL LICEO ANDARA. Acto seguido, la ciudadana Juez explicó a los presentes y en especial al ciudadano, la naturaleza e importancia de la presente audiencia. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. GRISETT VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narrando y de manera sucinta los hechos que determinaron su detención y en vista de que no hay suficientes elementos de convicción para estimar la presunta comisión de un hecho punible por lo que solicita la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a al imputado si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA, que NO deseaban declarar.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. EVELIO VILORIA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendida quien expuso: Esta defensa esta de acuerdo con lo expuesto de la fiscal del Ministerio Publico y solicita la libertad plena de mi defendido. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ciudadana Jueza oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar a la imputada de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta a la ciudadana MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.840.999, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, natural de Punto Fijo Edo. Falcón, fecha de nacimiento 20/02/1985, Domiciliado en: SECTOR ANDRES ELOY BLANCO CALLE PERU ESQUINA DEMOCRACIA CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE A 5 CASAS DEL LICEO ANDARA, se decreta la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal - SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalía 6° del Ministerio Publico a los fines de que presente el acto conclusivo en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE




EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO