REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003473
ASUNTO : IP11-P-2014-003473



AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano WILMER SALVADOR BARRENO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado 05 de Julio del 2014, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. CECILIA PEROZO, acompañado por el secretario de Sala ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: WILMER SALVADOR BARRENO efectuado por Funcionarios policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el ciudadano WILMER SALVADOR BARRENO quien solicito la palabra en el mismo acto y solicita se le designe al abogado JUSTO PASTOR BARRAEZ PEREZ IMPRE 184.814 con domicilio procesal en URB. ALTAMIRA PROLONGACIÓN PARAGUANA ENTRE CALLE 2 Y 3 LOCAL 22-B diagonal a la ZONA POLICIA 02 quien el tribunal en este mismo acto procedió a tomarle el respectivo juramento de Ley. Seguidamente se pasó a interrogar al ciudadano sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: WILMER SALVADOR BARRENO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.582.311, de 50 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Diseñador de Obras Civiles, natural de Punto Fijo Edo. Falcón, fecha de nacimiento 25/08/63, Domiciliado en: SECTOR UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA I CALLE APAMATES MANZANA 23 CASA 11 TLF 0412-077303 0269-2774260. Acto seguido, la ciudadana Juez explicó a los presentes y en especial al ciudadano, la naturaleza e importancia de la presente audiencia. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. ELISA PALENCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narrando y de manera sucinta los hechos que determinaron su detención y en vista de no haberse practicado la medicatura forense por cuanto la victima no quiso asistir al cicpc ni a la audiencia de presentación, por lo que no hay suficientes elementos de convicción para estimar la presunta comisión de un hecho punible por lo que solicita la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a al imputado si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: WILMER SALVADOR BARRENO, que NO deseaban declarar
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JUSTO PASTOR BARRAEZ PEREZ quien manifestó: me adhiero a la solicitud fiscal, Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ciudadana Jueza oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano WILMER SALVADOR BARRENO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.582.311, de 50 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Diseñador de Obras Civiles, natural de Punto Fijo Edo. Falcón, fecha de nacimiento 25/08/63, Domiciliado en: SECTOR UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA I CALLE APAMATES MANZANA 23 CASA 11 TLF 0412-077303 0269-2774260 se decreta la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial de la ley. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalía 16° del Ministerio Publico a los fines de que presente el acto conclusivo en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE




EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO