REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : IP11-P-2014-003178


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal decima quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CAMARGO CAMARGO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles (18) de Junio de 2014, siendo las 10:57 de la mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. CECILIA PEROZO, debidamente acompañado por el secretario de Sala ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER CAMARGO CAMARGO, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido la ciudadana Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: FRANKLIN ALEXANDER CAMARGO CAMARGO. Se deja constancia de la presencia del defensor Público Primero Penal Abogado EVELIO VILORIA, quien asiste al Ciudadano antes mencionado en virtud de que el mismo manifestó no tener defensa privada. De seguidas se le concede la palabra al ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación de imputado donde coloco a disposición al ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER CAMARGO CAMARGO, a quien esta representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito en este acto la Libertad sin restricciones de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicito que en la presente causa se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER CAMARGO CAMARGO, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: FRANKLIN ALEXANDER CAMARGO CAMARGO, de nacionalidad venezolano, natural del Piñar Municipio Monseñor Fernandez Feo, Estado Tachira, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-11-1981, soltero, de profesión u oficio vigilante, con residencia en Sector Los Rosales, Calle Los Olivos, Parroquia Punta Cardon Casa S/N°, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-15.988.474, hijo de JUAN GALVIS y MARIA DEL CARMEN CAMARGO, teléfono Nro 0414-692-41-68. -

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. EVELIO VILORIA a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: una vez escuchada exposición del fiscal escucha esta defensa técnica en virtud del delito calificado por el Ministerio Público el cual es de menor entidad, solicito la libertad plena. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ciudadana Jueza oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar a la imputada de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CAMARGO CAMARGO, de nacionalidad venezolano, natural del Piñar Municipio Monseñor Fernandez Feo, Estado Tachira, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-11-1981, soltero, de profesión u oficio vigilante, con residencia en Sector Los Rosales, Calle Los Olivos, Parroquia Punta Cardon Casa S/N°, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-15.988.474, hijo de JUAN GALVIS y MARIA DEL CARMEN CAMARGO, teléfono Nro 0414-692-41-68. -se decreta la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal - SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalía 15 ° del Ministerio Publico a los fines de que presente el acto conclusivo en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE




EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO