REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003229
ASUNTO : IP11-P-2014-003229



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación a los ciudadanos CRISTOFER ISIDRO FERRONEZ LANOY por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal y con respecto al imputado EDISSON DUBELYS MONTERO MOLINA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO Y ALTERACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado ultimo aparte del articulo 112 Y 116 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público solicitó la imposición de se le decrete la Libertad plena sin restricciones al ciudadano: CRISTOFER ISIDRO FERRONEZ LANOY por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y con respecto al imputado EDISSON DUBELYS MONTERO MOLINA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO Y ALTERACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado ultimo aparte del articulo 112 Y 116 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, se le decrete medidas cautelares.-

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:



1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio uno (01) de la presente causa, acta de policial de fecha 22 de Junio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, de la cual se evidencia que efectuando labores de patrullaje por el sector de la comunidad cardon a través de llamada telefónica fueron informados que diagonal a la discoteca el rodeo se encontraba un ciudadano que presumiblemente portaba un arma de fuego, al llegar al sitio visualizaron dos hombres con actitud sospechosa, procediendo a identificarse como funcionarios policiales, a relazarle la revisión corporal quedando el primero identificado como: EDISSON DUBELYS MONTERO MOLINA, logrando colectarle a la altura de la cintura el cinto del pantalón que vestía para el momento y su cintura de lado derecho UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA TAURO FORJA, SERIAL TAMBOR PUENTE MOVIL:7701, CALIBRE 38MM, DE COLOR NEGRO Y CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CON TYRES CARTUCHOS EN LOS CILINDROS DE LA RECAMARA DOS PERCUTIDOS Y UNO SIN PERCUTIR, la ser verificado en SIPOL, arrojo el siguiente resultado: Solicitado por el delito de el primero, Robo Genérico, de fecha18-03-1993 el segundo Hurto Genérico común, sub delegación valencia de fecha 07/11/1988, posteriormente se le efectuó la revisión al ciudadano CRISTOFER ISIDRO FERRONEZ LANOY, quien se resistió , no respetando la autoridad competente, haciendo uso de la fuerza publica, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico, razón por la cual se produjo su detención.


Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como para el ciudadano: CRISTOFER ISIDRO FERRONEZ LANOY por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y con respecto al imputado EDISSON DUBELYS MONTERO MOLINA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO Y ALTERACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado ultimo aparte del articulo 112 Y 116 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.


Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 (hoy 236) del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En el presente caso, se evidencia que los procesados de autos al momento de la revisión se determinó que EDISSON DUBELYS MONTERO MOLINA, logrando colectarle a la altura de la cintura el cinto del pantalón que vestía para el momento y su cintura de lado derecho UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA TAURO FORJA, SERIAL TAMBOR PUENTE MOVIL:7701, CALIBRE 38MM, DE COLOR NEGRO Y CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CON TYRES CARTUCHOS EN LOS CILINDROS DE LA RECAMARA DOS PERCUTIDOS Y UNO SIN PERCUTIR y al ciudadano CRISTOFER ISIDRO FERRONEZ LANOY, quien se resistió , no respetando la autoridad competente, haciendo uso de la fuerza publica, presumiéndose que se trata de los delitos de para el ciudadano: CRISTOFER ISIDRO FERRONEZ LANOY por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y con respecto al imputado EDISSON DUBELYS MONTERO MOLINA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO Y ALTERACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado ultimo aparte del articulo 112 Y 116 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones,

Del contenido del Acta Policial de fecha 22 de Junio del presente año, así como del ACTA DE CADENA DE REGISTRO DE EVIDENCIAS FISICAS, se establece que los ciudadanos EDISSON DUBELYS MONTERO MOLIN se le incautó UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA TAURO FORJA, SERIAL TAMBOR PUENTE MOVIL:7701, CALIBRE 38MM, DE COLOR NEGRO Y CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CON TYRES CARTUCHOS EN LOS CILINDROS DE LA RECAMARA DOS PERCUTIDOS Y UNO SIN PERCUTIR situación ésta que se subsume dentro del supuesto que contiene la norma antes transcrita, como lo es, el delito de PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó se le decrete la Libertad plena sin restricciones al ciudadano: CRISTOFER ISIDRO FERRONEZ LANOY por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y con respecto al imputado: EDISSON DUBELYS MONTERO MOLINA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO Y ALTERACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado ultimo aparte del articulo 112 Y 116 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, se le decrete medidas cautelares.- fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:

“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

“…3. La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe. …”


Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación, motivo por el cual, se ordena imponer a los imputados la Libertad sin restricciones al ciudadano: CRISTOFER ISIDRO FERRONEZ LANOY por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y con respecto al imputado EDISSON DUBELYS MONTERO MOLINA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO Y ALTERACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado ultimo aparte del articulo 112 Y 116 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 ordinales 3° del texto adjetivo penal, consiste LA PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS. Y ASÌ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: con lugar la solicitud Fiscal y se decreta a los ciudadanos la Libertad sin restricciones al ciudadano: CRISTOFER ISIDRO FERRONEZ LANOY por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y con respecto al imputado EDISSON DUBELYS MONTERO MOLINA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO Y ALTERACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado ultimo aparte del articulo 112 Y 116 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 ordinales 3° del texto adjetivo penal, consiste en LA PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS. Y ASÌ SE DECIDE.. SEGUNDO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento Ordinario. TERCERO: Se declara sin Lugar la solicitud de la Defensa privada, en cuanto a la solicitud de Libertad Plena, del procesado EDISSON DUBELYS MONTERO MOLINA por considerar este Tribunal que están llenos extremos del articulo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pero en virtud del delito que su limite máximo no supera los 08 años, considera este Tribunal que no se presume peligro de fuga, y la obstaculización de la verdad, y puede ser satisfecha las resultas del proceso con las medidas establecidas en el articulo 242 ejusdem. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fscalia Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Cúmplase.


ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. RAMÓN LOAIZA QUEIPO

SECRETARIO