REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003568
ASUNTO : IP11-P-2014-003568
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal décima quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de Julio de 2014, siendo las 11:04 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. CECILIA PEROZO, acompañado por el secretario de Sala ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA. Seguidamente se le pregunta al imputado si designará un defensor de confianza o desea que se le designe un defensor público, manifestando el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA, su deseo de que le designe un defensor público. Haciendo llamar a esta sala al defensor de guardia la ABG. OMAR COLINA, en su condición de defensor público Cuarto, para que asista al ciudadano antes nombrado. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado al imputado de la siguiente manera el mencionado: JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.550, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico, natural de Punto Fijo del Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-05-1992, hijo de Marináis Amaya y José Gregorio Rodríguez, Domiciliado en: Urbanización las margaritas, sector 02, calle 11, vereda 28, casa número 03, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0269-2482812. Acto seguido, la ciudadana Juez explicó al presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra a la ABG. DIANA GAMBOA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días y que sea puesto a la Orden del Tribunal Segundo de Juicio de esta Sede, en virtud de que el mismo se encuentra bajo la medida de Arresto Domiciliario a la orden del referido Tribunal y Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento ordinario. Es todo". De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA, que SI deseaba declarar, manifestando el ciudadano JAIVER EMIL ARENZ MARTINEZ lo siguientes “Estaba yo en mi casa estaba con mi abuela y abuelo que son diabéticos yo estaba arreglando una moto en el porche de la casa, estaba sacando la moto para el frente para entregarla, cuando pasaron los dos oficiales, se metieron por la vereda de la casa, llegaron solicitando los papeles de la moto y yo no los tenía, le dije que se esperaran que el dueño la venia a buscar, no quisieron se pusieron con grosería, y como tenia los papeles me estaban pidiendo dinero para dejar la moto en la casa, como le di dinero se metieron con armas en mano para dentro de mi casa, estando presentes mis sobrinos que son menores de edad, me dieron unos golpes me tiraron al suelo y me esposaron me sacaron de mi casa y me llevaron. Es todo”. Se deja constancia que las partes ni el Tribunal realizó preguntas. …
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. OMAR COLINA a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: Esta defensa en cuanto al presente asunto esta defensa se adhiere a la Solicitud Fiscal. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ciudadana Jueza oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar a la imputada de autos, algún tipo de Medida de las establecidas en 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Decreta la Libertad Plena a favor del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.550, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico, natural de Punto Fijo del Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-05-1992, hijo de Marináis Amaya y José Gregorio Rodríguez, Domiciliado en: Urbanización las margaritas, sector 02, calle 11, vereda 28, casa número 03, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0269-2482812, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivaria de Venezuela, en concordancia con los articulos 8, 9 y 229 del Decretó con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Ordinario. TERCERO Se ordena su traslado por medio del órgano aprehensor a la Sede de su residencia donde se encuentra cumpliendo con la medida de arresto domiciliario a la orden del Tribunal Segundo de Juicio de esta Sede. Cuarto: Se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Juicio a los fines de informar sobre la decisión dictada en este Tribunal en relación al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA. NOVENO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalía 15 ° del Ministerio Publico a los fines de que presente el acto conclusivo en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO