REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003472
ASUNTO :


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano: DARWIN ALEXIS AMAYA GONZALEZ, a quien esta representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, La Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicitó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio uno (01) de la presente causa, acta policial de fecha 04 de Julio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la cual se evidencia que encontrándose, en el área técnica de esa sede a fin de identificar al ciudadano : DARWIN ALEXIS AMAYA GONZALEZ, el mismo tomo una actitud violenta vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, oponiendo resistencia y negándose a ser reseñado razón por la cual se produjo su detención.

Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.


Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 (hoy 236) del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En el presente caso, se evidencia que el procesados de autos encontrándose, en el área técnica del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas a fin de identificar al ciudadano: DARWIN ALEXIS AMAYA GONZALEZ, el mismo tomo una actitud violenta vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, oponiendo resistencia y negándose a ser reseñado, presumiéndose que se trata del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal,

Del contenido del Acta Policial de fecha 04 de Julio del presente año, así como del resto de las actuaciones que conforman el presente asunto, se establece que el ciudadano DARWIN ALEXIS AMAYA GONZALEZ al momento de ser identificado por los funcionarios policiales tomo una actitud violenta vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, oponiendo resistencia y negándose a ser reseñado situación ésta que se subsume dentro del supuesto que contiene la norma antes transcrita, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra el imputado DARWIN ALEXIS AMAYA GONZALEZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:

“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

“…3. La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe. …”


Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado DARWIN ALEXIS AMAYA GONZALEZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, la establecida en el artículo 242 Ordinal 9° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, consistente en la prohibición de incurrir en la misma conducta. Y ASÌ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Decreta: PRIMERO decreta al ciudadano: DARWIN ALEXIS AMAYA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural del Punto Fijo Estado Falcón, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-03-1984, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en Calle Miranda Casa S/N° Las Piedras, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-15.980.540, hijo de WILLIAN AMAYA y ANA DE AMAYA, teléfono Nro 0269-849-37-12, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la establecida en el ordinal 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de incurrir en la misma conducta. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECIDE



ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. RAMÓN LOAIZA

SECRETARIO