REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003658
ASUNTO : IP11-P-2014-003658
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
Corresponde a este Juzgador motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual previa solicitud de la Fiscalía sexta del Ministerio Público se acordó la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos RONNY RAMON PETIT GONZALEZ.
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 26 de Julio de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a cargo de la Abogada GRISET VIVEAN contra los ciudadanos: ERNESTO RAMON OLLARVES, JESUS RAFAEL VALLADARE, RODNNY DANIEL REYES, JUAN CARLOS MORA, OSVALDO RAFAEL URDANETA, JULIO CESAR MEDINA, RANK ARTEAGA, FRANMY JOSE DELGADO, YHONNY LEONEL MEDINA, HENRY JOSE ZAVALA, Y JUAN CARLOS NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de EVASION FAVORECIDA Y AYUDA DE FUNCIONARIOS PUBLICO, en grado de coautores, previstos y sancionados en los artículos 264 y 265, concatenados, todos del Código Penal a los fines de que se le acuerde la libertad conforme a lo previsto en el artículo 44 constitucional.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, a fin de determinar si concurre los requisitos establecidos en la ley para la determinación de la viabilidad procesal de la solicitud efectuada por la vindicta pública.
De la revisión de las actas policiales, se constata que en efecto no se determina que la conducta de los ciudadanos ERNESTO RAMON OLLARVES, JESUS RAFAEL VALLADARE, RODNNY DANIEL REYES, JUAN CARLOS MORA, OSVALDO RAFAEL URDANETA, JULIO CESAR MEDINA, RANK ARTEAGA, FRANMY JOSE DELGADO, YHONNY LEONEL MEDINA, HENRY JOSE ZAVALA, Y JUAN CARLOS NUÑEZ, se subsuma en algún tipo penal, puesto que no se acredita la comisión de ningún hecho punible que pueda ser atribuido en su contra.
En razón de ello, observa esta Juzgadora, que procedente en derecho es decretar la libertad sin restricciones del presunto imputado, toda vez que su detención contraviene lo dispuesto en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del texto adjetivo penal, como son la comisión de un hecho punible y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del mismo.
Dado que no están acreditados los tres requisitos del 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se acompañan en esta fase procesal fundados elementos de convicción para estimar que el detenido de autos ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte del ciudadano aprehendido pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 y que además dicha detención se produjo en contravención de lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional, es por lo que este Tribunal resuelve decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación a los ciudadanos. ERNESTO RAMON OLLARVES CHRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.175, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, estado Falcón, nacido el 09/12/66, de 47 años de edad, estado civil Concubino, de ocupación u oficio Funcionario Judicial, Domiciliado Callejón Aurora 19-A, sector Bobare, Cerca de Mrarodologia Teléfono: 0416-015-1755; JESUS RAFAEL VALLADARE, de nacionalidad Venezolana titular de la cédula de identidad Nº 17.349.247, nacido en la Ciudad de Punto Fijo el 02/12/84, de 29 años de edad, estado civil Casado de ocupación Funcionario Policial, Domiciliado en en la Urbanización Las Velitas Calle Nº 18, Casa Nº 44, Coro Estado Falcón, diagonal al Kindre Romulo Gallego Teléfono: 0426-323-16-25; RODNNY DANIEL REYES, titular de la cédula de identidad Nº 17.854.836, de Nacionalidad Venezolana nacido en Barquisimeto Estado Lara fecha de Nacimiento 23/12/1987, de 25 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio Funcionario Policial, Domiciliado en Churuguara, Calle Monseñor Rivero, Casa S/N, antes de llegar a la redoma Teléfono: 0416-867-6517; JUAN CARLOS MORA, titular de la cédula de identidad Nº 17.924.234, natural de la Ciudad de Coro Estado Falcón, nacido el 14/09/83, de 30 años de edad, estado civil Concubino, de ocupación u oficio Funcionario Policial, Domiciliado Sector el Cardon Parroquia Punta Cardon, Sector Betania Calle la Flor, Casa Nº 10-B, atrás de la Fortaleza Teléfono: 0412-685-42-26; OSVALDO RAFAEL LANDAETA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.765.361, natural de los Taques, estado Falcón, nacido el 20/06/74, de 40 años, estado civil soltero, de ocupación u oficio Funcionario Policial, Domiciliado Urbanización Ciudad Federación, Manzana 03, Casa N° B-50, Parroquia Punta Cardo Municipio Carirubana, cerca del Ambulatorio hacia Abajo Teléfono: 0424-687-20-85, JULIO CESAR MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.449.711, natural de Coro, estado Falcón, nacido el 11/12/87, de 26 años de edad, estado Civil Soltero de ocupación u oficio Funcionario Policial, Domiciliado Sector Castulo Marlo, Calle Juan Ciristosomo Falcón, Con Anabel Gomero, Casa s/n, cerca de donde venden Gas, Coro estado Falcón Teléfono: 0416-063-40-97, FRANK DAVID ARTEAGA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.830.561, natural de Coro, estado Falcón, nacido el 31/08/82, de 31 años de edad, estado civil Casado, de ocupación u oficio Funcionario Policial, Domiciliado En la Ciudad de Coro, Urbanización Ciudad Déla Nuestra Victoria, Núcleo Nº 01, Casa Nº 03, Frente a la Planta Eléctrica Teléfono: 0416-565-7265, FRANMY JOSE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.627.231, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido el 18/11/85, de 28 años de edad, estado civil Casado, de ocupación u oficio Funcionario Policial Domiciliado Municipio IRIBARREN, Barrio José Maruia Vargas, Sector N° 01, Manzana F, casa Nº 03, cerca de la Cancha, Teléfono: 0416-261-1353, YHONNY LEONEL MEDINA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 20.570.469, natural de Coro, estado Falcón, nacido el 14/08/90, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Funcionario Policial, Domiciliado en Barrio Zumurucuare, Calle Jose Fajardo, Casa S/N, al Final del Calichal Teléfono: 0426-924-43-59, HENRY JOSE ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.160, natural de Coro, estado Falcón, nacido el 04/03/87, de 27 años de edad, , estado civil soltero, de ocupación u oficio Funcionario Policial, Domiciliado en Sector San Hilario, Carretera Principal, Casa S/N, cerca de la Antena Movilnet Teléfono: 0412-773-29-06, JUAN CARLOS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.631.931, natural de Coro, estado Falcón, nacido el 17/06/89, de 25 años de edad, estado civil Casaso, de ocupación u oficio Funcionario Policial, Urbanización Santa Maria Calle Nº 08, casa Nº 33, cerca de la Cancha Teléfono: 0426-188-76-73, se decreta: LA LIBERTAD PLENA conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relacion a los artículos 8,9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON LOAIZA