REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 09 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003230
ASUNTO : IP11-P-2014-003230
AUTO MOTIVANDO MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos: DURVIS JOSE MENESES CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-08-1991, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.705.089, de ocupación u oficio obrero, hijo de Linda Castro y de Jose Meneses y barrio Bolivar, calle Miranda callejón independencia, a tres cuadra del Colegio Hector M Peña, casa s/n, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, teléfono 04124263453, y JESUS ALBERTO PETIT AVENDAÑO, de nacionalidad venezolana, natural Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-11-1995, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.656.402, de ocupación u oficio obrero, hijo Juan Petit y de Olga Avendaño domiciliado en Sector Bolívar, calle Juan XXIII, casa Nº 76, a dos cuadras del colegio Héctor M Peña , de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, a quien esta representación fiscal los imputa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal Venezolano. procede este Tribunal en consecuencia, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 23 de Junio de 2014, siendo las 5:44 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. CECILIA PEROZO, acompañada por la secretaria de Sala ABG. MARIELA MORILLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano DURVIS JOSE MENESES CASTRO y JESUS ALBERTO PETIT AVENDAÑO. Seguidamente el imputado DURVIS JOSE MENESES CASTRO designa en sala a los Abgs. Luis Martínez y Karin Puentes procediendo la ciudadana juez a tomarles el juramento de ley quienes juraron cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual fuera designados, el imputado JESUS ALBERTO PETIT AVENDAÑO a la Defensora Publica Quinta ABG. DENA JIMÉNEZ. . Acto seguido la ciudadana Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. HAROLD OCANDO, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público, los ciudadanos DURVIS JOSE MENESES CASTRO y JESUS ALBERTO PETIT AVENDAÑO y los defensores privados, Luis Martínez y Karin Puentes. Acto seguido, la ciudadana Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ciudadana fiscal, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal a los ciudadanos durvis José meneses y Jesús alberto petit, a quienes se les imputa los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413ambos del Código Penal Venezolano, por lo que estando llenos los extremos del Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, se decrete la aprehensión en flagrancia, y se prosiga el asunto por el procedimiento Ordinario. Es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los Imputados DURVIS JOSE MENESES CASTRO y JESUS ALBERTO PETIT AVENDAÑO, que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no está obligada a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano DURVIS JOSE MENESES CASTRO y JESUS ALBERTO PETIT AVENDAÑO, si deseaba declarar manifestando QUE SI DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al ciudadano identificándose como DURVIS JOSE MENESES CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-08-1991, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.705.089, de ocupación u oficio obrero, hijo de Linda Castro y de José Meneses y barrio Bolívar, calle Miranda callejón independencia, a tres cuadra del Colegio Héctor M Peña, casa s/n , de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, teléfono 04124263453, quien expuso: yo en ese momento estaba en mi casa y fui a hacer en un solar y yo hago mis necesidades allí y al salir de allí los chamos me llamaron y me hicieron una oferta de un teléfono y me dijeron que eran 500 y lo compre luego fui al matinée y llegue del matinée y después cada quien salio para su casa, luego llegaron unos guardias y el vino y me reviso y me consiguió un teléfono y me dijo que ese teléfono era robado, y en ese momento venia pasando mi compañero en una bicicleta y lo pararon y también lo metieron alli y dijeron que éramos nosotros y que éramos nosotros, es mas la dueña estaba allí y yo le oi al guardia que éramos nosotros y no tomaron fotos en el comando con una pistola y con droga. A la preguntas formuladas por el Ministerio Publico contesto: yo tengo teléfono, después de hacer las necesidades yo le compre un teléfono a un chamo a un negrito el, ese muchacho no lo conozco y no se como se llama, ,, el teléfono lo compre por 500 mil Bolívares, yo no logre manipular el telefono ese dia , yo compre el equipo sin saber si funcionaba, la persona que me vendió el teléfono es negro, alto 1:75, el otro era uno blanquito, yo trabajo en construcción y remodelaciones, en los actuales momentos no esta trabajando, yo conozco a Jesús Alberto de la calle a veces pasa por la casa, yo andaba solo a pie, estaban en la esquina alli había demasiadas personas por que alli hicieron un matinee, en mi casa ese dia mi esposa y la tia de mi esposa y mi hija, la distancia desde mi aprehensión a mi casa es como una cuadra, cuando me aprehenden Jesús Alberto no estaba conmigo el iba pasando en una bicicleta rin 20, el comentario que nos hicieron que tenia que pagar el telefono, la hora de la aprehension fue a las 10:30 pm. A las preguntas formuladas por de la defensa me detienen como a las 10:30 a 11:00 pm, cuando me llevan al comando de la guardia nacional estaba la persona que ellos dijeron que robamos, habia personas conocidas cuando me detuvieron el hijo de chucho el hijo de santo un amigo Daniel, no es la primera vez que me detienen., tenia 4650 bolivares y me lo devolvieron pero pistolas no. Seguidamente se hace pasar al estrado al ciudadano JESUS ALBERTO PETIT AVENDAÑO, de nacionalidad venezolana, natural Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-11-1995, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.656.402, de ocupación u oficio obrero, hijo Juan Petit y de Olga Avendaño domiciliado en Sector Bolivar, calle Juan XXIII, casa n° 76, a dos cuadras del colegio Hector M Peña , de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, y expuso: yo soy inocente el lo tenia parado yo venia en la bicicleta me agarraron por que andaba en la bicicleta. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico contesto, lo conozco desde pequeño vivimos en el mismo barrio, cuando me abordan la guardia habían personas por que había una fiesta, yo venia de arriba pa bajo, yo venia del este para el oeste iba hacer un mandado y no lo hice por que me agarraron, unos locos pasaron por alli y se llevaron al pana, yo iba a comprar unos cigarros a mi papa, a mi no me consiguieron nada, dinero tampoco. A las preguntas de la defensa contesto: yo me encontraba en la calle independencia del barrio bolívar cuando me agarraron, yo andaba en una bicicleta que era de un chamo que estaba alli para hacer un mandao a mi papa, yo iba a la bodega iba a comprar una caja de cigarro yo lo conozco a el desde chamo, habían 4 personas detenidas y todos nos conocia, y nos dejaron preso por que tenemos una caída, habían bastantes personas, al llegaron vendiendo un teléfono, alli había una persona que estaba alli que era la dueña del teléfono, no vi a ninguna persona alli sangrando, esta es la misma ropa con la que me detuvieron. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Abg. Luís Martínez en su carácter de Defensor Privado del imputado DURVIS JOSE MENESES CASTRO el cual expone: “una vez escuchada la declaración de mi defendido va a solicitar una medida cautelar menos gravosa en virtud de que no se incauto arma de fuego alguna y como quiera que el procedimiento se efectuó en flagrancia debería y debería existir la arma de fuego, mi defendido no tiene antecedentes penales esta defensa técnica observa la falta de interés de la victima la cuales no asistieron a esta audiencia de presentación como también alego a su favor la declaración realizado por el en la sala donde se evidencia que no esta mintiendo aportando los nombres de unos testigos y seria algo desproporcionado que una persona tan joven este en un recinto carcelario por un teléfono súper económico, en caso de que no se acuerde la Medida Cautelar de presentación se le acuerde un arresto domiciliario, solcito copias simples del presente asunto. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensora del imputado JESUS ALBERTO PETIT AVENDAÑO quien manifestó: esta defensa en representación de mi defendido observa que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible no prescrito y que de las actas se desprende que de la revisión corporal que se le hizo a mi defendido al mismo no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico en necesario mencionar que no existen testigos a parte de los funcionarios que certifique la presunta comisión o participación de mi defendido en este hecho, por otra parte las supuestas victimas no acreditan la propiedad de los objetos incautados en el presente asunto, y en virtud por lo manifestado por mi defendido en esta sala y de las circunstancias de hecho modo y lugar plasmadas por los funcionarios, las actas no son contestes por lo tanto esta defensa considera que no están llenos los extremos de los articulo 236,237, 238 del Copp por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa de la establecida en el articulo 242 del Copp.. Es todo”
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. 197-14, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional del Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia: “En esta misma fecha quiénes suscriben, S/l. GÓMEZ MUÑOZ HECTOR, S/1 DABOIN MANZANILLA ALFREDO, S/1 GIMENEZ COLON JOSÉ, MACHADO GUEVARA EDEIVIC Y S/2. VILLAMIZAR AYALA DOUGLAS Y S/2. GÓMEZ REYES JOSUÉ, efectivos adscritos a Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órganos de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los Artículos 115,153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación de Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalista y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, dejamos constancia de las siguientes diligencias policiales” Día 21 de Junio del año 2014, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, constituidos en comisión de servicio en vehículos patrullas, tipo moto, nos desplazábamos por la calle las palmas del sector Josefa Camejo de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, lugar donde una ciudadana que fue identificada como Norlenis Edirnar González Bustillos, titular de la cedula de identidad Nro.-20.796.697. Acompañada de un ciudadano que fue identificado como Jerri Fausy Abraham Caldera, titular de la cedula de identidad Nro-11 .770.091, quien presentaba evidente herida abierta en la cabeza y sangraba (más información filiatoria a orden de la Fiscalía Ministerio Público), quien denunciaron que hacia escasos minutos habían sido victima de un robo a mano armada donde lograron despojarlo de sus teléfonos celulares describiéndolos como: un teléfono celular, marca huawei, modelo G526. IMEI 860287020226132. propiedad de la ciudadana ya identificada y a ciudadano herido en !a cabeza !lograron despojarlo de! teléfono celular marca Black Berry, modelo 8520, de color negro, Pin 21 DCF8O7, señalando como autores de los presentes hechos a dos ciudadanos a quienes reconocen y describieron perfectamente “uno era de piel blanca, cabello corto, bastante delgado, tenia como espinillas en la cara, era un muchachito joven y vestía un suéter de rayas de color azul y bermuda de color beis y el otro muchacho también era de piel blanco. Cabello castaños, bastante delgado, tenia así cómo pocos bigotes y vestia una franela de color turquesa con una letras de colores que decia “converse” y bermuda de color negro” interpuesta la presente denuncia procedimos de inmediato a realizar patrullaje intensivo por el sector de Barrio Bolívar y justo cuando íbamos por la calle internacional del municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón, logramos avistar dos ciudadanos que venían por la calle a bordo de una bicicleta cromada rin numero 20, y sus características físicas y vestimenta eran exactamente a las aportadas por los ciudadanos denunciantes arriba descritos, por lo que inmediatamente el S/1 Gómez Muñoz Héctor, les da la voz de alto indicándole que levanten las manos. Seguidamente el S/1. Giménez Colon José. Avisto la referida calle con la finalidad de ubicar una persona que fungiera como testigo, siendo esta acción infructuosa ya que los presentes en la zona se presumen que conocen a los ciudadanos y le temen, además que las personas lo que hacían era proliferar palabras obscenas en contra de ¡as funciones policiales, por lo que el S12. Gómez Reyes Josué procede rápidamente a realizarles la inspección corporal a ambos ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. sin lograr detectarle armas de fuego, y a uno de los ciudadanos sospechosos que fue identificado como DURVIS JOSE MENESES CASTRO, C.I.V- 24.705.089, FECHA DE NACIMIENTO 05/08/1991, DE 22 AÑOS DE EDAD, se le logró incautar un teléfono celular, marca huawei, modelo G526, táctil, que al momento se encontraba apagado y se le pregunto de quien era el teléfono celular “respondiendo el ciudadano sospechoso que era de su novia” una vez encendido el referido teléfono celular el S/2. Gómez Reyes Josué se percata que el protector de la pantalla digital del Teléfono era la del rostro de la ciudadana que formuló la denuncia por el robo a mano armada de la que fue víctima, continuamos con la revisión corporal al otro ciudadano sospechoso que lo acompañaba quien fue identificado como JESÚS ALBERTO PETIT AVENDAÑO, C.LV- 26.656.402, FECHA DE NACIMIENTO 11/11/1995, DE 18 AÑOS DE EDAD, a quien no se le detectó ningún objeto de interés criminalística, salvo que se apreciaba que su mano derecha específicamente entre la uña del pulgar derecho se observaba una pequeña sustancia liquida parda de color rojo(presuntamente sangre)situación que nos causo mayor sospecha ya que la victima denuncio que le causaron una herida al momento del robo con la empuñadura del fuego, procediendo tal como lo establece los artículos N° 264, 127 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal a la identificación plena de los ciudadanos sospechosos como: Primer Ciudadano DURVIS JOSÉ MENESES CASTRO, C.I. V- 24.705.089, FECHA DE NACIMIENTO 05/08/1991, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE LINDA CASTRÓ DE MENESES (VIVE) Y JESÚS MENESES (VIVE) TELÉFONOS: 0412- 4263453, RESIDENCIADO EN EL SECTOR BOLÍVAR, CALLEJÓN INDEPENDENCIA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN y el segundo ciudadano fue identificado como JESÚS ALBERTO PETiT AVENDAÑO, C.I.V- 26.656.402, FECHA DE NACIMIENTO PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE OLGA DE JESÚS AVENDAÑO (VIVE) Y JUAN JESÚS PETIT (VIVE) TELÉFONOS: NO TIENE, RESIDENCIADO EN EL SECTOR BOLÍVAR, CALLE JUAN XXIII, CASA NUMERO 76, MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, luego procedimos a infórmale a los ciudadanos que a partir de la presente fecha quedarían detenidos por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la Legislación Venezolana y se dio cumplimiento a la Lectura de derechos según lo previsto en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladar a los ciudadanos detenidos, y las evidencias físicas colectadas, hasta las instalaciones de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se efectuó llamada telefónica a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, quien giró instrucciones de acuerdo a lo establecido en la normativa Legar vigente; la sustanciación de la presente acta policial, las evidencias colectadas fueran remitidas a la sub. Delegación del CICPC Punto Fijo a los fines de realizar las experticias Correspondientes y que los ciudadanos les fuese realizada la reseña policial y demás diligencias realizadas fueron remitidas a mencionado despacho fiscal en los lapsos establecidos. Se deja constancia que los ciudadanos Norlenis Edimar Gonzalez Bustilios, titular de la cedula de identidad Nro.-20.796.697, y ciudadano Jerri Fausy Abraham Caldera, titular de la cedula de identidad Nro- 11.770.091, victimas en los presentes hechos se encontraban aun en la sede de esta Unidad a! momento de la captura de los ciudadanos sospechosos, y las: Victimas reconocen perfectamente y señalan a los ciudadanos detenidos comoLos autores directo de los hechos denunciados, el ciudadano Jerri Fausy Abraham Caldera, titular de la cedula de identidad Nro-11.770.091, víctima de los presentes hechos fue remitido de inmediato a Medicatura Forense de la sub. Delegación del CICPC-Punto Fijo, para su respectiva valoración medica legal por las heridas presentadas.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. 197-14, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional del Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia: “En esta misma fecha quiénes suscriben, S/l. GÓMEZ MUÑOZ HECTOR, S/1 DABOIN MANZANILLA ALFREDO, S/1 GIMENEZ COLON JOSÉ, MACHADO GUEVARA EDEIVIC Y S/2. VILLAMIZAR AYALA DOUGLAS Y S/2. GÓMEZ REYES JOSUÉ, efectivos adscritos a Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órganos de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los Artículos 115,153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación de Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalista y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, dejamos constancia de las siguientes diligencias policiales” Día 21 de Junio del año 2014, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, constituidos en comisión de servicio en vehículos patrullas, tipo moto, nos desplazábamos por la calle las palmas del sector Josefa Camejo de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, lugar donde una ciudadana que fue identificada como Norlenis Edirnar González Bustillos, titular de la cedula de identidad Nro.-20.796.697. Acompañada de un ciudadano que fue identificado como Jerri Fausy Abraham Caldera, titular de la cedula de identidad Nro-11 .770.091, quien presentaba evidente herida abierta en la cabeza y sangraba (más información filiatoria a orden de la Fiscalía Ministerio Público), quien denunciaron que hacia escasos minutos habían sido victima de un robo a mano armada donde lograron despojarlo de sus teléfonos celulares describiéndolos como: un teléfono celular, marca huawei, modelo G526. IMEI 860287020226132. propiedad de la ciudadana ya identificada y a ciudadano herido en !a cabeza !lograron despojarlo de! teléfono celular marca Black Berry, modelo 8520, de color negro, Pin 21 DCF8O7, señalando como autores de los presentes hechos a dos ciudadanos a quienes reconocen y describieron perfectamente “uno era de piel blanca, cabello corto, bastante delgado, tenia como espinillas en la cara, era un muchachito joven y vestía un suéter de rayas de color azul y bermuda de color beis y el otro muchacho también era de piel blanco. Cabello castaños, bastante delgado, tenia así cómo pocos bigotes y vestia una franela de color turquesa con una letras de colores que decia “converse” y bermuda de color negro” interpuesta la presente denuncia procedimos de inmediato a realizar patrullaje intensivo por el sector de Barrio Bolívar y justo cuando íbamos por la calle internacional del municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón, logramos avistar dos ciudadanos que venían por la calle a bordo de una bicicleta cromada rin numero 20, y sus características físicas y vestimenta eran exactamente a las aportadas por los ciudadanos denunciantes arriba descritos, por lo que inmediatamente el S/1 Gómez Muñoz Héctor, les da la voz de alto indicándole que levanten las manos. Seguidamente el S/1. Giménez Colon José. Avisto la referida calle con la finalidad de ubicar una persona que fungiera como testigo, siendo esta acción infructuosa ya que los presentes en la zona se presumen que conocen a los ciudadanos y le temen, además que las personas lo que hacían era proliferar palabras obscenas en contra de ¡as funciones policiales, por lo que el S12. Gómez Reyes Josué procede rápidamente a realizarles la inspección corporal a ambos ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin lograr detectarle armas de fuego, y a uno de los ciudadanos sospechosos que fue identificado como DURVIS JOSE MENESES CASTRO, C.I.V- 24.705.089, FECHA DE NACIMIENTO 05/08/1991, DE 22 AÑOS DE EDAD, se le logró incautar un teléfono celular, marca huawei, modelo G526, táctil, que al momento se encontraba apagado y se le pregunto de quien era el teléfono celular “respondiendo el ciudadano sospechoso que era de su novia” una vez encendido el referido teléfono celular el S/2. Gómez Reyes Josué se percata que el protector de la pantalla digital del Teléfono era la del rostro de la ciudadana que formuló la denuncia por el robo a mano armada de la que fue víctima, continuamos con la revisión corporal al otro ciudadano sospechoso que lo acompañaba quien fue identificado como JESÚS ALBERTO PETIT AVENDAÑO, C.LV- 26.656.402, FECHA DE NACIMIENTO 11/11/1995, DE 18 AÑOS DE EDAD, a quien no se le detectó ningún objeto de interés criminalística, salvo que se apreciaba que su mano derecha específicamente entre la uña del pulgar derecho se observaba una pequeña sustancia liquida parda de color rojo(presuntamente sangre)situación que nos causo mayor sospecha ya que la victima denuncio que le causaron una herida al momento del robo con la empuñadura del fuego, procediendo tal como lo establece los artículos N° 264, 127 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal a la identificación plena de los ciudadanos sospechosos como: Primer Ciudadano DURVIS JOSÉ MENESES CASTRO, C.I. V- 24.705.089, FECHA DE NACIMIENTO 05/08/1991, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE LINDA CASTRÓ DE MENESES (VIVE) Y JESÚS MENESES (VIVE) TELÉFONOS: 0412- 4263453, RESIDENCIADO EN EL SECTOR BOLÍVAR, CALLEJÓN INDEPENDENCIA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN y el segundo ciudadano fue identificado como JESÚS ALBERTO PETiT AVENDAÑO, C.I.V- 26.656.402, FECHA DE NACIMIENTO PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE OLGA DE JESÚS AVENDAÑO (VIVE) Y JUAN JESÚS PETIT (VIVE) TELÉFONOS: NO TIENE, RESIDENCIADO EN EL SECTOR BOLÍVAR, CALLE JUAN XXIII, CASA NUMERO 76, MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, luego procedimos a infórmale a los ciudadanos que a partir de la presente fecha quedarían detenidos por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la Legislación Venezolana y se dio cumplimiento a la Lectura de derechos según lo previsto en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladar a los ciudadanos detenidos, y las evidencias físicas colectadas, hasta las instalaciones de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se efectuó llamada telefónica a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, quien giró instrucciones de acuerdo a lo establecido en la normativa Legar vigente; la sustanciación de la presente acta policial, las evidencias colectadas fueran remitidas a la sub. Delegación del CICPC Punto Fijo a los fines de realizar las experticias Correspondientes y que los ciudadanos les fuese realizada la reseña policial y demás diligencias realizadas fueron remitidas a mencionado despacho fiscal en los lapsos establecidos. Se deja constancia que los ciudadanos Norlenis Edimar Gonzalez Bustilios, titular de la cedula de identidad Nro.-20.796.697, y ciudadano Jerri Fausy Abraham Caldera, titular de la cedula de identidad Nro- 11.770.091, victimas en los presentes hechos se encontraban aun en la sede de esta Unidad a! momento de la captura de los ciudadanos sospechosos, y las: Victimas reconocen perfectamente y señalan a los ciudadanos detenidos como los autores directo de los hechos denunciados, el ciudadano Jerri Fausy Abraham Caldera, titular de la cedula de identidad Nro-11.770.091, víctima de los presentes hechos fue remitido de inmediato a Medicatura Forense de la sub. Delegación del CICPC-Punto Fijo, para su respectiva valoración medica legal por las heridas presentadas.
ACTA DE DENUNCIA de fecha 21 de Junio de 2014, rendida por la ciudadana: NORLENIS EDIMAR GONZALEZ BUSTILLOS. En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho una persona antes descrita y sin juramento alguno, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto, con la finalidad de formular la presente denuncia y en consecuencia expuso lo siguiente: “el día de hoy a eso de las 10:30 horas de la noche, Me encontraba frente a mi casa en compañía de mi primo JERRI FAUSY ABRAHAM CALDERA, y de pronto llegaron unos muchachos en una bicicleta, uno era de piel blanca, cabello corto, bastante delgado, tenia como espinillas en la cara, era un muchachito joven y vestía un sueter de rayas de color azul y bermuda de color beis y el otro muchacho también era de piel blanco, cabello castas, bastante delgado, tenia asi como pocos bigotes, y vestía una franela de color turquesa con una letras de colores que decía “converse” y bermuda de color negro, estos muchachos se bajaron de la bicicleta y sacaron cada uno una pistola y nos pidieron nuestras pertenencias, a mi me apuntaron al pecho y me dijeron que le entregara mi teléfono celular, marca HUAWEI, modelo G526,IMEI 860287020226132, y a mi primo también le robaron su teléfono celular, marca BLACK BERRY, MODELO 8520, DE COLOR NEGRO, pin 21DCF807, y además estos ladrones como estaban muy nerviosos y tenían a mi primo apuntado en la cara con una pistola y antes de irse le dieron por la cabeza y lo partieron la cabeza, luego se fueron en la bicicleta por la calle las palmas del sector Josefa camejo, luego mi primo y yo nos dirigimos rápidamente al comando de la guardia Nacional que queda muy cerca y colocamos la denuncia del robo, eso fue todo? Seguidamente el funcionario receptor de denuncia procede a realizar preguntas como complemento de la investigación que se ventila: primera pregunta: ¿diga Usted, las características físicas de los sujetos que le robaron sus teléfonos celulares que describe en su denuncia? contesto: “si, uno era de piel blanca, cabello corto, bastante delgado, tenia como espinillas en la cara, era un muchachito joven y vestía un suéter de rayas de color azul y bermuda de color beis y el otro muchacho también era de piel blanco, cabello castaño, bastante delgado, tenia así como pocos bigotes, y vestía una franela de color turquesa con una letras de colores que decía “converse” y bermuda de color negro” segunda pregunta: ¿diga usted, si reconoce físicamente a los sujetos que la despojaron de sus teléfonos Celulares? contesto: “si, perfectamente yo los reconozco, yo vivo diagonal al mercal del sector Josefa camejo, donde llega mucha gente y yo los he visto en otras oportunidades y esos son del sector barrio bolívar de punto fijo de por aquí cerca” tercera pregunta: ¿diga usted, si sufrió algun tipo de maltrato f1sico por parte de los sujetos que la Despojaron de sus teléfonos celulares? contesto: “yo no, mi primo jerri fausy, si lo maltrataron físicamente, le dieron con una de las pistolas por la cabeza” cuarta pregunta:¿diga usted, si desea agregar algo mas a su entrevista? contesto: “no, eso es todo”
ACTA DE DENUNCIA de fecha 21 de Junio de 2014, rendida por el ciudadano: JERRI FAUSY ABRAHAM CALDERA. En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho una persona antes descrita y sin juramento alguno, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto, con la finalidad de formular la presente denuncia y en consecuencia expuso lo siguiente: “hoy a eso de las 10:30 horas de la noche, me encontraba frente a mi casa en compañía de mi prima Norlenis Edimar González Bustillos, y de pronto llegaron unos muchachos en una bicicleta, uno era de piel blanca, cabello corto, bastante delgado, tenia como espinillas en la cara, era un muchachito joven y vestía un Suéter de rayas de color azul y bermuda de color beis y el otro muchacho también era de piel blanco, cabello castas, bastante delgado, tenia así como pocos bigotes, y vestía una franela de color turquesa con una letras de colores que decía “converse” y bermuda de color negro, estos muchachos se bajaron de la bicicleta y sacaron cada uno una pistola y nos pidieron nuestras pertenencias, a mi me apuntaron al pecho y me dijeron que le entregara mi teléfono celular, marca BLACK BERRY, modelo 8520, de color negro, pin 21DCF807, y a mi prima también le robaron su teléfono celular, mi teléfono celular, marca HUAWEI, MODELO G526, IMEI 860287020226132 y además estos ladrones como estaban muy nerviosos me tenían apuntado en la cara con una pistola y antes de irse me dieron por la cabeza y me partieron la cabeza, luego se fueron en la bicicleta corriendo por la calle las palmas del sector Josefa camejo, luego mi prima y yo nos dirigimos rápidamente al comando de la guardia nacional que queda aquí en Josefa camejo y colocamos la denuncia del robo, eso fue todo? seguidamente el funcionario receptor de denuncia procede a realizar preguntas como complemento de la investigación que se ventila: primera pregunta: ¿diga usted, las características físicas de los sujetos que le robaron sus teléfonos celulares que describe en su denuncia? contesto: “si, uno era de piel blanca, cabello Corto, bastante delgado, tenía como espinillas en la cara, era un muchachito joven y ves1ia un suéter de rayas de color azul y bermuda de color beis y el otro muchacho también era de piel blanco, cabello castas, bastante delgado, tenia así como pocos bigotes, y vestía una franela de color turquesa con una letras de colores que decía “converse” y bermuda de color negro” segunda pregunta: ¿diga usted, si reconoce físicamente a los sujetos que lo despojaron de sus teléfonos celulares? contesto: “si, perfectamente yo los reconozco” tercera pregunta: ¿diga usted, si sufrió algún tipo de maltrato físico por parte de los sujetos que lo despojaron de sus teléfonos celulares? contesto: “si, me partieron la cabeza y es de punto» cuarta pregunta: ¿diga Usted, si desea agregar algo mas a su entrevista? contesto:“no, eso es todo”,
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 21 de junio de 2014, suscrito por funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela DESUR del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de: Un teléfono celular, marca HUAWEI, MODELO G526, IMEI 860287020226132, con su respectiva batería.- Así como a una (01) bicicleta, cromada, sin marca visible Rin número 20, serial PSJ2101423
ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-175-ST, de fecha 22 de Junio de 2014, suscrito por la funcionaria Detective ZULENYS CASANOVA, adscrito al Área Técnica Policial Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Punto Fijo del Estado Falcón a un (01) Un teléfono celular, marca HUAWEI, MODELO G526, IMEI 860287020226132,.- Así como a un (01) vehiculo a tracción de sangre, comúnmente conocido como bicicleta, conformados por un cuadro de metal, cromada, provista de sus dos(02) Rin número 20 con sus respectivos cauchos, sin marca serial PSJ2101423
ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nro 519 de fecha 22 de Junio de 2014, suscrito por los funcionarios Detectives REINALDO BASALO Y ZULENNYS CASANOVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, al sitio del suceso ubicado en la calle Las Palmas del sector Josefa camejo, municipio carirubana del Estado Falcón. Con fijaciones fotográficas.-
INFORME MÉDICO LEGAL, de fecha 22 DE Junio de 2014, realizado por el Médico Forense, Dr. Carlos Aponte, adscrito a la medicatura forense del C.I.C.P.C, practicado al ciudadano: JERRI FAUSY ABRAHAM CALDERA, mediante la cual deja constancia de la herida que le fuera ocasionada al mismo, la cual fue de carácter leve, con un tiempo de curación de 8 días.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se da inicio al presente procedimiento mediante acta policial suscrita por los por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional del Estado Falcón, de fecha 21 de Junio de 2014, mediante la cual dejan constancia: “En esta misma fecha quiénes suscriben, S/l. GÓMEZ MUÑOZ HECTOR, S/1 DABOIN MANZANILLA ALFREDO, S/1 GIMENEZ COLON JOSÉ, MACHADO GUEVARA EDEIVIC Y S/2. VILLAMIZAR AYALA DOUGLAS Y S/2. GÓMEZ REYES JOSUÉ, efectivos adscritos a Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órganos de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los Artículos 115,153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación de Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalista y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, dejamos constancia de las siguientes diligencias policiales” Día 21 de Junio del año 2014, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, constituidos en comisión de servicio en vehículos patrullas, tipo moto, nos desplazábamos por la calle las palmas del sector Josefa Camejo de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, lugar donde una ciudadana que fue identificada como Norlenis Edirnar González Bustillos, titular de la cedula de identidad Nro.-20.796.697. Acompañada de un ciudadano que fue identificado como Jerri Fausy Abraham Caldera, titular de la cedula de identidad Nro-11 .770.091, quien presentaba evidente herida abierta en la cabeza y sangraba (más información filiatoria a orden de la Fiscalía Ministerio Público), quien denunciaron que hacia escasos minutos habían sido victima de un robo a mano armada donde lograron despojarlo de sus teléfonos celulares describiéndolos como: un teléfono celular, marca huawei, modelo G526. IMEI 860287020226132. propiedad de la ciudadana ya identificada y a ciudadano herido en !a cabeza !lograron despojarlo de! teléfono celular marca Black Berry, modelo 8520, de color negro, Pin 21 DCF8O7, señalando como autores de los presentes hechos a dos ciudadanos a quienes reconocen y describieron perfectamente “uno era de piel blanca, cabello corto, bastante delgado, tenia como espinillas en la cara, era un muchachito joven y vestía un suéter de rayas de color azul y bermuda de color beis y el otro muchacho también era de piel blanco. Cabello castaños, bastante delgado, tenia así cómo pocos bigotes y vestia una franela de color turquesa con una letras de colores que decia “converse” y bermuda de color negro” interpuesta la presente denuncia procedimos de inmediato a realizar patrullaje intensivo por el sector de Barrio Bolívar y justo cuando íbamos por la calle internacional del municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón, logramos avistar dos ciudadanos que venían por la calle a bordo de una bicicleta cromada rin numero 20, y sus características físicas y vestimenta eran exactamente a las aportadas por los ciudadanos denunciantes arriba descritos, por lo que inmediatamente el S/1 Gómez Muñoz Héctor, les da la voz de alto indicándole que levanten las manos. Seguidamente el S/1. Giménez Colon José. Avisto la referida calle con la finalidad de ubicar una persona que fungiera como testigo, siendo esta acción infructuosa ya que los presentes en la zona se presumen que conocen a los ciudadanos y le temen, además que las personas lo que hacían era proliferar palabras obscenas en contra de ¡as funciones policiales, por lo que el S12. Gómez Reyes Josué procede rápidamente a realizarles la inspección corporal a ambos ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin lograr detectarle armas de fuego, y a uno de los ciudadanos sospechosos que fue identificado como DURVIS JOSE MENESES CASTRO, C.I.V- 24.705.089, FECHA DE NACIMIENTO 05/08/1991, DE 22 AÑOS DE EDAD, se le logró incautar un teléfono celular, marca huawei, modelo G526, táctil, que al momento se encontraba apagado y se le pregunto de quien era el teléfono celular “respondiendo el ciudadano sospechoso que era de su novia” una vez encendido el referido teléfono celular el S/2. Gómez Reyes Josué se percata que el protector de la pantalla digital del Teléfono era la del rostro de la ciudadana que formuló la denuncia por el robo a mano armada de la que fue víctima, continuamos con la revisión corporal al otro ciudadano sospechoso que lo acompañaba quien fue identificado como JESÚS ALBERTO PETIT AVENDAÑO, C.LV- 26.656.402, FECHA DE NACIMIENTO 11/11/1995, DE 18 AÑOS DE EDAD, a quien no se le detectó ningún objeto de interés criminalística, salvo que se apreciaba que su mano derecha específicamente entre la uña del pulgar derecho se observaba una pequeña sustancia liquida parda de color rojo(presuntamente sangre) situación que nos causo mayor sospecha ya que la victima denuncio que le causaron una herida al momento del robo con la empuñadura del fuego, procediendo tal como lo establece los artículos N° 264, 127 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal a la identificación plena de los ciudadanos sospechosos como: Primer Ciudadano DURVIS JOSÉ MENESES CASTRO, C.I. V- 24.705.089, FECHA DE NACIMIENTO 05/08/1991, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE LINDA CASTRÓ DE MENESES (VIVE) Y JESÚS MENESES (VIVE) TELÉFONOS: 0412- 4263453, RESIDENCIADO EN EL SECTOR BOLÍVAR, CALLEJÓN INDEPENDENCIA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN y el segundo ciudadano fue identificado como JESÚS ALBERTO PETiT AVENDAÑO, C.I.V- 26.656.402, FECHA DE NACIMIENTO PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE OLGA DE JESÚS AVENDAÑO (VIVE) Y JUAN JESÚS PETIT (VIVE) TELÉFONOS: NO TIENE, RESIDENCIADO EN EL SECTOR BOLÍVAR, CALLE JUAN XXIII, CASA NUMERO 76, MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, luego procedimos a infórmale a los ciudadanos que a partir de la presente fecha quedarían detenidos por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la Legislación Venezolana y se dio cumplimiento a la Lectura de derechos según lo previsto en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladar a los ciudadanos detenidos, y las evidencias físicas colectadas, hasta las instalaciones de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se efectuó llamada telefónica a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, quien giró instrucciones de acuerdo a lo establecido en la normativa Legar vigente; la sustanciación de la presente acta policial, las evidencias colectadas fueran remitidas a la sub. Delegación del CICPC Punto Fijo a los fines de realizar las experticias Correspondientes y que los ciudadanos les fuese realizada la reseña policial y demás diligencias realizadas fueron remitidas a mencionado despacho fiscal en los lapsos establecidos. Se deja constancia que los ciudadanos Norlenis Edimar Gonzalez Bustilios, titular de la cedula de identidad Nro.-20.796.697, y ciudadano Jerri Fausy Abraham Caldera, titular de la cedula de identidad Nro- 11.770.091, victimas en los presentes hechos se encontraban aun en la sede de esta Unidad a! momento de la captura de los ciudadanos sospechosos, y las: Victimas reconocen perfectamente y señalan a los ciudadanos detenidos comoLos autores directo de los hechos denunciados, el ciudadano Jerri Fausy Abraham Caldera, titular de la cedula de identidad Nro-11.770.091, víctima de los presentes hechos fue remitido de inmediato a Medicatura Forense de la sub. Delegación del CICPC-Punto Fijo, para su respectiva valoración medica legal por las heridas presentadas.
La presente acta policial se relaciona y concatena con el acta de denuncia de la ciudadana: NORLENIS EDIMAR GONZALEZ BUSTILLOS al señalar que “el día de hoy a eso de las 10:30 horas de la noche, Me encontraba frente a mi casa en compañía de mi primo JERRI FAUSY ABRAHAM CALDERA, y de pronto llegaron unos muchachos en una bicicleta, uno era de piel blanca, cabello corto, bastante delgado, tenia como espinillas en la cara, era un muchachito joven y vestía un sueter de rayas de color azul y bermuda de color beis y el otro muchacho también era de piel blanco, cabello castas, bastante delgado, tenia asi como pocos bigotes, y vestía una franela de color turquesa con una letras de colores que decía “converse” y bermuda de color negro, estos muchachos se bajaron de la bicicleta y sacaron cada uno una pistola y nos pidieron nuestras pertenencias, a mi me apuntaron al pecho y me dijeron que le entregara mi teléfono celular, marca HUAWEI, modelo G526,IMEI 860287020226132, y a mi primo también le robaron su teléfono celular, marca BLACK BERRY, MODELO 8520, DE COLOR NEGRO, pin 21DCF807, y además estos ladrones como estaban muy nerviosos y tenían a mi primo apuntado en la cara con una pistola y antes de irse le dieron por la cabeza y lo partieron la cabeza, luego se fueron en la bicicleta por la calle las palmas del sector Josefa camejo, luego mi primo y yo nos dirigimos rápidamente al comando de la guardia Nacional que queda muy cerca y colocamos la denuncia del robo, eso fue todo? Seguidamente el funcionario receptor de denuncia procede a realizar preguntas como complemento de la investigación que se ventila: primera pregunta: ¿diga Usted, las características físicas de los sujetos que le robaron sus teléfonos celulares que describe en su denuncia? contesto: “si, uno era de piel blanca, cabello corto, bastante delgado, tenia como espinillas en la cara, era un muchachito joven y vestía un suéter de rayas de color azul y bermuda de color beis y el otro muchacho también era de piel blanco, cabello castaño, bastante delgado, tenia así como pocos bigotes, y vestía una franela de color turquesa con una letras de colores que decía “converse” y bermuda de color negro” segunda pregunta: ¿diga usted, si reconoce físicamente a los sujetos que la despojaron de sus teléfonos Celulares? contesto: “si, perfectamente yo los reconozco, yo vivo diagonal al mercal del sector Josefa camejo, donde llega mucha gente y yo los he visto en otras oportunidades y esos son del sector barrio bolívar de punto fijo de por aquí cerca” tercera pregunta: ¿diga usted, si sufrió algun tipo de maltrato f1sico por parte de los sujetos que la Despojaron de sus teléfonos celulares? contesto: “yo no, mi primo jerri fausy, si lo maltrataron físicamente, le dieron con una de las pistolas por la cabeza” cuarta pregunta:¿diga usted, si desea agregar algo mas a su entrevista? contesto: “no, eso es todo”
Así mismo concatenando dicha acta policial con la denuncia del ciudadano: JERRI FAUSY ABRAHAM CALDERA. Al señalar “hoy a eso de las 10:30 horas de la noche, me encontraba frente a mi casa en compañía de mi prima Norlenis Edimar González Bustillos, y de pronto llegaron unos muchachos en una bicicleta, uno era de piel blanca, cabello corto, bastante delgado, tenia como espinillas en la cara, era un muchachito joven y vestía un Suéter de rayas de color azul y bermuda de color beis y el otro muchacho también era de piel blanco, cabello castas, bastante delgado, tenia así como pocos bigotes, y vestía una franela de color turquesa con una letras de colores que decía “converse” y bermuda de color negro, estos muchachos se bajaron de la bicicleta y sacaron cada uno una pistola y nos pidieron nuestras pertenencias, a mi me apuntaron al pecho y me dijeron que le entregara mi teléfono celular, marca BLACK BERRY, modelo 8520, de color negro, pin 21DCF807, y a mi prima también le robaron su teléfono celular, mi teléfono celular, marca HUAWEI, MODELO G526, IMEI 860287020226132 y además estos ladrones como estaban muy nerviosos me tenían apuntado en la cara con una pistola y antes de irse me dieron por la cabeza y me partieron la cabeza, luego se fueron en la bicicleta corriendo por la calle las palmas del sector Josefa camejo, luego mi prima y yo nos dirigimos rápidamente al comando de la guardia nacional que queda aquí en Josefa camejo y colocamos la denuncia del robo, eso fue todo? seguidamente el funcionario receptor de denuncia procede a realizar preguntas como complemento de la investigación que se ventila: primera pregunta: ¿diga usted, las características físicas de los sujetos que le robaron sus teléfonos celulares que describe en su denuncia? contesto: “si, uno era de piel blanca, cabello Corto, bastante delgado, tenía como espinillas en la cara, era un muchachito joven y ves1ia un suéter de rayas de color azul y bermuda de color beis y el otro muchacho también era de piel blanco, cabello castas, bastante delgado, tenia así como pocos bigotes, y vestía una franela de color turquesa con una letras de colores que decía “converse” y bermuda de color negro” segunda pregunta: ¿diga usted, si reconoce físicamente a los sujetos que lo despojaron de sus teléfonos celulares? contesto: “si, perfectamente yo los reconozco” tercera pregunta: ¿diga usted, si sufrió algún tipo de maltrato físico por parte de los sujetos que lo despojaron de sus teléfonos celulares? contesto: “si, me partieron la cabeza y es de punto» cuarta pregunta: ¿diga Usted, si desea agregar algo mas a su entrevista? contesto:“no, eso es todo”,
Por lo que esta juzgadora relacionando y concatenando el Acta policial y las Actas de denuncia con la experticia de reconocimiento legal N° 9700-175-ST, de fecha 22 de Junio de 2014, suscrito por la funcionaria Detective ZULENYS CASANOVA, adscrito al Área Técnica Policial Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Punto Fijo del Estado Falcón a un (01) Un teléfono celular, marca HUAWEI, MODELO G526, IMEI 860287020226132,.- Así como a un (01) vehiculo a tracción de sangre, comúnmente conocido como bicicleta, conformados por un cuadro de metal, cromada, provista de sus dos(02) Rin número 20 con sus respectivos cauchos, sin marca serial PSJ2101423, igualmente contamos con el Registro de cadena de custodia, de fecha 21 de junio de 2014, suscrito por funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela DESUR del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de: Un teléfono celular, marca HUAWEI, MODELO G526, IMEI 860287020226132, con su respectiva batería.- Así como a una (01) bicicleta, cromada, sin marca visible Rin número 20, serial PSJ2101423.
Igualmente riela al presente asunto Acta de inspección técnica, Nro 519 de fecha 22 de Junio de 2014, suscrito por los funcionarios Detectives REINALDO BASALO Y ZULENNYS CASANOVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, al sitio del suceso ubicado en la calle Las Palmas del sector Josefa camejo, municipio carirubana del Estado Falcón. Con fijaciones fotográficas.- Así mismo riela al presente asunto Informe médico legal, de fecha 22 DE Junio de 2014, realizado por el Médico Forense, Dr. Carlos Aponte, adscrito a la medicatura forense del C.I.C.P.C, practicado al ciudadano: JERRI FAUSY ABRAHAM CALDERA, mediante la cual deja constancia de la herida que le fuera ocasionada al mismo, la cual fue de carácter leve, con un tiempo de curación de 8 días.-
Así las cosas, esos son los hechos y los elementos de convicción presentados por la vindicta pública en contra de los imputados de autos. En cuento a la precalificación hecha por el Ministerio público, se acredita con los elementos de convicción, con el acta policial, las denuncias de las víctima, las cuales fueron contestes al señalar a uno de los imputados el cual era de piel blanco, cabello castas, bastante delgado, tenia así como pocos bigotes, y vestía una franela de color turquesa con una letras de colores que decía “converse” y bermuda de color negro, por un lado por otro lado la defensora publica abg. Dena Jiménez, en su carácter de defensora del imputado en una de las preguntas formuladas a su defendido JESUS ALBERTO PETIT AVENDAÑO, en la audiencia de presentación, ¿Ud carga la misma vestimenta desde que lo detuvieron? Respondiendo el imputado “esta es la misma ropa con la que me detuvieron” Coincidiendo dicha declaración con lo alegado por los funcionarios en el momento de la detención del mismo, al describir las características fisonómicas del mismo como su vestimenta y corroborados por este Tribunal en el momento de la celebración de la audiencia de presentación, toda vez que el mismo cargaba la misma vestimenta descrita por los denunciantes y por los funcionarios actuantes en el procedimiento, igualmente en cuanto al imputado DURVIS JOSE MENESES CASTRO, al cual se le logró incautar el teléfono celular, marca huawei, modelo G526, táctil, que al momento se encontraba apagado y se le pregunto de quien era el teléfono celular, respondiendo el ciudadano sospechoso que era de su novia” una vez encendido el referido teléfono celular el S/2. Gómez Reyes Josué se percata que el protector de la pantalla digital del Teléfono era la del rostro de la ciudadana que formuló la denuncia, por el robo a mano armada de la que fue víctima, cabe destacar que el referido imputado al momento de la celebración de la audiencia de presentación igualmente coincidía sus características al igual que la vestimenta que cargaba al momento de la detención y descrito igualmente por los denunciantes. Así tenemos igualmente que riela al presente asunto el Informe Médico Legal de fecha 22 DE Junio de 2014, realizado por el Médico Forense, Dr. Carlos Aponte, adscrito a la medicatura forense del C.I.C.P.C, practicado al ciudadano: JERRI FAUSY ABRAHAM CALDERA, mediante la cual deja constancia de la herida que le fuera ocasionada al mismo, la cual fue de carácter leve, con un tiempo de curación de 8 días y la experticia del reconocimiento legal del teléfono, así como la bicicleta incautada, que estamos en presencia de los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413ambos del Código Penal Venezolano. Ahora bien; en el presente asunto penal revisadas como han sido las actuaciones procesales, evidenciamos que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, que existe fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los ciudadanos en la comisión de los delitos imputados por la vindicta publica, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, contempla una pena superior de los 10 años de prisión, que la misma pena aplicable conlleva al peligro de obstaculización de la justicia y por el daño causado siendo este delito pluriofensivo, que afecta en la misma acción, varios bienes jurídicamente tutelados por la ley, tales como el derecho a la vida, a la integridad física, y el derecho a la propiedad, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos anteriormente señalado. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal Venezolano.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.-
Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos: JESUS ALBERTO PETIT AVENDAÑO y DURVIS JOSE MENESES CASTRO, son autores o participes del hecho imputado, por cuanto según el acta Policial ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional del Estado Falcón, de fecha 21 de Junio de 2014, mediante la cual dejan constancia: “En esta misma fecha quiénes suscriben, S/l. GÓMEZ MUÑOZ HECTOR, S/1 DABOIN MANZANILLA ALFREDO, S/1 GIMENEZ COLON JOSÉ, MACHADO GUEVARA EDEIVIC Y S/2. VILLAMIZAR AYALA DOUGLAS Y S/2. GÓMEZ REYES JOSUÉ, efectivos adscritos a Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órganos de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los Artículos 115,153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación de Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalista y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, dejamos constancia de las siguientes diligencias policiales” Día 21 de Junio del año 2014, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, constituidos en comisión de servicio en vehículos patrullas, tipo moto, nos desplazábamos por la calle las palmas del sector Josefa Camejo de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, lugar donde una ciudadana que fue identificada como Norlenis Edirnar González Bustillos, titular de la cedula de identidad Nro.-20.796.697. Acompañada de un ciudadano que fue identificado como Jerri Fausy Abraham Caldera, titular de la cedula de identidad Nro-11 .770.091, quien presentaba evidente herida abierta en la cabeza y sangraba (más información filiatoria a orden de la Fiscalía Ministerio Público), quien denunciaron que hacia escasos minutos habían sido victima de un robo a mano armada donde lograron despojarlo de sus teléfonos celulares describiéndolos como: un teléfono celular, marca huawei, modelo G526. IMEI 860287020226132. propiedad de la ciudadana ya identificada y a ciudadano herido en !a cabeza !lograron despojarlo de! teléfono celular marca Black Berry, modelo 8520, de color negro, Pin 21 DCF8O7, señalando como autores de los presentes hechos a dos ciudadanos a quienes reconocen y describieron perfectamente “uno era de piel blanca, cabello corto, bastante delgado, tenia como espinillas en la cara, era un muchachito joven y vestía un suéter de rayas de color azul y bermuda de color beis y el otro muchacho también era de piel blanco. Cabello castaños, bastante delgado, tenia así cómo pocos bigotes y vestía una franela de color turquesa con una letras de colores que decia “converse” y bermuda de color negro” interpuesta la presente denuncia procedimos de inmediato a realizar patrullaje intensivo por el sector de Barrio Bolívar y justo cuando íbamos por la calle internacional del municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón, logramos avistar dos ciudadanos que venían por la calle a bordo de una bicicleta cromada rin numero 20, y sus características físicas y vestimenta eran exactamente a las aportadas por los ciudadanos denunciantes arriba descritos, por lo que inmediatamente el S/1 Gómez Muñoz Héctor, les da la voz de alto indicándole que levanten las manos. Seguidamente el S/1. Giménez Colon José. Avisto la referida calle con la finalidad de ubicar una persona que fungiera como testigo, siendo esta acción infructuosa ya que los presentes en la zona se presumen que conocen a los ciudadanos y le temen, además que las personas lo que hacían era proliferar palabras obscenas en contra de los funciones policiales, por lo que el S12. Gómez Reyes Josué procede rápidamente a realizarles la inspección corporal a ambos ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin lograr detectarle armas de fuego, y a uno de los ciudadanos sospechosos que fue identificado como DURVIS JOSE MENESES CASTRO, C.I.V- 24.705.089, FECHA DE NACIMIENTO 05/08/1991, DE 22 AÑOS DE EDAD, se le logró incautar un teléfono celular, marca huawei, modelo G526, táctil, que al momento se encontraba apagado y se le pregunto de quien era el teléfono celular “respondiendo el ciudadano sospechoso que era de su novia” una vez encendido el referido teléfono celular el S/2. Gómez Reyes Josué se percata que el protector de la pantalla digital del Teléfono era la del rostro de la ciudadana que formuló la denuncia por el robo a mano armada de la que fue víctima, continuamos con la revisión corporal al otro ciudadano sospechoso que lo acompañaba quien fue identificado como JESÚS ALBERTO PETIT AVENDAÑO, C.LV- 26.656.402, FECHA DE NACIMIENTO 11/11/1995, DE 18 AÑOS DE EDAD, a quien no se le detectó ningún objeto de interés criminalística, salvo que se apreciaba que su mano derecha específicamente entre la uña del pulgar derecho se observaba una pequeña sustancia liquida parda de color rojo(presuntamente sangre) situación que nos causo mayor sospecha ya que la victima denuncio que le causaron una herida al momento del robo con la empuñadura del fuego, procediendo tal como lo establece los artículos N° 264, 127 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal a la identificación plena de los ciudadanos sospechosos como: Primer Ciudadano DURVIS JOSÉ MENESES CASTRO, C.I. V- 24.705.089, FECHA DE NACIMIENTO 05/08/1991, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE LINDA CASTRÓ DE MENESES (VIVE) Y JESÚS MENESES (VIVE) TELÉFONOS: 0412- 4263453, RESIDENCIADO EN EL SECTOR BOLÍVAR, CALLEJÓN INDEPENDENCIA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN y el segundo ciudadano fue identificado como JESÚS ALBERTO PETiT AVENDAÑO, C.I.V- 26.656.402, FECHA DE NACIMIENTO PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE OLGA DE JESÚS AVENDAÑO (VIVE) Y JUAN JESÚS PETIT (VIVE) TELÉFONOS: NO TIENE, RESIDENCIADO EN EL SECTOR BOLÍVAR, CALLE JUAN XXIII, CASA NUMERO 76, MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, luego procedimos a infórmale a los ciudadanos que a partir de la presente fecha quedarían detenidos por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la Legislación Venezolana y se dio cumplimiento a la Lectura de derechos según lo previsto en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladar a los ciudadanos detenidos, y las evidencias físicas colectadas, hasta las instalaciones de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se efectuó llamada telefónica a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, quien giró instrucciones de acuerdo a lo establecido en la normativa Legar vigente; la sustanciación de la presente acta policial, las evidencias colectadas fueran remitidas a la sub. Delegación del CICPC Punto Fijo a los fines de realizar las experticias Correspondientes y que los ciudadanos les fuese realizada la reseña policial y demás diligencias realizadas fueron remitidas a mencionado despacho fiscal en los lapsos establecidos. Se deja constancia que los ciudadanos Norlenis Edimar Gonzalez Bustilios, titular de la cedula de identidad Nro.-20.796.697, y ciudadano Jerri Fausy Abraham Caldera, titular de la cedula de identidad Nro- 11.770.091, victimas en los presentes hechos se encontraban aun en la sede de esta Unidad a! momento de la captura de los ciudadanos sospechosos, y las: Victimas reconocen perfectamente y señalan a los ciudadanos detenidos comoLos autores directo de los hechos denunciados, el ciudadano Jerri Fausy Abraham Caldera, titular de la cedula de identidad Nro-11.770.091, víctima de los presentes hechos fue remitido de inmediato a Medicatura Forense de la sub. Delegación del CICPC-Punto Fijo, para su respectiva valoración medica legal por las heridas presentadas.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los imputados se sustraigan de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO contempla una pena que supera los diez años de prisión, y por lo tanto no se podría señalar que se trata de un delito leve que a juicio de este Tribunal la pena ha imponer en caso de que quedase demostrada la culpabilidad penal de los encartados en el referido delito hace presumir razonablemente el peligro de fuga, por lo tanto se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados obstaculicen la investigación sustrayéndose de la prosecución del proceso, ya que solo la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, contempla una pena que supera los diez años de prisión.
5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO, es un delito pluri ofensivo, que afecta varios bienes Jurídicos Tutelados por el derecho, como lo son el derecho a la vida, el derecho a la propiedad, y el derecho a la integridad Física, y los imputados presuntamente en su accionar en contra de las victima, vulneraron los derechos antes mencionados.-
En cuanto a lo solicitado por la Defensa Privada Abg. Luís Martínez asi como la defensa pública Abg. Dena Jiménez. Este tribunal en cuanto a la presente solicitud, verificado como han sido los elementos de convicción antes descritos considera que son suficientes y serios estos elementos para considerar que sus defendido DURVIS JOSE MENESES CASTRO y JESUS ALBERTO PETIT AVENDAÑO, están vinculados directamente con el hecho, ocurrido en fecha 21-06-2014, cuando despojaron a la victimas de sus célulares, siendo perseguidos por la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Falcón, Coordinación Regional N° 4, logrando aprehenderlos a bordo de una bicicleta cromada rin numero 20, y sus características físicas y vestimenta eran exactamente a las aportadas por los ciudadanos denunciantes y siendo corroboradas por este Tribunal en la celebración de la audiencia de presentación, toda vez que que los mismos cargaban la vestimenta descritas por los denunciantes así como por los funcionarios actuantes al momento de su detención, logrando incautarle en teléfono celular y la bicicleta en la cual se trasladaban en poder de los sujetos, los cuales están reflejados en la cadena de custodia, por lo que considera este Tribunal elementos suficientes para declarar con lugar lo solicitado por la Fiscalía y declarar improcedente lo solicitado por la Defensa tanto publica como privada de los referidos imputados.
DISPOSICIONES APLICABLES Y SITIO DE RECLUSIÓN
Los ciudadanos DURVIS JOSE MENESES CASTRO y JESUS ALBERTO PETIT AVENDAÑO, fueron detenidos en fecha 21 de Junio de 2014 y presentados por ante este Tribunal en fecha 23 de Junio de 2014, a las 5:44 de la tarde, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir que como quiera que fue aprehendido en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se le garantizó el derecho de ser oído y se le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, Código Orgánico Procesal Penal por considerar que existe el peligro de Fuga y de Obstaculización.
En este orden de ideas, debe decidir el Tribunal fija como sitio de reclusión, la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados: DURVIS JOSE MENESES CASTRO y JESUS ALBERTO PETIT AVENDAÑO, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: DURVIS JOSE MENESES CASTRO y JESUS ALBERTO PETIT AVENDAÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de JERRI FAUSY ABRAHAM CALDERA y NORLENIS EDIMAR GONZALEZ BUSTILLOS, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previstos en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada y publica. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEPTIMO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. ASI SE DECIDE.
La publicación de la presente decisión se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 15° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RAMON LOAIZA