REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002892
ASUNTO : IP11-P-2011-002892

FUNDAMENTACION DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en fecha 02 de julio de 2014, siendo las 3:25 de la tarde fue recibido en este Tribunal, mediante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos escrito presentado por el Abogado Privado Alexander Montilla, en su condición de defensor de la ciudadana acusada LISETH JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, y en el mismo solicita a este juzgado se sirva motivar mediante auto fundado , las razones que dieron origen a la revocatoria de las medidas cautelares de las cuales disfrutaba la ya mencionada acusada, como era el arresto domiciliario y el Régimen de Presentación contemplados en el articulo 242 ordinales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Es por lo que este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En fecha 18 de junio de 2014 fue dirigido a este despacho oficio No. CPE (FAL)- CPN° 8-DOP-OF-Nº-J-000-569, emanado de el Centro de Coordinación No. 8 de Santa Cruz de los Taques, estado Falcón, suscrito por el Supervisor Jefe: Licenciado Gerardo Antonio Bravo montero, quien se desempeña como Director del Centro de Coordinación Policial No. 8 del Estado Falcón, en el contenido del mismo se desprende el siguiente contenido: “Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de colocar a su disposición a la ciudadana LISETH JOSEFINA DIAZ SANCHEZ (…) la cual fue aprendida por una comisión policial adscrita a este centro de coordinación policial Nº 8, por violar una medida cautelar de Arresto Domiciliario dictada por esa digna representación judicial de acuerdo al asunto principal Nº IP11P-2011-002892 y oficio Nº 2J-1430-2014, de fecha 02 de junio de 2014…” …”a tal efecto le consigno Acta Policial y Acta de Lectura de derechos de Imputados las cuales se indican en su contenido”.


Del mismo modo el contenido del acta policial de fecha 17 de junio de 2014, expresa lo siguiente: …” En esta misma fecha siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día de hoy martes 17 de junio de 2014, en momentos en que me encontraba en labores de recorrido y patrullaje por todas las diferentes calles y avenidas de la parroquia Los Taques; en la unidad moto Empire signada con la sigla B511213, en compañía del oficial: Josué David Aguilar Queipo, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.211.753 y al desplazarnos específicamente a la altura de la redoma de Los Taques, observo frete a nosotros un vehiculo (moto) sin luz, el conductor adopto una conducta nerviosa; razón por la cual procedimos a acercarnos hasta donde se encontraba dicho ciudadano, a quien de inmediato le dimos la voz de alto la cual acato; por lo que detengo mi marcha , desbordo de la unidad moto, nos identificamos como funcionarios policiales y tomando las previsiones del caso procedo a verificar la unidad moto de acuerdo al articulo 193 del COPP, resultando con las siguientes características: Marca Suzuki, modelo TS-125, de color blanco, sin placa, serial de carrocería No. SF1ZA-SC8527, y en virtud de que la ciudadana y el ciudadano una actitud nerviosa (voz entre cortada y manos temblorosas) procedimos a informarles que nos acompañaran hasta el Centro de Coordinación No. 8”… “se pudo constatar que la referida ciudadana tiene un Arresto Domiciliario, ante el Tribunal Segundo de Juicio de Punto Fijo, según asunto principal No. IP11P-2011-002892 y oficio No. 2J-1430-2014, de fecha 02 de junio de 2014, procediéndose con la aprehensión de la ciudadana, siendo impuesta de sus derechos establecidos en el articulo 127 del Copp”…
La presente acta se encuentra suscrita por los funcionarios actuantes: Oficial WILLIAMS LÓPEZ MÉNDEZ conjuntamente con el oficial JOSUE DAVID AGUILAR.

En audiencia especial de fecha 26 de junio de 2014, procedió a escuchar los alegatos de la defensa privada, de la ciudadana acusada y la opinión del Ministerio Publico; una vez como fueron escuchadas y analizadas dichas exposiciones y las referidas actas policiales en cuestión, este tribunal procedió a revocar las medidas cautelares impuestas a la ciudadana acusada LISETH JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, quien es venezolana, de 38 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.771.271, natural de Los Taques y residenciada en la calle 19 de abril, sector la Florida casa sin numero, Municipio Los Taques del Estado Falco, pues considera esta juzgadora que fueron incumplidas dichas medidas.





Juez Segundo De Juicio
Abg. Carmen Ana López M.



Secretaria
Yraima Paz de Rubio