REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, trece (13) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA Nº PJ004201400023
ASUNTO: IP31-N-2014-0000010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD


PARTE RECURRENTE: YANYS DEL CARMEN CASTILLO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.796.126, domiciliada en el sector universitario calle padilla, manzana Nº 6, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: EDWIN MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.990.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa de efectos particulares dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón Nº 052-01-2014, de fecha 23 de Abril de 2014, la cual riela en el Expediente Administrativo 053-2013-01-00718 que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta o Autorización de despido, incoada por la entidad de trabajo VENEZOLANA DE INDUSTRIA TECNOLÓGICA, C.A. (VIT) en contra de la ciudadana YANIS DEL CARMEN CASTILLO PEROZA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

- I -
ANTECEDENTES DEL RECURSO

En fecha diez (10) de Junio de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la ciudadana YANYS DEL CARMEN CASTILLO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.796.126, asistido por el Abogado EDWIN MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.990, contra el acto administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil Catorce (2014), referente a Providencia Administrativa Nº 052-01-2014, contenida en expediente signado con el Nº 053-2013-01-00718, mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta incoada por la entidad de trabajo VENEZOLANA DE INDUSTRIA TECNOLÓGICA, C.A. (VIT) en contra de la ciudadana YANYS DEL CARMEN CASTILLO PEROZA.

- II -
COMPETENCIA

En el caso de autos, se observa como se refirió anteriormente que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa presentado por la ciudadana YANYS DEL CARMEN CASTILLO PEROZA, asistido por el Abogado EDWIN MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.990, contra el acto administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil Catorce (2014), referente a Providencia Administrativa Nº 052-01-2014, contenida en expediente signado con el Nº 053-2013-01-00718, mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta incoada por la entidad de trabajo VENEZOLANA DE INDUSTRIA TECNOLÓGICA, C.A. (VIT) en contra de la ciudadana YANYS DEL CARMEN CASTILLO PEROZA, cuya competencia corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en sentencia Número 955 de fecha 23 de septiembre del año 2.010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

“….Los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara…”


- III -
ADMISION

Estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.

En tal sentido, advierte el estudio preliminar que se realizó que no existe causal legal para declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, que haya operado la caducidad de la acción; que se haya acumulado a otro recurso con el que se excluya o cuyos procedimientos sean incompatibles; que falten los documentos indispensables para su admisibilidad; que contengan conceptos irrespetuosos; que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley; ni que exista cosa juzgada. Ni se evidencia falta de representación o legitimidad del recurrente, razón por la cual SE ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 78 numerales 1, 2 y 3 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena las notificaciones siguientes: mediante oficio de la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, ordenándole la remisión del expediente administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; mediante exhortos, del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa y del Procurador General de la República asimismo se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión, y a la entidad de trabajo VENEZOLANA DE INDUSTRIA TECNOLÓGICA, C.A. (VIT).
- IV -
DECISION

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la ciudadana YANYS DEL CARMEN CASTILLO PEROZA, asistido por el Abogado EDWIN MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.990, contra el acto administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil Catorce (2014), referente a Providencia Administrativa Nº 052-01-2014, contenida en expediente signado con el Nº 053-2013-01-00718, mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta incoada por la entidad de trabajo VENEZOLANA DE INDUSTRIA TECNOLÓGICA, C.A. (VIT) en contra de la ciudadana YANYS DEL CARMEN CASTILLO PEROZA.

2. Este Tribunal ADMITE el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. En consecuencia, se ORDENA de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar mediante oficio a la Inspectora del Trabajo “Alí Primera” de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, por ser la representante del órgano que dictó el acto recurrido; a objeto de que tenga conocimiento del recurso, pueda ejercer la defensa del mismo y remita a este Despacho el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; librar exhortos al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en la Ciudad de Santa Ana de Coro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para que se notifique al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa a los fines de que si lo estima pertinente opine en dicho recurso, y al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se notifique al Procurador General de la República; remitiéndole a ambos copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión y a la entidad de trabajo VENEZOLANA DE INDUSTRIA TECNOLÓGICA, C.A. (VIT).


4. Finalmente, se deja establecido que al día siguiente al que conste en autos que fue practicada la última de las notificaciones antes explanadas, se ordena, en resguardo y protección de los intereses colectivos, librar y expedir el cartel de emplazamiento a los interesados referido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará por orden de este despacho en el diario ”Nuevo Día,” y al efecto consignará tal publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los Trece (13) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,



ABG. MARIAGABRIELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,



ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO


Nota: En el día de hoy 13-06-2014 se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA,



ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO