REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0042014000021

ASUNTO: IP31-L-2014-0000082
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRUEBA DOCUMENTAL
De conformidad con los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano promueve y hace valer como prueba marcado con las letras A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13 RECIBOS DE PAGO, marcado con las letras B1, RECIBOS DE CALCULO DE UTILIDADES, los cuales rielan a los folios 29 al 42 del expediente. Este Tribunal Admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
PRUEBA TESTIMONIAL
De conformidad con el articulo 98 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo en concordancia con los artículos 477 al 482 del Código de Procedimiento Civil Venezolano promueve y hace valer como prueba testimoniales los ciudadanos: ENDER SAMUEL IRAUSQUIN REVILLA, JUAN JESUS MARIN, PETTER CHARLIE ANDUEZA AMAYA, FRANKLIN JOSÉ GUANIPA, LUIS EDUARDO CHIRINOS VELASCO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.141.783, 12.495.738, 14.075.399, 13.108.072, 12.788.749 respectivamente. Este Tribunal Admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y pertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos antes identificados, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Consigna y opone a la contra parte recibos originales de PAGOS DE NÓMINA a nombre del trabajador demandante YSAIS RAMON MÉNDEZ DÍAZ, marcado desde el número (01) al (39) folios, los cuales rielan a los folios 44 al 82. Este Tribunal Admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Consigna y opone a la contra parte, recibos originales de ANTICIPO DE UTILIDADES a nombre del ex trabajador demandante YSAIS RAMON MÉNDEZ DÍAZ, marcado desde el número (40 al 41) los cuales rielan a los folios 83 y 84 . Este Tribunal Admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Solicita pruebas de informes como lo establece el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la Empresa Sodexho Pass Venezuela C.A. RIF; J-30018017-4, cuya cuenta está a favor del Trabajador demandante YSAIS RAMÓN MÉNDEZ DÍAZ, cédula de identidad N° V-10.661.558 así mismo solicita un informe donde conste los pagos generados por la empresa demanda a nombre del accionante e informes detallados de todas las acreditaciones realizadas. En cuanto a la prueba solicitada este tribunal niega por imprecisa, impertinente e inconducente pues la misma no guarda relación con el hecho debatido, ni menos con los conceptos reclamados por el actor. Así se decide.


Asimismo de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, FIJA para el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M), la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, donde las partes a viva voz expondrán oralmente sus respectivos alegatos de conformidad con el Artículo 151 y siguientes de la Ley Ut Supra mencionada. Se les recuerda a los Apoderados Judiciales el uso de la toga en la audiencia. Así se establece.


La presente sentencia interlocutoria fue dictada fuera del lapso por cuanto la Juez que preside el Juzgado para la fecha de su oportunidad procesal se encontraba asistiendo al II TALLER DE FORMACIÓN DE TUTORES EN INVESTIGACIÓN ACCIÓN PARTICIPATIVA DE LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN JUDICIAL, dirigido a los profesores y jueces que realizan labores de tutores y coordinadores de línea, dentro del PFA, Especialización en Gestión II Cohorte, en un horario comprendido de 8:30 a.m. a 6:00 p.m., dictado en la sala de reuniones del área administrativa, de la sede de Guanadito (Los Taques), en la Universidad Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente procedimiento. Una vez consten las notificaciones ordenadas comenzaran a correr los lapsos para la interposición de recursos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. .
LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABG. YULEIMA PERDOMO








Nota: En esta misma fecha 05-06-2014 se publicó la presente decisión. Conste.


LA SECRETARIA

ABG. YULEIMA PERDOMO