REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 11 de junio del año 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE: 5634
DEMANDANTE: JORGE LUIS QUINTERO, cédula de identidad Nº 4.638.555.
APODERADOS: JESUS VIVAS PADILLA y FERNANDO IVAN PIRELA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.999 y 28.838.
DEMANDADA: FLOR ARIAS TORRES, cédula de identidad Nº 7.158.313.
APODERADOS: PEDRO LOPEZ NAVARRO, PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, CARLAS DIAZ y MARIA EUGENIA DANIZ TORRES, abogados, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.330, 91.417, 208.927 y 116.431.
MOTIVO: DESALOJO
En el día de despacho de hoy 11 de junio de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, con motivo de la apelación ejercida por el abogado PEDRO LOPEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.330, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR ARIAS TORRES, cédula de identidad Nº 7.158.313, contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2014, dictada por el juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del juicio de desalojo de inmueble seguido por el ciudadano JORGE LUIS QUINTERO, cédula de identidad Nº 4.638.555, contra la apelante. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, no compareciendo ninguna de las partes al mismo. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y por aplicación analógica del encabezamiento del artículo 117 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, se DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado PEDRO LOPEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.330, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR ARIAS TORRES, cédula de identidad Nº 7.158.313., contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2014, dictada por el juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de Desalojo de inmueble seguido por el ciudadano JORGE LUIS QUINTERO, cédula de identidad Nº 4.638.555, contra la apelante, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado PEDRO LOPEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.330, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR ARIAS TORRES, cédula de identidad Nº 7.158.313., contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2014, dictada por el juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, once (11) de junio de dos mil catorce (2014), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal
(Fdo)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
La Secretaria Temporal
(Fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/6/14, a la hora de las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Temporal
(Fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Sentencia Nº 113-J-11-6-14.-
AHZ/yelixa .-
Exp. Nº 5634.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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