REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 17 DE JUNIO DE 2014. AÑOS 204 Y 155.
Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por la abogada IVELLIE FIGUEROA ÁLVAREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.242 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia N° 064-A-09-04-14, de fecha 9 de abril de 2014, dictada por este Tribunal, en la cual se declaró con lugar las apelaciones ejercidas por los abogados JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA y FERNANDO YVÁN PIRELA DORANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.999 y 28.838, respectivamente, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el segundo en su condición de apoderado judicial de los herederos desconocidos ZENAIDA BONIFACIA GUTIÉRREZ, JUAN EUSTACIO GUTIÉRREZ, PEDRO ERASMO GUTIÉRREZ, JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ y TITO MARTÍN GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.480.464, V-3.096.522, V-4.640.202, V-7.499.525 y V-2.785.222, respectivamente, mediante diligencias de fechas 26 de julio y 10 de agosto de 2011, con motivo del juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoado por la ciudadana ELIETH COROMOTO GUTIÉRREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.674.623 contra la ciudadana CARMEN MIREYA GUTIERREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.284.150; este Tribunal para resolver sobre su admisibilidad observa que la reforma de la demanda fue admitida el día 24 de noviembre de 2009 (f. 132 y 133 – II pieza), y la misma fue estimada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la unidad tributaria era de cincuenta y cinco bolívares (55,00 Bs.) lo que equivale a novecientas nueve coma cero nueve unidades tributarias (909,09 U.T.) inferior al valor fijado en la mencionada Ley, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE el anuncio del Recurso de Casación. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese.
LA JUEZA TEMPORAL,
(Fdo.)
ABOG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.)
ABOG. ANA VERÓNICA SANZ.
AHZ/AVS/pcm.
Exp Nº 5091.