REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 5587.-
PARTE SOLICITANTE: GREGORIO BRETT CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.428.377.
ABOGADA ASISTENTE: ARIANNA DEL VALLE DIAZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.491.
EL PRESUNTO ENTREDICHO: LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.768.711.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: INTERDICCIÓN.
I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.587.440, asistido por el abogado Moisés Ybrahim Manzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.540, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de INTERDICCIÓN presentado por el ciudadano GREGORIO BRETT CHIRINOS, a favor de la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ, para decidir se observa:
Cursa al folio 1 al 3, escrito presentado por el ciudadano GREGORIO BRETT CHIRINOS, asistido en este acto por la abogada Arianna del Valle Díaz Díaz, quien instaura formal solicitud de interdicción a favor de la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ. Anexo recaudos del folio 4 al 8.
Con motivo de la solicitud de interdicción hecha por ciudadano GREGORIO BRETT CHIRINOS, a favor de la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ, el Tribunal de la causa en fecha 22 de marzo de 2013, admitió la referida solicitud y acordó como diligencias previas las siguientes: a) Fijó oportunidad para interrogar a los parientes inmediatos de la presunta entredicha; b) Designación de los expertos Dr. Raúl Reyes Ávila y la Dra. Ángela Marziale Lugo; C) Interrogatorio de la presunta entredicha y D) Ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico competente (f.9).
Mediante diligencia fecha 9 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano Gregorio Brett Chirinos, asistido por la abogada Arianna del Valle Díaz Díaz, consigna documento en original de tarjeta alfabética expedida por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) (f.10). Agregado al expediente por auto de fecha 17 de abril de 2013 (f.11).
Al folio 13, riela diligencia suscrita por el ciudadano Gregorio Brett Chirinos, debidamente asistido, consignando copias simples de la solicitud de interdicción y del auto de admisión, a los fines de que proceda a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo acordada por el tribunal de la causa en fecha 13 de mayo del 2013 (f.14).
Consta al folio 15, en fecha 17 de mayo de 2013, el Alguacil del tribunal de la causa, consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de mayo de 2013, el Tribunal de la causa llevó a cabo el acto de declaración de los parientes de la presunta entredicha, ciudadanos Yakelin Coromoto Brett Mendoza, Lorenzo Jesús Brett Chirinos, Lorenzo Ramón Díaz Núñez, Petra Rosa Brett de Brett (f.19 al 23).
Al folio 23, riela declaración de la presunta entredicha, ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ.
En fecha 3 de junio de 2013, el ciudadano Gregorio Brett Chirinos confiere Poder Apud-Acta a la abogada ARIANNA DEL VALLE DIAZ DIAZ (f.25).
En fecha 7 junio de 2013, el Alguacil del tribunal de la causa, consignó boleta de notificación para ser entregada a la ciudadana Dra. Ángela Marziale la cual fue debidamente firmada (f.26).
Cursa al folio 28; auto de fecha 28 de julio de 2013, donde la ciudadana Ángela Marziale Lugo, siendo experta designada, aceptó el cargo y prestó juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2013, suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Dr. Raúl Reyes Ávila (f.29).
Consta al folio 31; auto de fecha 13 de junio de 2013, donde el ciudadano Raúl Reyes Ávila, siendo experto designado, aceptó el cargo y prestó juramento de ley.
Corre incierto del folio 32 y 33, informe médico rendido por la Dra. Ángela Marziale.
Riela al folio 33; informe médico rendido por el Dr. Raúl Reyes Ávila.
En fecha 26 de junio de 2013, el Tribunal de la causa dictó auto declarando la interdicción provisional de la ciudadana, LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ y designa como tutor interino al ciudadano Gregorio Brett Chirinos (f. 34 y 35).
Riela del folio 38 al 40, escrito de fecha 26 de julio de 2013, proveniente del Ministerio Público, suscrito por la Abogada Helme Gerónimo Aliendo Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público en el expone en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano Gregorio Brett Chirinos, por cuanto su sobrina padece de un defecto intelectual habitual, desde hace 30 años, el cual imposibilita la administración y manejo de sus bienes e interés, en consecuencia, es por lo que emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de fecha 6 de agosto de 2013, el Tribunal de la causa ordena agregar el escrito de pruebas consignado por la abogada Arianna del Valle Díaz Díaz (f.41).
Cursa del folio 42 y 43, escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial del solicitante. Agregado al expediente por auto de fecha 16 de septiembre de 2013 (f.44).
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013, suscrita por el ciudadano Luís Alberto Martínez asistido por el abogado Thaydee Sánchez Hecker, solicita que sea admitida la Tercería ya que se opone de manera formal a dicha interdicción (f.45). Por auto de fecha 26 de noviembre de 2013, el Tribunal de la causa declara improcedente lo solicitado, por cuanto el mencionado ciudadano no demuestra la cualidad alegada (f.46).
En fecha 23 de enero de 2014, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva declarando la interdicción de la ciudadana, LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ, designando como tutor al ciudadano GREGORIO BRETT CHIRINOS, y designa Consejo de Tutela a tenor de lo dispuesto en el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 397 eiusdem (f. 48 al 53).
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2014, suscrita por el ciudadano Luís Alberto Martínez, asistido por el abogado Moisés Manzano, apela de la decisión del Tribunal de la causa de fecha 23 de enero de 2014, y consigna acto de declaración de testigo emitido por la Notaría Pública Primera de Punto Fijo estado Falcón, de fecha 15 de septiembre de 2010 (f.54).
Al folio 79; auto de fecha 10 de marzo de 2014, en donde el Tribunal a quo, oye la referida apelación en ambos efectos y ordena la remisión del expediente a este Tribunal Superior, lo cual lo ejecuto mediante oficio Nº 1590-123.
Este Tribunal Superior da por recibido el expediente en fecha 24 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil y fija el término establecido en el artículo 517 eiusdem para la presentación de informes (f. 81).
Mediante cómputo practicado en fecha 28 de abril de 2014, este Tribunal Superior constata el vencimiento del término para la presentación de informes (f.82).
Riela del folio 83 al 96, escrito de informes y pruebas presentadas por el ciudadano Gregorio Brett Chirinos debidamente asistido por la abogada Arianna del Valle Díaz.
En fecha 2 de mayo de 2014, este Tribunal Superior, se pronuncia sobre las pruebas promovidas por el solicitante (f.97).
Este Tribunal Superior constata el vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones en el presente juicio, en consecuencia, presente expediente entra en término de sesenta (60) días continuos para sentenciar (f.100).
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega el ciudadano Gregorio Brett Chirinos, que es tío paterno y consanguíneo de la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ, quien es única hija de su difunto hermano Silvestre José Brett Chirino, fallecido ab-intestato el día 16 de octubre de 2004, acompañando a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento de su sobrina para demostrar la cualidad de hija del difunto hermano, como la del acta de defunción. Que su mencionada sobrina padece de un defecto intelectual habitual desde hace más de 30 años, lo cual le imposibilita la administración y manejo de sus bienes e intereses, y que por ello solicita que en resguardo de sus derechos personales y patrimoniales se abra el juicio de interdicción y se promueve la tutela correspondiente. Fundamentó la solicitud de la demanda en los siguientes artículos: 26, 27, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
Para demostrar lo alegado, el solicitante promovió como pruebas:
1.- Las siguientes documentales: Copia del Acta de defunción del ciudadano Silvestre José Brett Chirinos, padre de la presunta entredicha (f.5); Partida de nacimiento la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTINEZ (f.6); Datos filiatorios del solicitante GREGORIO BRETT CHIRINOS, expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME). Estos documentos públicos administrativos, se les concede valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil, para demostrar el fallecimiento del padre de la presunta entredicha, identidad de la misma, y que es la sobrina del solicitante.
2.- Informes periciales de la médico psiquiatra Ángela Marziale (32) y del medico neurólogo Raúl Reyes Ávila (f. 33) arrojaron como conclusión que la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ, presenta retardo mental leve, que puede valerse por si misma para realizar tareas sencillas, pero que no cuenta con los recursos intelectuales para evaluar la realidad que la rodea y que por lo tanto amerita la presencia de supervisión familiar.
3.- Declaraciones de los testigos YAKELIN COROMOTO BRETT MENDOZA, LORENZO JESÚS BRETT CHIRINOS, LORENZO RAMÓN DÍAZ NÚÑEZ, PETRA ROSA BRETT DE BRETT (prima, tía, tía de la presunta entredicha), quienes estuvieron contestes, en afirmar que la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ, tiene retardo intelectual leve desde temprana edad, que no puede valerse por si misma, que vive con el ciudadano GREGORIO BRETT CHIRINOS, desde la muerte de su papá; este Tribunal los valora favorablemente de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento; y así se declara.
4.- Del interrogatorio efectuado a la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ, al cual se le realizaron las siguientes preguntas: ¿Diga su nombre? A lo que respondió: me llamo Lett Margarita Brett; se le preguntó ¿Diga su número de cédula? Respondiendo: 11.7611, dejando constancia el Tribunal a quo, que dijo los primeros números y después mostró su cédula; ¿Cuánto es 11 + 3? A lo que respondió: 14; Se le mostró una carpeta azul y dijo que era azul; se le preguntó ¿Quién es el Libertador de Venezuela? Respondió: Simón Bolívar; ¿Qué día es hoy? Respondiendo: 27 de mayo de 2013. lunes (del acta esta Alzada constata que efectivamente era ese día); ¿Quién es el presidente de Venezuela? Respondió: Ahorita Hugo Chávez; ¿Cuál es la capital de Falcón? Respondiendo Punto Fijo; ¿Tú dirección? A lo que respondió N° 6 del Barrio 23 de Enero; ¿Cuántos hermanos tienes? Respondiendo 46 años; ¿Dónde está tú mamá? Respondiendo en Punto Fijo; ¿Tú papá? Respondiendo murió; ¿Tú sabes leer y escribir? Respondiendo un poquito, seguidamente el Tribunal a quo, le dijo que escribiera su nombre y escribió Lettys Margarita Brett M.; ¿Dónde nació? Respondiendo en Punto Fijo.
Sobre la Oposición
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la oposición interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, en el que se observa que en fecha 13 de noviembre de 2013, el mencionado ciudadano alegó que era hermano de la presunta entredicha y que ni a él, ni a su madre se le había notificado sobre la solicitud de interdicción de su hermana, por cuanto ellos son los familiares directos de la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ y ésta vive en la ciudad de Caracas, Distrito Federal.
En relación a la misma, el Tribunal de la causa, declaró la improcedente, por cuanto el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, no había demostrado la cualidad alegada. Sin embargo, mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2014, luego de haberse declarado la interdicción de la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ, el mencionado ciudadano, se opone, tanto a la interdicción como a la tutoría interina, alegando que la presunta entredicha tiene su progenitora viva y él es su hermano menor, acompañando declaración de testigos, levantados por la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, estado Falcón.
En este sentido, tenemos que si el mencionado ciudadano quería probar el parentesco existente entre él y la presunta entredicha, debió traer a los autos, copia certificada de su partida de nacimiento o datos filiatorios, emitidos por el Organismo competente para ello, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Civil, lo cual no hizo; por otra parte, debía probar que la presunta entredicha, estaba bajo su protección y cuidado; y no habiendo demostrado tales hechos, es por lo que debe declararse sin lugar la oposición formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, y así se decide.
Sobre el Fondo
Resuelto el punto anterior y analizadas las pruebas traídas al proceso, para decidir se observa que establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
Luego que se halla promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados: nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y los demás que juzgue necesario para formar concepto.
Por su parte, el artículo 393 del Código Civil establece:
El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
De la anterior norma se infiere, y así lo sostiene la doctrina, que son tres los requisitos de procedencia para la declaratoria de la interdicción civil, a saber: a) Que la persona afectada sea un mayor de edad o un menor emancipado: con respecto a este requisito, en el caso de marras estamos en presencia de una persona mayor de edad, que cuenta actualmente con cuarenta y seis (46) años de edad. b) Que la persona se encuentre en estado de defecto intelectual, entendiéndose defecto psíquico o mental que afecte las facultades cognoscitivas y volitivas, y que la entidad de ese defecto sea tal que le impida al sujeto proveer a sus propios intereses; y c) Que el defecto intelectual sea permanente o habitual, no bastando accesos pasajeros o excepcionales, pero no se requiere que sea continuo, pues la norma prevé la posibilidad de que tenga intervalos lúcidos; con respecto a estos dos últimos requisitos, ambos quedaron demostrados en autos con los informes periciales de la médico psiquiatra Ángela Marziale (32) y del medico neurólogo Raúl Reyes Ávila, los cuales llegaron a la conclusión de que la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ, presenta retardo mental leve, que puede valerse por si misma para realizar tareas sencillas, pero que no cuenta con los recursos intelectuales para evaluar la realidad que la rodea y que por lo tanto amerita la presencia de supervisión familiar.
Siendo así, habiéndose demostrado plenamente los requisitos de procedencia de la presente acción, es por lo que debe declararse con lugar la misma; y en atención a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 399 del Código Civil, debe declararse sin lugar la apelación y confirmarse la interdicción la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ; y así se establece.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, asistido por el abogado Moisés Ybrahim Manzano, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de INTERDICCIÓN presentado por el ciudadano GREGORIO BRETT CHIRINOS, a favor de la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 23 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de INTERDICCIÓN presentado por el ciudadano GREGORIO BRETT CHIRINOS, a favor de la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ, conforme a los fundamentos de este fallo.
TERCERO: Se declara ENTREDICHA a la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTÍNEZ.
CUARTO: Se ORDENA proceder a la provisión de los cargos de tutor, protutor y miembros del Consejo de Tutela en la forma prevista en el Título IX, Libro Primero del Código Civil; así como el registro de la sentencia conforme al artículo 414 ejusdem.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA SUPERIOR
(Fdo.)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
(Fdo.)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17/6/14, a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dejó copia certificada en el archivo, conforme a lo ordenado en el fallo anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
(Fdo.)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ.
Sentencia N° 115-J-17-6-14.-
AHZ/YTB/Angélica.-
Exp. Nº 5587.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-
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