REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 4 de Junio de 2014. Años 201° Y 153°.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jorge Méndez, titular de la cedula de identidad Nº 643.551, debidamente asistido por el abogado Gustavo Navarrete Sirit, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.516, contra el fallo de fecha 13 de mayo de 2014, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró sin lugar la apelación ejercida por el recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de DAÑO MORAL Y PATRIMONIAL, que incoara el recurrente contra la empresa HIELO SAN ANTONIO PUNTO FIJO C.A.; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el 1 de marzo de 2012 y estimada en la cantidad dos millones de bolívares fuertes (Bs. 2.000.000,00), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo que para la fecha de la admisión de la demanda, la unidad tributaria era de noventa bolívares (Bs. 90,00), lo que equivale a veintidós mil doscientos veintidós con veintidós unidades tributarias (22.222,22 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el Recurso de Casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: Se libró oficio N° 272-14, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en dos piezas, la primera constante de doscientos cincuenta y dos (252) folios útiles, y la segunda constante de sesenta y seis (66) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA


AHZ/YTB/lc
Exp. Nº 5558.-