REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 11 DE JUNIO DE 2014
AÑOS: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 15.208-12
DEMANDANTE: YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.732.191.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO VELIZ CALLES, FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, JULUIMAR CAROLINA DUNO SANCHEZ Y FRANCISCO JAVIER DUNO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.487.501, V-16.102.779, V-13.616.111 y V-18.292.935, inscritos en el INPREABOAGADO bajo los Nros. 148.415, 111.914, 89.820 y 132.790 respectivamente.
DEMANDADA: PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.587.643.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUERO Y VICTOR CAMACHO, abogados en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.731 y 154.296.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Reparos Graves al Informe de Partidor)


Surge la presente incidencia, en la causa originada por Demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la comunidad Conyugal, presentada por el Ciudadano RUBEN DARIO VELIZ CALLES, represntante legal del ciudadano del Ciudadano YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA, plenamente identificado en autos.
Una vez cumplidas las etapas procesales, ante este Juzgado, en fecha 06 de Agosto de 2013, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se declaró Con Lugar la demanda de partición y se procedió al Nombramiento del Partidor, recayendo sobre la profesional del derecho JESSICA MORALES FLORES, quien acepto el cargo y fue debidamente juramentada. Seguidamente la Partidora solicitó el lapso de diez (10) días a objeto de presentar los informes.
En fecha 14 de Abril de 2014, la Partidora consignó informes contentivos de tres (3) folios útiles.
En fecha 25 de Abril de 2014, el Apoderado Judicial de la parte demandada procedió a oponerse, impugna y rechaza los informes por considerar exagerados y excesivos los montos allí planteados tanto del bien objeto de la partición como los Honorarios del Partidor.
Respecto a éstos reparos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche ha señalado lo siguiente:
“(…) son todos aquellos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad etc…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Así tenemos que el informe de partición, desde el punto de vista práctico puede ser: simple o complejo, del cual dependerá del patrimonio objeto de división, es decir, si está o no conformado por un universo de bienes variados y de diversa naturaleza.
Es de observar que la Partidora una vez efectuada la oposición a los reparos, procedió de conformidad con el articulo 786 del Código de Procedimiento Civil, a dar contestación a la presente oposición a los reparos, efectuó varias diligencias pertinentes relacionados con los precios del mercado en materia vehicular; por lo que está plenamente comprobado los precios de los vehículos de conformidad con las marcas. Asimismo, aclara que sus Honorarios Profesionales esta fundamentada en la Ley de Aranceles Judiciales y no sobre la Ley de Honorarios Profesionales. Igualmente, se observa que el Tribunal fija fecha y hora para celebrar audiencia conciliatoria a objeto que las partes traten de llegar a un acuerdo favorable; observándose que la parte demandada no concurrió ni por si ni por medio de apoderados judiciales, igual no probaron sus dichos sobre la oposición, rechazó e impugnación de los reparos; ésta Juzgadora considera que la demandada produjo un retardo procesal, no hizo uso del medio alternativo de conflicto; por lo que le hace un llamado de atención.
Verificado el contenido del escrito de reparo presentado por el Apoderado judicial de la parte demandada y denominados “reparos graves”, señala ésta Jurisdicente, que lo pretendido por la parte demandada, en lugar de objetar la partición presentada por la Partidora a través de los reparos leves o graves, se opuso proporcionalmente a los montos del bien mueble (vehiculo) objeto de la partición, lo cual constituye defensas que debieron ser alegadas en la primera fase del juicio, es decir en la fase cognitiva ya concluida.
Por lo antes expuesto ésta Juzgadora declara improcedente las peticiones realizadas por la parte demandada en ésta oportunidad, en vista que los “reparos” no son sino defensas de fondo, cuya sustanciación en caso de acordarse, reabriría un debate sellado en la fase cognitiva del juicio de partición, mediante sentencia firme con efecto de cosa juzgada, lo cual escaparía del sentido y alcance de los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo originar la transgresión de los artículos 272 y 273 eiusdem, que prohíbe la reapertura de lo decidido y consagra la inmutabilidad de la cosa juzgada.
Por lo antes expuesto, ante la improcedencia del escrito de reparos consignado por el demandado, por no llenar el planteamiento los presupuestos básicos que condicionan su ejercicio y de conformidad al criterio Jurisprudencial, éste Tribunal considera que no atentan contra los derechos e intereses de la parte que los opone, ni privilegian los derechos e intereses que reclama la parte actora, por lo que queda incólume el informe de la Partidora presentado en fecha 14 de Abril de 2014, y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: IMPROCEDENTE el escrito de reparos, oposición formulada por el Apoderado Judicial de la parte demandada y en consecuencia; se ratifica el Informe presentado por la Partidora en fecha 14 de Abril de 2014.
• SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a parte demandada
• TERCERO: De conformidad con el artículo 251 del código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrese Boletas.
• CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Despacho de éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha ut-supra. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: La presente decisión se dicto y publico en su fecha previa el anuncio de Ley, a la hora de la 1:30 de la tarde. Se libraron notificaciones a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,











Exp. Nro. 15.208-12
ABG.NCG/Carmen.