REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 11 DE JUNIO DE 2014
AÑOS: 203º y 154º
EXPEDIENTE N°. 15.347-14

DEMANDANTE: ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D y HECTOR E. J. LEAÑEZ D, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.176.051 y V-9.516.720, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.



DEMANDADOS: MEREDITH A. HIGUERA MORALES y SALVATORE GALLO SASSO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 14.795.955 y V-9.522.414, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el proceso por demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, Interpuesta por el Abogado en ejercicio ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D y HECTOR E. J. LEAÑEZ D, identificado en autos; en contra de los Ciudadanos MEREDITH A. HIGUERA MORALES y SALVATORE GALLO SASSO, identificado en autos; manifiesta el actor que le asiste por condenatoria en costas en juicio Principal en Sentencia de fecha 26 de Julio de 2013 y por condenatoria en costas, en razón de Recurso de hecho interpuesto por el accionante en el referido proceso, según sentencia preferida por el Juzgado Superior en lo Civil del Estado falcon, en fecha 08 de Octubre 2013, quedando la sentencia dictada en Primera Instancia definitivamente firme de acuerdo el auto de fecha 20 de Septiembre de 2013.
En fecha 19 de diciembre de 2.013, se admite la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 28 de Enero de 2014, el tribunal por medio de auto, deja sin efecto parcialmente el auto de fecha 19 de Diciembre de 2013, todo de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la intimación mediante boletas a la parte demandada, para que comparezcan por ante este tribunal, en un lapso Diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a la ultima de las intimaciones.
En fecha 17 de Febrero de 2014, el tribunal por medio de auto, se acordó librar compulsa de Intimación a la parte demandada.-
En fecha 10 de Marzo de 2014, el alguacil Ernesto Rojas consigno recibo de citación firmada por el ciudadano SALVATORE GALLO SASSO.-
En fecha 18 de Marzo de 2014, el alguacil Ernesto Rojas consigno recibo de citación firmada por la ciudadana MEREDITH A. HIGUERA MORALES.-
En fecha 09 de Abril de 2014, presento escrito de Impugnación, los Ciudadanos SALVATORE GALLO SASSO y MEREDITH A. HIGUERA MORALES, plenamente identificado en autos y debidamente asistidos por el Abg. EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.809, constante de Once (11) folios útiles, siendo agregado el presente escrito por ante este tribunal en fecha 14 de Abril de 2014.-
En fecha 30 de Abril de 2014, presento escrito de Pruebas, los Ciudadanos Abg. ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D y HECTOR E. J. LEAÑEZ D, plenamente identificado en autos y debidamente asistidos por el Abg. OTTO R. SANCHEZ NAVEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.263, constante de Ocho (08) folios y Veinte (20) anexos, siendo agregada y admitida el escrito de Prueba, en fecha 02 de Mayo de 2014.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El procedimiento establecido para el cobro de honorarios profesionales de acuerdo a los criterios del mas alto Tribunal de la Republica en sentencia N° 159, de fecha 25 de mayo del 2000, estableció:
“En reiterada sentencia de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente:
"El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes"
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda".

"La reclamación que surjan en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias".
“Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

"El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil , se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado".
"En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley".
"En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencia dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella". (Subrayado y negrillas mías).

“Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.”
“De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve..."
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1393/14.08.08, conjuntamente con el criterio de la Sala de Casación Civil: establece que la RETASA; la oportunidad de la parte demandad a solicitar la retasa es en el acto de la contestación de la demanda, de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Abogados.-

La retasa como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’ volumen II, editorial arte, segunda edición, Caracas 1992, Pág. 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.

Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mimos.

Y por ello, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.

Sin embargo, el asunto resulta diferente cuando la forma en que se acoge al derecho de retasa el intimado coincide como la ocurrida en autos.
Veamos:

En el caso de autos, se evidencia de la contestación a la intimación, que los ciudadanos MEREDITH HIGUERA y SALVATORE GALLO, expresamente rechazó y contradijo el derecho que pretende la intimante, por medio de extensas fundamentaciones que conforman este expediente. Y luego, en el supuesto negado de una declaratoria de derecho de cobrar honorarios a favor de los intimantes, se acogió a la retasa...
La diferencia, entonces, entre esta forma de acogerse a la retasa, subsidiaria a la contradicción del derecho y la señalada supra, en la cual sólo se acoge a dicho derecho de retasa, hace nacer consecuencias diferentes.

Como se indicó, cuando dentro de los diez días hábiles a que hace referencia el artículo 25 de la Ley de Abogados, el intimado únicamente se acoge al derecho de retasa, estaría prácticamente confesando el derecho que le asiste a su contraparte para el cobro de honorarios, salvando su inconformidad con el quantum de los mismos, por considerarlos exagerados. Mientras que, cuando esta retasa se hace de manera subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, sólo significaría la intención de revelarse a los montos que se estiman como honorarios profesionales, y nunca la aceptación del derecho al cobro de los mismos, ya que expresamente el intimado se estaría oponiendo a ellos.
Así las cosas, considera este despacho que de acuerdo a la sentencia de fecha 26 de Julio del 2013, donde se condeno en costas a los Ciudadanos MEREDITH HIGUERA y SALVATORE GALLO, parte intimadas en la presente causa, nació la obligación de pagar los honorarios profesionales, lo cual por supuesto también origina el cobro de los honorarios profesionales, de conformidad a lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Abogados motivo por el cual es procedente el cobro de los honorarios profesionales, igualmente, de acuerdo al criterio del Tribunal Supremo antes expresado, se considera agotada la primera fase, y de acuerdo a lo solicitado por la propia parte intimada, de acogerse al derecho a la retasa, considera este Despacho que es procedente el cobro de los honorarios profesionales y que se establezcan los mismos por el juicio de retasa y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los hechos antes expuesto y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: Con lugar el derecho a los Abogados ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D y HECTOR E. J. LEAÑEZ D, a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones Judiciales, la cual consta en el presente expediente.
• SEGUNDO: Con lugar la demanda de ESTIMACIÓN DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por los abogados ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D y HECTOR E. J. LEAÑEZ D.
• TERCERO: Una vez quede definitivamente firme esta decisión, Se ordena la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados en el artículos 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29, previa notificaciones y que conste en autos, se fijara el Acto para la designación de los retasadores.-
• CUARTO: Líbrese boletas de notificaciones a las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
• QUINTO: No hay condena en costas por tratarse de una demanda de intimación de Honorarios de abogados.
• SEXTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, a los Once (11) días del Mes de Junio de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º Federación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las Tres de la tarde (3:00 m.). Se dejo copia cerificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste,
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN




ABG.NCG/CH/Ym