REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
 
SANTA ANA DE CORO; 16 DE JUNIO DE 2014
 
AÑOS: 204º y 155º
 
EXPEDIENTE Nro.	15.344-13
 
	
 
DEMANDANTE:	ALEXIS GREGORIO PETIT BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.484.964, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. 
 
 
	
 
ABGS. ASISTENTES:	GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL Y JOSE LADINO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.932.269 y V-4.109.853, è inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.897 y 171.224.
 
DEMANDADA:	ELITA GOMEZ, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.295.725, domiciliada en la Calle bolivariana entre Calles Anabel Gomero y Prolongación Josefa Camejo, Manzana Nro. 18, casa Nro. 15, del Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 
MOTIVO:	INTERDICTO RESTITUTORIO O DE DESPOJO.
 
SENTENCIA	INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
 
 
	Se inicia el presente proceso  de  INTERDICTO RESTITUTORIO O DE DESPOJO, intentado por el Ciudadano ALEXIS GREGORIO PETIT BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.484.964, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón contra la ciudadana ELITA GOMEZ, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.295.725, domiciliada en la Calle bolivariana entre Calles Anabel Gomero y Prolongación Josefa Camejo, Manzana Nro. 18, casa Nro. 15, del Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 
	En fecha 07 de Noviembre de 2013, la presente demanda fue presentada para su Distribución por ante el Juzgado Distribuidor (3º de 1º Instancia en lo Civil) correspondiendo a éste Tribunal conocer de la misma. 
 
En fecha 17 de Diciembre de 2013, éste Tribunal admitió la presente demanda y se acordó exigir al querellante la constitución de una garantía cuyo monto se fijo en veinte mil bolívares (Bs. 20.000, oo) para responder por los daños y perjuicios que pudiere causar la solicitud de RESTITUCION de la posesión reclamada.  
 
En fecha 21 de Enero de 2014, el Tribunal emitió auto mediante el cual en virtud de las vacaciones concedidas a la Juez Suplente Especial de éste tribunal la Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, se AVOCO al conocimiento de la presente causa. 
 
                       CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
 
           La  perdida de  interés procesal   que  causa  la  decadencia  de  la  acción   que  se  paraliza    por  no   tener      el     accionante     interés  en  que   se  le  sentencie, surge  en  dos  clara  oportunidades   procesales. Una  cuando   habiéndose    interpuesto  la  acción,  sin  que  el  juez  haya  admitido o negado  la  demanda,  se  deja  inactivo  el  juicio  por  un  tiempo  suficiente    que  hace  presumir    al  Juez  que  el  actor   realmente   no  tiene  interés  procesal,  no  tiene  interés  que  se  le  administre  justicia,  debido   a  que    deja  de  instar    al  tribunal   a  tal  fin. La  otra  oportunidad  (tentativa)   en  la  que  puede  decaer  la  acción    por  falta  de  interés en  cuando  la  causa  se  paraliza  en  estado  de  sentencia. tal  parálisis   conforme  a  los  principios  generales  de  la  institución,  no  produce  la  perención ,  pero  si  ella  rebasa  los  términos  de    prescripción   del  derecho  objeto  de  la  pretensión  ,  sin  que  el  actor  pida  o  busque  que se  sentencie,  lo  que  clara   y  objetivamente    surge es  una  perdida   del  interés  en  la  sentencia    en  que  se  componga  el  proceso  en que se  declare  el  derecho deducido.
 
                  Al  respecto  nuestro TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA, en su sala Constitucional expresa  en  sentencia  de  fecha   01  de  Junio  de  2001  y  ratificada    en  fecha  28  de  octubre  de  2003,  sostiene  lo  siguiente:
 
 
“(….) dentro  de  la   modalidades  de  extinción   de  la  acción    se  encuentra   como  apunta   esta  sala-perdida  de  interés , lo  cual  puede ser  aprehendido  por  la  juez sin  que  las partes  lo  aleguen  y  que  tiene  a  lugar  cuando  el  accionante  lo  que  se  objetiviza  mediante  la  perdida    total  del  impulso  procesal  que le  corresponde.  Se  trata   de  una  situación  distinta  a  la  perención   donde  el  proceso    de  paraliza    y  trascurre  el  termino que  extingue  la  instancia  lo  que  lleva  al  juez  a  que  de  oficio   a  instancia    de  la  parte,  se  declare  tal  extinción  del  procedimiento,  quedando  al  actor  la  posibilidad  de  incoar de  nuevo  la  acción…” .(Negrillas y cursivas del Tribunal)
 
 
                  El Legislador  que  el  supuesto  de  la  perención,  constituyese  una  falta  de  interés  procesal,  el  cual   no  podía  ser  certificado   por  tan  corto  plazo de  inactividad  que  denota   desinterés  procesal,  debido  a  su  prolongación  negativa    en  razón  con  lo  que  se  pretende,  debe  tener  otros  efectos ,  ya  que  el  derecho  de  tener  con  prontitud  la  decisión  correspondiente. (Articulo 26  Constitucional,  como  tal  derecho  de  la  parte,  debe  ejercerse.
 
                   En el caso in comento observa ésta Juzgadora que se ha verificado la pérdida de interés por parte de la demandante para obtener las resultas de su pretensión; por cuanto ha transcurrido mas de treinta (30) días aproximadamente, contados a partir del día siguiente al 17 de Diciembre de 2013, sin que la parte interesada haya efectuado los tramites de traslado del tribunal. En tal sentido, se declara que existe el desistimiento por la parte actora en la presente causa, lo cual genera el desinterés en la presente causa y así se decide.
 
 
  DISPOSITIVO DEL FALLO
 
 En razón a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción  Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 
 	PRIMERO: LA EXTINCION DE  LA  ACCION, EN  ESTA  INSTANCIA, POR  PERDIDA  DEL  INTERES,  en  la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO O DE DESPOJO, intentado por el Ciudadano ALEXIS GREGORIO PETIT BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.484.964, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón contra la ciudadana ELITA GOMEZ, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.295.725, domiciliada en la Calle bolivariana entre Calles Anabel Gomero y Prolongación Josefa Camejo, Manzana Nro. 18, casa Nro. 15, del Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. 
 
  SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme  lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
 
 
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha ut-supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. 
 
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 
                                                   ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,                     
 
LA SECRETARIA ACC.,
 
                                               ABG. CARMEN LOPEZ POLANCO, 
 
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 11: 00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia   certificada de   la   presente   decisión  en  el Archivo del tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil. Conste, Coro, fecha ut-supra. 
 
LA SECRETARIA ACC.,
 
                                           ABG. CARMEN LOPEZ POLANCO,
 
 
 
 
 
 
Exp. Nro. 15.144-13/ABG.NCG/Carmen.
 
 
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