REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 16 DE JUNIO DE 2014
AÑOS: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nro. 15.344-13
DEMANDANTE: ALEXIS GREGORIO PETIT BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.484.964, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABGS. ASISTENTES: GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL Y JOSE LADINO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.932.269 y V-4.109.853, è inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.897 y 171.224.
DEMANDADA: ELITA GOMEZ, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.295.725, domiciliada en la Calle bolivariana entre Calles Anabel Gomero y Prolongación Josefa Camejo, Manzana Nro. 18, casa Nro. 15, del Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO O DE DESPOJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente proceso de INTERDICTO RESTITUTORIO O DE DESPOJO, intentado por el Ciudadano ALEXIS GREGORIO PETIT BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.484.964, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón contra la ciudadana ELITA GOMEZ, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.295.725, domiciliada en la Calle bolivariana entre Calles Anabel Gomero y Prolongación Josefa Camejo, Manzana Nro. 18, casa Nro. 15, del Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 07 de Noviembre de 2013, la presente demanda fue presentada para su Distribución por ante el Juzgado Distribuidor (3º de 1º Instancia en lo Civil) correspondiendo a éste Tribunal conocer de la misma.
En fecha 17 de Diciembre de 2013, éste Tribunal admitió la presente demanda y se acordó exigir al querellante la constitución de una garantía cuyo monto se fijo en veinte mil bolívares (Bs. 20.000, oo) para responder por los daños y perjuicios que pudiere causar la solicitud de RESTITUCION de la posesión reclamada.
En fecha 21 de Enero de 2014, el Tribunal emitió auto mediante el cual en virtud de las vacaciones concedidas a la Juez Suplente Especial de éste tribunal la Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, se AVOCO al conocimiento de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción que se paraliza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos clara oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, no tiene interés que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés en cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención , pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión , sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido.
Al respecto nuestro TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su sala Constitucional expresa en sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 y ratificada en fecha 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(….) dentro de la modalidades de extinción de la acción se encuentra como apunta esta sala-perdida de interés , lo cual puede ser aprehendido por la juez sin que las partes lo aleguen y que tiene a lugar cuando el accionante lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la perención donde el proceso de paraliza y trascurre el termino que extingue la instancia lo que lleva al juez a que de oficio a instancia de la parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedando al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción…” .(Negrillas y cursivas del Tribunal)
El Legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en razón con lo que se pretende, debe tener otros efectos , ya que el derecho de tener con prontitud la decisión correspondiente. (Articulo 26 Constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
En el caso in comento observa ésta Juzgadora que se ha verificado la pérdida de interés por parte de la demandante para obtener las resultas de su pretensión; por cuanto ha transcurrido mas de treinta (30) días aproximadamente, contados a partir del día siguiente al 17 de Diciembre de 2013, sin que la parte interesada haya efectuado los tramites de traslado del tribunal. En tal sentido, se declara que existe el desistimiento por la parte actora en la presente causa, lo cual genera el desinterés en la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION, EN ESTA INSTANCIA, POR PERDIDA DEL INTERES, en la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO O DE DESPOJO, intentado por el Ciudadano ALEXIS GREGORIO PETIT BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.484.964, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón contra la ciudadana ELITA GOMEZ, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.295.725, domiciliada en la Calle bolivariana entre Calles Anabel Gomero y Prolongación Josefa Camejo, Manzana Nro. 18, casa Nro. 15, del Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha ut-supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CARMEN LOPEZ POLANCO,
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 11: 00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el Archivo del tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil. Conste, Coro, fecha ut-supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CARMEN LOPEZ POLANCO,
Exp. Nro. 15.144-13/ABG.NCG/Carmen.
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