REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de Junio de 2014
Años; 204º y 155º
Expediente Nº 15.308-13.

Demandante: JORGE RAMON HERNANDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.528.598.

Abogado Asistente:
NAIDA CHIRINO ACOSTA, venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.521.553, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 155.759, de éste domicilio.

Demandada: YNES DEL CARMEN LUQUE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.722.315.

Motivo:
Divorcio 185º, ordinal 2º del Código Civil venezolano vigente.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento contentivo de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el Ciudadano JORGE RAMON HERNANDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.528.598 contra la Ciudadana YNES DEL CARMEN LUQUE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.722.315.

En fecha 18 de Septiembre de 2013, se llevo a cabo el acto de distribución de causas, por ante el Juzgado Distribuidor (Tercero Civil) correspondiendo a éste tribunal conocer de la misma.

En fecha 26 de Septiembre de 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, así como también se ordenó la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, cuyo resultado riela en el expediente al folio 13.

En fecha 09 de Octubre de 2013, diligencio la Abogada NAIDA CHIRINO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.521.553, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 155.759, solicitando copa simple del libelo de la demanda y del auto de admisión.

En fecha 09 de Octubre de 2013, el Ciudadano JORGE RAMON HERNANDEZ MACHADO, plenamente identificado en autos, le confiere poder apud acta a la Abogada NAIDA CHIRINO ACOSTA.

En fecha 10 de Octubre de 2013, el Tribunal emitió auto mediante el cual tuvo como apoderada judicial del ciudadano JORGE RAMON HERNANDEZ MACHADO, plenamente identificado en autos, a la Abogada NAIDA CHIRINO ACOSTA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.155.759, asimismo, se acordó expedir copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión.

En fecha 18 de Octubre de 2014, el Tribunal emitió auto mediante el cual con vista a la consignación de las copias simples necesarias, librar compulsa de citación a la parte demandada de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 26 de Septiembre de 2013.

En fecha 19 de Noviembre de 2013, diligencio la alguacil suplente de éste Tribunal Ciudadana ADRIANA ARCAYA, mediante la cual consignó recaudos de citación no firmado por la Ciudadana YNES DEL CARMEN LUQUE TORRES, por cuanto no la pudo localizar los días 04 y 06 de Noviembre de 2013, en la calle Porvenir, después de la calle Sucre, llegando a la quebrada de Chávez de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. E la misma fecha se agregó a los autos.

En fecha 26 de Noviembre de 2013, diligenció la Abogada NAIDA CHIRINO ACOSTA, con el carácter acreditado en los autos, solicitando la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 03 de Diciembre de 2013, el Tribunal emitió auto mediante el cual ordenó la citación por Carteles de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Diciembre de 2013, diligenció la Abogada NAIDA CHIRINO ACOSTA, con el carácter acreditado en los autos, consignando ejemplar periodístico “NUEVO DIA”.

En fecha 16 de Diciembre de 2013, el tribunal emitió auto mediane el cual ordenó agregar a los autos, ejemplar periodístico “NUEVO DIA”, de fecha 12 de Diciembre de 2013, donde aparece publicado Cartel de Citación de la parte demandada.

En fecha 18 de Diciembre de 2013, diligenció la Abogada NAIDA CHIRINO ACOSTA, con el carácter acreditado en los autos, consignando ejemplar periodístico “NUEVO DIA”.

En fecha 07 de Enero de 2014, el tribunal emitió auto mediane el cual ordenó agregar a los autos, ejemplar periodístico “NUEVO DIA”, de fecha 17 de Diciembre de 2013, donde aparece publicado Cartel de Citación de la parte demandada.

En fecha 20 de Enero de 2014, el tribunal emitió auto mediante el cual la Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, portadora de la cedula de identidad Nro. V-7.629.702, se Avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de las vacaciones legales concedidas a la Juez Suplente Especial de éste Tribunal Abogada NELLY CASTRO GOMEZ.

En fecha 21 de Febrero de 2014, diligenció la Abogada NAIDA CHIRINO ACOSTA, con el carácter acreditado en los autos, solicitando la designación de un Defensor de Oficio de la parte demandada.

En fecha 25 de Febrero de 2014, emitió auto mediante el cual acordó la designación de un defensor de Oficio de la parte demandada recayendo sobre la persona de la Abogada JESSICA MORALES FLORES, venezolana, mayo de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 171.226.

En fecha 18 de Marzo de 2014, se llevo a cabo el acto de juramentación de Defensor de Oficio, tomando juramento la Abogada JESSICA MORALES FLORES.

En fecha 09 de Abril de 2014, el Tribunal emitió auto mediante el cual ordenó librar compulsa de citación a la defensora de oficio de la parte demandada.

En fecha 24 de Abril de 2014, diligencio el Alguacil de éste Tribunal Ciudadano ERNESTO ROJAS, mediante el cual consigno recibo de citación debidamente firmado por la Defensora de Oficio de la parte demandada Abogada JESSICA MORALES FLORES. En la misma fecha se agregó a los autos.

PARTE MOTIVA

Tal y como se evidencia de las actas del presente expediente, emplazadas las partes al primer acto conciliatorio sin que compareciera la parte demandante, ni la parte demandada, se considera que es causa de extinción del proceso según lo establecido en el Art. 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio en el cual les excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto causa de extinción del proceso…………………………..…….”



En este orden de ideas ésta Juzgadora tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita se evidencia que en la demanda de divorcio la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio causa la extinción del proceso; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Articulo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito y de la Circunscripción Judicial el Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA:

• Primero: EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, basado en el Art. 185 Numeral Tercero del Código Civil incoado por el ciudadano JORGE RAMON HERNANDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.528.598 contra la Ciudadana YNES DEL CARMEN LUQUE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.722.315.
• Segundo: Se declara TERMINADA la presente causa, y se ordena el archivo del presente expediente.
• Tercero: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
• Cuarto: Déjese copia certificada de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de éste Despacho de ésta Circunscripción Judicial, Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,
NOTA: La anterior decisión, se dictó siendo la hora de las 3:30 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,





























ABG.NCG/Carmen.
EXP. Nº 15.308-13.