REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 09 DE JUNIO DE 2014
AÑOS: 203º y 152º

EXPEDIENTE Nro. 15.400-14

DEMANDANTE: CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON)

APODERADA JUDICIAL: KHATERINE MARIANA CALADO VIGNOLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 178.844

DEMANDADOS: VICTOR JOSE REVILLA FERNANDEZ Y YRENO LUGO SANCHEZ portadores de las cedulas de identidad Nº 7.080.739 y 8.602127, en su condición de presidente y tesorero de la COOPERATIVA PRODUCTORES DE SABANA DE JACURA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES AGRARIO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIMPLE


Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES AGRARIO, presentada por la ABG. KHATERINE MARIANA CALADO VIGNOLI, venezolana portadora de la cedula de identidad Nº 19.616.617 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 178.144 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), según poder especial debidamente autenticado en la notaria publica de cumarebo, en fecha 22 de enero de 2014, inserto con el Nº 26, tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria.


DE LA COMPETENCIA
Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su artículo 253 el conocimiento de los órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.
De allí que, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente acción interpuesta, a tal efecto observa lo siguiente:
Dispone los artículos 151, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley.
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..”.
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
Por su parte en la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
…Omissis...
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley.”
Del contenido normativo de las indicadas normas se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intente contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, así como el conocimiento de las apelaciones de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria.
Por su parte, el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Solo conocerá de éstas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
El articulo In Comento, efectivamente establece una excepción que es la elección del domicilio especial, perfectamente aplicable en la Jurisdicción Civil, criterio éste abandonado por la Jurisdicción Agraria, pues, en tales casos necesariamente debe el operador de Justicia, desaplicar por Control difuso de Constitucionalidad la elección del domicilio especial, por violentar normas de rango Constitucional tal es el caso del establecimiento del Estado Social de derecho y de Justicia, la Tutela Judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, a ser Juzgado por sus Jueces Naturales y la utilización del proceso como instrumento fundamental para la realización de la Justicia, además de incurrir en el desconocimiento de los principios rectores, que rigen el proceso Agrario.
Ahora bien, observa ésta Juzgadora al revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, que los demandados en el presente juicio, se encuentran domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcon, y aplicando los principios de la economía y celeridad procesal, es por lo que se declina la competencia, en consecuencia este Tribunal debe declinar la Competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon con sede en Tucacas por cuando dicho inmueble se encuentra en la Jurisdicción del Municipio José Laurencio Silva, del Estado falcon y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

• PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa; en tal sentido se declina la competencia, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN TUCACAS, a los fines de que conozca de la presente causa.
• SEGUNDO: Se ordena dejar copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha ut-supra.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS,
NOTA: Se le dio entrada al presente expediente, quedando anotado bajo el N° 15.400-14 , constante ____________________ ( ).- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS,

ABG.NCG/CHF/AB