REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE: 9852
DEMANDANTE: IVETTE DANIELA MEDINA
DEMANDADO: ZYZCO DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Se inicio la presente demanda intentada por la ciudadana IVETTE DANIELA MEDINA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V.-12.495.140, actuando en su propio nombre y representación inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.930, mediante el cual demanda a la Sociedad Mercantil ZYZCO DE VENEZUELA, C.A., por NULIDAD DE ACTA.
En fecha diez (10) de diciembre de 2012, recayó auto del tribunal, dándole entrada a la presente demanda.
En fecha doce (12) de diciembre de 2012, recayó auto del Tribunal admitiendo la presente demanda.
En fecha trece (13) de diciembre de 2012, diligenció la Abog. Ivette Medina, consignando emolumentos para la práctica de citación del demandado en autos.
En la misma fecha, recayó auto del Tribunal reponiendo la causa al estado de admitir la demanda nuevamente.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, diligenció la Abog. Ivette Medina, consignando copias para la práctica de citación del demandado.
En la misma fecha, recayó auto del Tribunal ordenando librar compulsa a la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó dos recibos de citación firmadas por el ciudadano Víctor Zavala.
En fecha ocho (08) de enero de 2013, diligenció la Abog. Ivette Medina, ratificando solicitud de decreto de medida cautelar innominada de designación de veedor o monitor judicial a la administración de la demandada Zyzco de Venezuela, C.A.
En fecha nueve (09) de enero de 2013, recayó auto del Tribunal ordenando aperturar cuaderno de medidas.
En fecha catorce (14) de enero de 2013, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmada por el Ciudadano Bazil Alexander Zavala Becerrit.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2013, la abog. Ivette Medina, presentó escrito de reforma de la demanda.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2013, recayó auto del Tribunal admitiendo la reforma de la presente demanda.
En la misma fecha, recayó auto del Tribunal reponiendo la causa al estado anterior de la reforma de la demanda.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2013, diligenció el ciudadano Víctor Pedro Zavala Becerrit, confiriendo poder apud acta a los abogados José Andrés Reyes P. y Pedro Pablo Chirinos Chirinos.
En la misma fecha, diligenció el ciudadano Bazil Alexander Zavala Becerrit, confiriendo poder apud acta a los abogados José Andrés Reyes P. y Pedro Pablo Chirinos Chirinos.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, el abog. Pedro Pablo Chirinos, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2013, diligenció la abog. Ivette Medina, formulando oposición a solicitud de llamado de tercero.
En fecha cinco (05) de marzo de 2013, diligenció el Abog. Pedro Pablo Chirinos, solicitando se decrete la tercería solicitada y negando el pedimento de la demandante.
En la misma fecha, recayó auto del Tribunal ordenando aperturar cuaderno separado para proceder la tercería interpuesta.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, diligenció la abog. Ivette Medina, confiriendo poder apud acta la abog. Vilma Paz Q.
En fecha veintisiete (27) junio de 2013, la abog. Ivette Medina, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha dos (02) de julio de 2013, recayó auto del Tribunal ordenando realizar computo por secretaria.
En fecha cuatro (04) de julio de 2013, recayó auto del Tribunal declarando Inadmisible por extemporánea las pruebas presentadas por la Abog. Ivette Medina en fecha 27 de junio de 2013.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, diligenció el Abog. José Andrés Reyes consignando originales de las publicaciones por la empresa Zyzco de Venezuela, C.A.
En fecha primero (01) de agosto de 2013, recayó auto del Tribunal agregando al expediente ejemplares periodísticos consignados.
En fecha ocho (08) de octubre de 2013, la abog. Ivette Medina, presentó escrito de informe.
En fecha diez (10) de octubre de 2013, recayó auto del Tribunal agregando al expediente el escrito de informe presentado por la Abog. Ivette Medina.
En fecha quince (15) de octubre de 2013, el abog. José Reyes, presentó escrito de informe.
En fecha catorce (14) de mayo de 2014, diligenció la ciudadana Ivette D. Medina M., confiriendo poder apud acta al Abog. Félix I. Sánchez Padilla.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, diligenció el Abog. Félix I. Sánchez, solicitando se fije una audiencia para plantear la conclusión de la causa.
En fecha tres (03) de junio de 2014, diligenciaron el Abog. Félix I. Sánchez, con el carácter de apoderado judicial de la demandante Ivette Daniela Medina Morillo, por otra parte el abogado José Andrés Reyes Pineda, en su carácter de apoderado de los codemandados ZYZCO DE VENEZUELA, C.A., Víctor Pedro Zavala Becerrit y Bazil Alexander Zavala Becerrit y en tercer lugar Alejandro José Leal, en su carácter de tercero interviniente llamado a la causa, desistiendo de la demanda y renuncian expresamente a la exigencia de costas procesales y solicita al Tribunal homologar este acto de composición procesal y ordene el archivo del expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Ahora bien, en el presente caso, el desistimiento es sobre la acción, de la pretensión y del derecho por lo tanto, igualmente se constata que la parte demandada y el tercero interviniente establecieron expresamente el consentimiento al desistimiento presentado por la parte demandante, en consecuencia considera quien acá decide, que debe homologarse dicho desistimiento. Y ASÍ SE DECIDE.-
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, este Jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO solicitado por el demandante de autos; en fecha tres (03) de junio de 2014, (Folio 255; I pieza); de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I O N
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento sobre la acción, la pretensión y del derecho efectuado por el Abogado Félix I. Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ivette Daniela Medina Morillo, parte demandante en autos, en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 2:30 pm, se registró bajo el Nº 038 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,

EB/VP/Lm Abog. Víctor Hugo Peña B.