REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 204º Y 155º



Expediente N 10.231.-

 DEMANDANTE: ELIZABETH CLAUDIA LEAL LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 13.027.233, con domicilio en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Sergio Colina Leal y Jesús David Navarro, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 48.559 Y 154.355 respectivamente
 DEMANDADO: ISRAEL JOSE LAMEDA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.790.438, con domicilio en el Sector El Callao, avenida 50 casa N.172-81, del Municipio San Francisco Del Estado Zulia
 MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 31 de Mayo de 2013, correspondió por distribución a este Tribunal, la demanda por motivo de DIVORCIO incoada por la ciudadana ELIZABETH CLAUDIA LEAL LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 13.027.233, en contra del ciudadano ISRAEL JOSE LAMEDA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.790.438, y por auto de fecha 08 de Agosto de 2011, el Tribunal admite y ordena la citación del demandado para lo que se comisiono al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA así como la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico el Estado Falcon.
En fecha 10 de Agosto de 2011, el ciudadano alguacil titular diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 05 de Octubre de 2011, comparece por ante tribunal ciudadana ELIZABETH CLAUDIA LEAL LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 13.027.233 asistida por el abogado Sergio Colina Leal inscrito en el Inpreabogado Nº 48.559, donde confiere poder Apud-Acta, a los abogados Sergio Colina Leal y Jesús David Navarro, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 48.559 Y 154.355 respectivamente
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2011, el Tribunal acuerda tener como Apoderados Judiciales de la parte actora a los abogados Sergio Colina Leal y Jesús David Navarro, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 48.559 Y 154.355 respectivamente.
En fecha 18 de Octubre de 2011, se libro recaudo de citación a la parte demandada, con oficio Nº 419 al juzgado comisionado.
Por auto de fecha 13 de Abril de 2012, el Tribunal luego de revisada las actas procesales y no tiene respuesta es por lo que ordena oficiar nuevamente a fin de que informe en el estado que se encuentra dicha comisión relacionada con la citación del demandado, librándose oficio Nº 130 al juzgado comisionado.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2012, recayó auto del Tribunal acuerda agregar a los autos las resultas del oficio Nº 289-2012 procedente del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2012, recayó auto del Tribunal en virtud de las resultas del oficio Nº 289-2012 procedente del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, comisionar al JUZGADO SEGUNDO DE LOS DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que informe el estado en que se encuentra dicha comisión ordenado librar oficio Nº 413.
En fecha 15 de Enero de 2013, diligencia el apoderado judicial de la parte actor abogado SERGIO COLINA LEAL, ya identificado presento diligencia donde solicita, el desglose de los originales que riela en el folio dos(2).
En fecha 20 de Mayo de 2013, comparece por ante este tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado Sergio Colina Lea , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº48.559 y Desiste en la presente causa
Ahora bien la figura del desistimiento el doctrinario Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
En este sentido la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-04-2004, ha establecido lo siguiente:
“(…) Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (…)”
En este mismo orden de ideas el Legislador estableció los mecanismos necesarios mediante el cual, el demandante tiene la potestad de manifestar su voluntad de manera expresa, en cualquier estado y grado causa, desistir de la demanda, siendo este un acto irrevocable, aún cuando no haya sido consumado el mismo, mediante la homologación que imparte el Tribunal, tal y como está contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)”
En consecuencia por las consideraciones antes expuestas .Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el abogado Sergio Colina Lea , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.559 Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana ELIZABETH CLAUDIA LEAL LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 13.027.233, ,.ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Once (11) días del mes de JUNIO del dos mil CATORCE(2.014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 03:15 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 063 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.


ABG. DENNY CUELLO