REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.418.
DEMANDANTE: ANTONIO LILO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-7.493.772,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.379, actuando como endosatario en procuración del ciudadano NELSON ANTONIO NAVA PEREIRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-3.703.523, con domicilio en la población de Dabajuro, Sector El beneficio, Vía a La Represa El Mamito Estado Falcón
DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO CERRUTI CAHUTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.401.255, domiciliada en la Vela de Coro Municipio Colina del Estado Falcón.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:CRISTINA ANDREINA MONTES, inpreabogado Nº:123.678.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
Visto el convenimiento realizado por las partes intervinientes en la presente causa, en fecha 02 de Junio de 2.014, con la presencia del abogado ANTONIO LILO VIDAL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.379, como endosatario en Procuración del ciudadano NELSON ANTONIO NAVA PEREIRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-3.703.523, y por otra parte, la de la parte demandada GUSTAVO ADOLFO CERRUTI CAHUTT representado judicialmente por la apoderada judicial abogada CRISTINA ANDREINA MONTES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº123.678. y con el fin de dar por terminada la presente causa proceden a realizar el presente acuerdo transaccional: PRIMERO: “EL DEMANDADO”, paga en ese acto de fecha 02 de Junio de 2014, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs.230.000,00),mediante cheque emitido por Banco Universal Mercantil de fecha 29 de Mayo de 2014 que comprende el capital Intereses , Costas y Costos incluyendo los honorarios Profesionales del abogado actor , así como cualquier otro concepto extra judicial y judicial relacionada con la letra de cambio en la que se funda la demanda. SEGUNDO:“EL Demandante” acepta en todas sus partes dando por satisfecha todas sus pretensiones y pide al tribunal se sirva de levantar las medidas de embargos decretados y que se oficie al depositario judicial para que sirva a entregar a la apoderada del demandado el vehiculo embargado .TERCERA: En consecuencia al presente convenio, solicitan al ciudadano Juez, de por consumado este acto y proceda como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con la homologación judicial correspondiente, asimismo solicitan se suspendan las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por éste tribunal en fecha 16 de Julio de 2.013, sobre el bien mueble, un vehiculo MODELO D MAX/LUV D-MAX 3.5L MARCA CHEVROLET MODELO AÑO 2008, COLOR ROJO, PLACA DE IDENTIFICACION A69AI3H, SERIAL DE HASIS 8LBETF1M780004270, SERIAL DE CARROCERIA 8LBETF1M780004270, SERIAL DEL MOTOR 6VE1-271547, TIPO PICK-UPD CABINNA , USO LARGA CLASE CAMIONETA , PUESTO 5 EJES 2,TARA 2900 CARGA 400KG, servicio privado, propiedad del demandado.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento hecho por las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente, asimismo se ordena se ofíciese Al Juzgado Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa, Mauroa Y Dabajuro De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, a los fines de dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Tribunal, en fecha 16 de Julio de 2013 igualmente se acuerda el desglose del instrumento cambiario y entregárselo al solicitante y se ordena dejar en su lugar copia certificada del mismo
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Cinco (05) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 03:00 p. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº058 , en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.