REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 10.424.-
PARTE ACTORA: ADRIAN ALFONSO ATIENCIO THEIS, venezolano, mayor de edad, titular d ela cedula de identidad Nº 3.681.864, y con domicilio en la calle 10 transversal 20, casa Nº E29-9, de la Urbanización Las Eugenias, de la Ciudad de Coro, Parroquia San Antonio del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YGNACIO COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.117, y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 11 de julio de 2013, se admitió la presente demanda por INTERDICCION, seguido por; ADRIAN ALFONSO ATIENSO THEIS.
En fecha 31 de julio de 2013, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación que le firmará la Dra. Luisa Lugo, medico Psiquiatra designado. Y por auto de esta misma fecha el Tribunal, ordena agregarlo a las actas.
En fecha 31 de julio de 2013, el Alguacil consigna boleta que notificación que le firmará el medico psiquiatra, Dr. Juan Carlos Robertis. Por auto de esta misma fecha, el Tribunal ordena agregarlo a los autos.
En actas de fechas 02 de agosto de 2013, los medico facultativos, Dra. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertis, se juramentan y aceptan el cargo.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2013, EL Tribunal, ordena agregar al expediente, el escrito de informe, presentado por los médicos facultativos designados.
En fecha 12 de agosto de 2013, fueron presentados para sus respectivas declaraciones los testigos MAGALYS JUANITA ATENCIO DE CHIRINOS, FRANKLIN OSWALDO OLIVARES MELENDEZ.
En fecha 12 de agosto de 2013, tuvo lugar el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del solicitante Adrián Alfonso Atiencio Theis, asistido por el abogado Ignacio Coello, y se llevo a cabo el interrogatorio de la entredicho ciudadana YOLIBER ATIENCIO MEDINA.
En fecha 23 de septiembre de 2013, El Tribunal, Decreta la Interdicción Provisional, de la ciudadana YOLIBVER ATIENCIO MEDINA, asimismo acordó designar Tutor interino, al ciudadano ADRIAN ALFONSO ATIENCIO THEIS.
En fecha 23 de octubre de 2013, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignado boleta que le firmará la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón. Y por auto de esta misma fecha el Tribunal, ordeno agregar al expediente.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, la Juez Temporal, Abogado CECILIA HANSEN, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de octubre de 2013, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignado boleta que le firmará el ciudadano ADRIAN ALFONSO ATIENCIO THEIS. Y por auto de esta misma fecha el Tribunal, ordeno agregar al expediente.
En acta de fecha 22 de noviembre de 2013, el ciudadano ADRIAN ATIENCIO, acepta la designación como tutor interino.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se dicto auto, acordando expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por el ciudadano ADRIAN ALFONSO ATIENCIO THEIS, asistido por el abogado IGNACIO COELLO.
Ahora bien, se puede evidenciar que a la presente fecha, la parte demandante no ha comparecido a darle el impulso procesal para así continuar con el curso de la misma, es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014) AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 061 , del Libro Control de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIA TIT:
ABG DENNY CUELLO.