REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000570
Sentencia Interlocutoria

PARTE QUERELLANTE: MARTHA ISABEL CHACON BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.538.713.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: HECTOR DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.092.648, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 91.635.-

PARTE QUERELLADA: CARMELINA OROLOGIO PROIETTI, LILIANA PASCUALINA PROIETTI OROLOGIO, FRANCO SALVADOR PROIETTI OROLOGIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.169.964, V-7.922.181 y V-6.429.810.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: No consta a los autos, apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA VIEJA.-

I

Se inició la presente solicitud, en virtud del escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano HECTOR DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.092.648, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 91.635, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana MARTHA ISABEL CHACON BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.538.713, quien procedió a demandar por Interdicto Civil a los ciudadanos CARMELINA OROLOGIO PROIETTI, LILIANA PASCUALINA PROIETTI OROLOGIO, FRANCO SALVADOR PROIETTI OROLOGIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.169.964, V-7.922.181 y V-6.429.810; la cual le correspondió conocer a este Juzgado, la cual le correspondió conocer a este Juzgado, luego de la distribución de Ley.-

II

Este Tribunal de Instancia, estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión, pasa hacer y al respecto observa lo siguiente:
Nuestro Legislado Patrio estableció en el Código Civil Vigente, en su artículo 786, lo siguiente:
“Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles”.-

Igualmente, en la Norma Adjetiva Civil Vigente, quedó establecido en sus artículos 713 y 717, lo siguiente:
Artículo 713: “En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla”.-
Artículo 717: “En los casos del artículo 786 del Código Civil, se procederá en la forma prevista en el artículo 713 de este Código, y el Juez resolverá según las circunstancias, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante”.-

Ahora bien, este Sentenciador de conformidad con las normas ut supra señaladas, ADMITE la demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.092.648, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 91.635, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana MARTHA ISABEL CHACON BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.538.713, contra los ciudadanos CARMELINA OROLOGIO PROIETTI, LILIANA PASCUALINA PROIETTI OROLOGIO, FRANCO SALVADOR PROIETTI OROLOGIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.169.964, V-7.922.181 y V-6.429.810. Así Se Establece.-
Asimismo, este Tribunal designa como profesional experto, al ciudadano CESAR JESÚS RODRÍGUEZ GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.423.698, Teléfonos: 0414-322-76-08 y 0212-987-86-16.-
Igualmente, se fija el día miércoles dieciocho (18) de junio de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que este Despacho se traslade asistido del profesional experto antes designado, a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el No. 7, ubicado en el piso 3, del Edificio Proietti, esquina de la Quinta Avenida, Urbanización Pérez Bonalde, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el fin de examinar y verificar el peligro y los posibles daños que se le pudieran causar al querellante.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GPV/RB.
Asunto: AP11-V-2014-000570