REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 06 de junio de 2014
Año 204º y 155º

Mediante escrito de fecha cuatro (04) de junio de 2014, el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.782, actuando como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil OPERADORES MARITIMOS JCX. C.A., identificada en autos solicitó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los buques (dinguis) identificados bajo las matrículas AGSP-3471 Y AGSP-3476, seriales B5002i213 y B5001H213, respectivamente, asimismo, solicitó “Medida Cautelar Innominada de prohibir la desincorporación de los buques o baja de bandera Venezolana en relación con las embarcaciones M/N MR. ALEX, Nº IMO 555619, matricula AGSM-406; M/N TUG KRISTEN LEE, Nº IMO 7732444, Matricula AGSM-407; y M/N BARGE PADDY KAY Nº IMO 1226849, Matricula AGSP-3462.
En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 587 ejusdem, el Tribunal determina que para realizar el pronunciamiento sobre esta medida debe la parte solicitante incorporar a los autos la prueba documental vinculada a la propiedad de las embarcaciones, (dinguis) identificados bajo las matrículas AGSP-3471 Y AGSP-3476, seriales B5002I213 y B5001H213, respectivamente, por lo que una vez conste en autos la documentación requerida este Juzgado realizara el correspondiente pronunciamiento y así se decide.-
En cuanto a la Medida Cautelar Innominada de Prohibir la Desincorporación de los Buques M/N MR. ALEX, Nº. IMO 555619, Arqueo Bruto 47UAB, Eslora 16.27 mts., Manga 6.09 mts., Puntal 2.25 mts. Numeral de Llamada YYV-2919, Matricula AGSM-406; TUG KRISTEN LEE, Nº. IMO 7732444, Unidad de Arqueo Bruto 133 UAB, Eslora 22.50 mts., Manga 7.31 mts., Puntal 3.11 mts., Numeral de Llamada YYV-3420, Matricula AGSM-407; y BARGE PADDY KAY, Nº. IMO 1226849, Unidad de Arqueo Bruto 1118, Unidad de Arqueo Neto 335, Eslora 51.82 mts., Manga 17.68 mts., Puntal 3.60 mts. Indicativo de llamada N/A, Matricula AGSP-3462, los cuales se encuentran debidamente registrados ante el Registro Naval Venezolano (RENAVE) en fecha doce (12) de noviembre de 2012, bajo el número 30, Tomo 01, Protocolo Único, Cuarto Trimestre, fecha doce (12) de noviembre de 2012, bajo el número 31, Tomo 01, Protocolo Único, Cuarto Trimestre, fecha doce (12) de marzo de 2013, bajo el número 10, Tomo 1, Protocolo Único, Primer Trimestre, siendo que en esta etapa del proceso cautelar tal desincorporacion podría menoscabar la efectividad y el resultado de la medida decretada, para garantizar las resultas del presente juicio; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil acuerda, como disposición complementaria a la medida cautelar de embargo preventivo de buque acordado mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2014, PROHIBICIÓN DE DESINCORPORACION DEL REGISTRO NAVAL VENEZOLANO O BAJA DE BANDERA VENEZOLANA de los Buques M/N MR. ALEX, M/N TUG KRISTEN LEE y M/N BARGE PADDY, ya identificados y así se decide.
Ahora bien, a los fines de la participar el decreto de la presente disposición complementaria a la medida cautelar de embargo preventivo de buque decretada, este Tribunal ordena librar oficio dirigido a la Oficina de Registro Naval Venezolano Sede Principal y remítase. Líbrese oficio y remítase. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libro oficio Nº 159-14. Se remitió. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ


MDAA/brm/otc. -
Expediente Nº 2014-000518
Cuaderno de Medidas Pieza Nº 1