REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dos (2) de junio de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°


ASUNTO: IP31-L-2014-000112.

PARTE ACTORA: SANDY DANMAR ALVAREZ BERMUDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.553.687
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.171.299,
PARTE DEMANDADADA: LA AFORTUNADA DE PUNTO FIJO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISEUDIS LOLIBETH RUIZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.357
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.171.299, apoderada judicial de la parte actora y la abogada LISEUDIS LOLIBETH RUIZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.357, apoderado judicial de la entidad de trabajo LA AFORTUNADA DE PUNTO FIJO, parte demandada. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acordó pagarle a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, comprometiéndose a realizar el pago el día lunes 26 de mayo de 2014, a las 10:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora plenamente facultada para ello, aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto en nombre de su mandante la conformidad con la cantidad acordada, por lo que expuso que nada le adeudaría la parte demandada ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro por los concepto demandados en el presente juicio, una vez haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos según se evidencia en las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Es propicio indicar que en diligencia de fecha 26 de de mayo de 2014, que riela al folio 30, consta que la parte demandada estuvo presente por ante la URDD para dar cumplimiento a lo acordado; sin embargo la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste el pago acordado, la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, dos (2) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILAGROS CONZALEZ ARIAS
NOTA: Siendo las 11:50 a.m. se dictó y público la presente decisión. LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILAGROS CONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022014000059
MMMF.